Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2221
Brandsen, 28/08/2023
Visto
Visto el expediente Nº 4015-33.892/23, mediante el cual el Sr. Gutiérrez Secundino, solicita la liberación de la deuda y cambio de titularidad, correspondiente a las partidas Nº 16124 y 16079, y;
Considerando
Que la partida en cuestión fue subastada en autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN c/ VARGAS ROMELIA s/ Apremio”;
Que el comprador en remate judicial tiene derecho a que se le transmita el bien adquirido libre de carga obligacional y privilegio alguno derivado de gravámenes, impuestos y tasas existentes a la fecha en que adquiere la posesión;
Que a fs. 19 obra dictamen del Asesor Letrado: “Llegan las actuaciones de referencia, con motivo de emitir opinión sobre lo peticionado a fs. 1, en lo relativo a la liberación de la deuda que surge de las partidas 16124 y 16079, que fueran subastadas en los autos “MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN c/ VARGAS, Romelia s/ Apremios”, que tramitara por ante el Juzgado de Paz Letrado de Brandsen. Asimismo, al mismo peticiona la declaración de prescripción de los períodos anteriores a agosto 2018. Vista la documentación adjunta, en atención a los antecedentes, el informe de deuda que obra a fs.14/17 donde surge la existencia de deudas anteriores a la fecha de subasta (02.07.2009), corresponderá liberar la deuda por esos períodos. El comprador en remate judicial tiene derecho a que se le transmita el bien adquirido libre de carga obligacional y privilegio alguno derivado de gravámenes, impuestos y tasas existentes a la fecha en que adquiere la posesión. Tales deudas no se extinguen, sino que sólo se cancelan respecto del adquirente, sin perjuicio de que aún subsistan exclusivamente en cabeza del anterior propietario (arg. Cám.Civ.Com. de Junin, sent. 31.08.2006, en autos “Banco Francés s.a. c/Garro, Carlos Horacio y Schublin Sandra E. s/Ejecución hipotecaria”). En razón de ello, la deuda que figura en el sistema RAFAM por períodos anteriores al año 2009, oportunidad de la toma de posesión (a tenor de la documentación obrante en la causa judicial antedicha -02.07.2009), deberá suprimirse de la partida en cuestión y colocarse en la cuenta corriente en cabeza de la Sra. Vargas Romelia. Asimismo, conforme a los certificados de deuda adjuntos, respecto a los períodos posteriores a la fecha referida anteriormente y hasta el 08/2018, atento no surgir de la liquidación de deuda, del sistema RAFAM, ni de ningún otro elemento que se conozca, circunstancias o actos que interrumpan la prescripción (art. 64 Ord. Fiscal), corresponderá, en efecto, declararla como operada sobre los períodos 08/2009 a 8/2018 (art. 61 Ord. Fiscal). En atención a lo expuesto, si es compartida mi opinión, entiendo que deberá dictarse el acto administrativo de rigor en el sentido propuesto. Para la continuidad del trámite, pase a la Dirección de Despacho y Digesto. ASESORÍA LETRADA, 24 de agosto 2023.”
Que por lo mencionado precedentemente corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Hágase lugar a la petición presentada por el Sr. Gutiérrez Secundino DNI: 14.771.985, respecto de la liberación de la deuda que surge de las partidas Nº 16124 y 16079, por los motivos expuestos en los considerandos. -
ARTÍCULO 2º.- Suprímase la deuda que surge del sistema RAFAM de las partidas N°16124 y 16079, por periodos anteriores al año 2009, la cual debe ser colocada en la cuenta corriente de la Sra. Vargas Romelia.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y de Hacienda.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-