Boletines/Brandsen

Decreto Nº2213

Decreto Nº 2213

Brandsen, 25/08/2023

Visto

                                    Visto el Expediente Nº 4015-33.986/23 iniciado por la Cooperadora de la Escuela de Educación Estética, y,

Considerando

Que a fs. 1 obra nota de la Cooperadora de la Escuela de Estética de Brandsen, por la cual solicita el otorgamiento de un subsidio de pesos veinticinco mil ($25.000,00) para ser utilizado en un porcentaje del transporte que trasladará a estudiantes a Tecnópolis, Villa Martelli el día 25 de agosto del corriente;

                                   

                                     Que estos estudiantes podrán participar de situaciones pedagógicas que enriquezcan sus entornos cotidianos, favoreciendo el intercambio de experiencias en otros espacios formativos y culturales;

                              

                        Que a fs. 3 se expide la Dirección de Instituciones Intermedias dejando constancia de que la Cooperadora se encuentra inscripto en el Registro de Entidades de Bien Público Reg. N° 25 Decreto N° 173 del 29/04/1988;

 

                                    Que para el financiamiento de la misma, esta Municipalidad encuentra sustento en la Ley Nacional de Financiamiento Educativo N° 26.075, que establece: “…serán utilizados con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científica-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la Educación, la Ciencia y la Tecnología en el desarrollo económico y sociocultural del país”;

                                   

                                    Que la Contadora Municipal ha prestado conformidad al gasto, mediante la asignación de imputación, debiendo la entidad beneficiaria rendir cuentasdestacando la obligación de acogimiento a la normativa exigible en materia de subsidios, Art. 131 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal) y Art. 50 Decreto Nº 2980/00, ratificado por el art. 9 de la Ley 13.295;

                                     

                                    Que la falta de rendición de cuentas constituye una causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios (Art. 132 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal), y Art. 51 Decreto 2980/00, ratificado por Ley 13.295;

 

Que este Municipio estima razonable otorgar la ayuda solicitada;

 

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.-Otorgase a la Cooperadora de la Escuela de Estética de Brandsen, un subsidio de pesos veinticinco mil ($25.000,00) que será destinado para un porcentaje del transporte que trasladará a estudiantes a Tecnópolis, Villa Martelli, el día 25 de agosto de 2023.-

 

ARTÍCULO 2º.- Déjese establecido que la mencionada Institución deberá rendir cuenta     documentada referente al otorgamiento del subsidio en orden a lo normado por los Arts. 276 Ley Orgánica de las Municipalidades, 131 del Reglamento de Contabilidad y Adm. Municipal) y Arts. 50, 51 y 52 del Decreto Nº 2980/00, ratificado por el Art. 9º de la Ley 13.295.-

 

ARTÍCULO 3º.-El gasto que demande el Artículo 1º, será imputado con cargo a: Jurisdicción: 7000 - Categoría Programática: 18.04 - Fuente de Financiamiento: 132.-

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado la Secretaria de                                      Gobierno y Hacienda y de Desarrollo Local y Acción Comunitaria.-

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                               cumplido, archívese.-v