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Decreto Nº2212

Decreto Nº 2212

Brandsen, 25/08/2023

Visto

El Dec. Ley 6769/58, la Ley 14656, la Ordenanza N° 2248, y;

Considerando

Que la Ley 14656 establece que queda excluidos de su régimen y, en consecuencia, del CCT, los funcionarios y el personal con designación política de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo;

 

Que, así también determina que la Ordenanza de creación de los cargos y créditos presupuestarios determinaran el régimen salarial. Sin perjuicio de ello y solo en relación a la especie salarial, podrá aplicarse supletoriamente el régimen previsto en esa ley;

 

Que el artículo 9º de la Ordenanza Nº 2248 autoriza al Departamento Ejecutivo a crear cargos presupuestarios en las Plantas de Personal;

 

Que, por otro lado, el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha dicho: “(…) se previene que el Ejecutivo Municipal en ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 107 del Decreto Ley Nº 6.769/58 bien puede disponer sobre la materia salarial de los funcionarios políticos (…)” (Expte. 4077-1702-2016-0-1 - Municipalidad de San Miguel) …”;

 

Que, también, la doctrina de ese Organismo ha dictaminado como única restricción a tomar en cuenta para establecer distintas bonificaciones que dentro de su regulación o reglamentación no se origine una “doble estructura de adicionales”, por responder a conceptos bonificables idénticos; por consiguiente, deberán respaldarse en fundamentos distintos y bien identificables;

 

Que el haber de los Secretarios, Subsecretarios y Delegados se establece sobre en una carga horaria semanal de 30 horas;

 

Que, en este orden de ideas, no existe impedimento de establecer un “Adicional por extensión de jornada” para a todos aquellos que revistan la categoría de Secretario, Subsecretario y Delegado y extiendan su jornada hasta 48 horas semanales y/o presten servicios los fines de semanas, asuetos, días no laborables o feriados;

 

Que el presente en uso de las facultades que le confieren los artículos 107°, 108° inc. 9, 178° y CC del Dec. Ley 6769/58 y 9° de la Ordenanza N° 2248;

 

                                 POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1°.- Establecer, a partir del 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, un “Adicional por extensión de jornada”, a todos aquellos que revistan la categoría de Secretario, Subsecretario y Delegado y extiendan su jornada hasta 48 horas semanales y/o presten servicios los fines de semanas, asuetos, días no laborables o feriados.

 

El Departamento Ejecutivo dispondrá en cada caso los funcionarios alcanzados por esta extensión de jornada.-

                       

ARTÍCULO 2°.- Esta compensación se fija en una suma mensual equivalente de hasta cinco mil (5000) módulos. El valor del módulo es el establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 914/2023, o la que en el futuro la reemplace o modifique.

 

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda.-

 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-