Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2209
Brandsen, 25/08/2023
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-33958/23 por el cual Villamarin María Fernanda DNI: 22.029.791 y Zudaire María Lorena DNI: 25.494.762 solicita un traslado de comercio bajo el rubro “Instituto de Ingles” en el inmueble ubicado en calle Sáenz Peña N° 602 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A– Manzana 36 - Parcela 1A, y, correspondiente a la Partida Nº 1457, y;
Considerando
Que a fs. 47 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de TRASLADO DE COMERCIO iniciado por Villamarin María Fernanda DNI: 22.029.791 y Zudaire María Lorena DNI: 25.494.762 en relación al Inmueble sito calle Sáenz Peña N° 602 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A– Manzana 36 - Parcela 1A, y, correspondiente a la Partida Nº 1457 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “Instituto de Ingles” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1º.- Otorgase a Villamarin María Fernanda DNI: 22.029.791 y Zudaire María Lorena DNI: 25.494.762 un traslado de comercio bajo el rubro “Instituto de Ingles” en el inmueble ubicado en calle áenz Peña N° 602 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A– Manzana 36 - Parcela 1A, y, correspondiente a la Partida Nº 1457. -
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda, y el Secretario de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-