Boletines/Brandsen

Decreto Nº2208

Decreto Nº 2208

Brandsen, 25/08/2023

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-31968/22 por el cual Bigoni Lautaro DNI N° 41.258.174 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “Forrajearía e Insumos Ganaderos” en el inmueble ubicado en calle Av. Delaplace e/ San Martin y Mariano Moreno de la ciudad de Jeppener, identificado catastralmente como: Circ. V – Sección A – Manzana 9 – Parcela 12 - y, correspondiente a la Partida Nº 15283, y;

Considerando

Que a fs. 27 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por Bigoni Lautaro DNI N° 41.258.174 en relación al Inmueble sito en calle Av. Delaplace e/ San Martin y Mariano Moreno de la ciudad de Jeppener, identificado catastralmente como: Circ. V – Sección A – Manzana 9 – Parcela 12 y, correspondiente a las cuentas 15283 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 1 (UNO), por tratarse de rubro “Forrajearía e Insumos Ganaderos” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Castillo Camila. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

 

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTICULO 1º.- Otorgase a Bigoni Lautaro DNI N° 41.258.174 una habilitación de comercio simple bajo el rubro “Forrajearía e Insumos Ganaderos” en el inmueble ubicado en calle Av. Delaplace e/ San Martin y Mariano Moreno de la ciudad de Jeppener, identificado catastralmente como: Circ. V – Sección A – Manzana 9 – Parcela 12 - y, correspondiente a la Partida Nº 15283.-

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -

 

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-