Boletines/Brandsen

Decreto Nº2201

Decreto Nº 2201

Brandsen, 24/08/2023

Visto

            Visto el Expte. 4015- 32006/22 sobre solicitud de eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por el Sr. Nowacki Román, DNI: 93.781.692, y;

Considerando

Que a fs. 21 obra dictamen de la Jefe de Ingresos Públicos indicando: “Llegan los presentes actuados, iniciados por el Sr. Nowacki Román por los que solicita en el escrito de fs. 1 la eximición en el pago de la tasa municipal que grava el inmueble de su propiedad, identificado como partida n° 15833 para el ejercicio 2023.

Respecto a los requisitos de la Ordenanza 1307/2008 respecto a los ingresos se encuentran satisfechos:

  •  El solicitante, cuenta con un único ingreso, proveniente de su beneficio previsional (pensión ANSES ) (fs.9)
  •  El grupo familiar, está conformado por el solicitante y la esposa quien posee además su propia pensión ordinaria (pensión ANSES) (FS.14).
  • La titularidad del inmueble a afectar, partida 21295, se encuentra en cabeza de la solicitante, tal como luce de copia simple de instrumento público a fs.5 a 8.
  • La partida objeto del presente, no registra deuda correspondiente a ejercicios fiscales anteriores al corriente (fs.17).
  • Se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social, quienes son los que realizan el trabajo de campo, tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica y sanitaria del solicitante.
  • Tal como surge de lo declarado en encuesta socio económica de fs. 19., los ingresos de la peticionante y grupo familiar, son equivalentes a una jubilación mínima, por lo que corresponde eximirlo en un 50% (cincuenta por ciento) del pago de la tasa.

            Por todo lo supra expuesto, es que este Departamento considera pertinente el dictado del acto administrativo correspondiente. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PUBLICOS, 23 DE AGOSTO DE 2023.”;

 

           

             Que el Art 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 2122 dispone “Facultase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por capitales e intereses, totales o parciales, respecto de la Tasa por Servicios Municipales por razones socio económicas conforme lo prevé la Ley 14048”;  

 

            Que en ese orden de ideas el Art 1º de  la ley 14048, faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales, cuando existen razones sociales que así lo justifiquen; 

 

            Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente la condonación de la deuda en razón de las condiciones de Hecho y Derecho que así lo justifican y en los términos prescriptos por la ley 14.048 y  la Ordenanza Fiscal Nº 2250;

 

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTICULO 1º.- Exímase en un cincuenta por ciento (%50) del pago de las tasas por servicios municipales al Sr. Nowacki Román, DNI: 93.781.692, por el ejercicio 2023, Partida Inmobiliaria N° 15833.-

 

ARTICULO 2°. - El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda.-

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                           cumplido, archívese.-