Boletines/Brandsen

Decreto Nº2187

Decreto Nº 2187

Brandsen, 23/08/2023

Visto

                        Visto el Expediente Nº 4015-33.924/23 por el cual CARNERO MARCOS IDO MANUEL DNI: 28.472.702 solicita un traslado de comercio bajo el rubro “AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO” en el inmueble ubicado en calle Pueyrredon N° 302 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 27 - Parcela 2D, y, correspondiente a la Partida Nº 2187, y;

Considerando

Que a fs. 42 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de TRASLADO DE COMERCIO iniciado por CARNERO MARCOS IDO MANUEL DNI: 28.472.702 en relación al Inmueble sito calle Pueyrredon N° 302 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 27 – Parcela 2d y, correspondiente a la Partida Nº 2187 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 1 (UNO), por tratarse de rubroAGENCIA DE VIAJES Y TURISMOy habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

 

                        Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;          

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTICULO 1º.- Otorgase a CARNERO MARCOS IDO MANUEL DNI: 28.472.702 un traslado de comercio bajo el rubro “AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO” en el inmueble ubicado en calle Pueyrredon N° 302 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 27 - Parcela 2D, y, correspondiente a la Partida Nº 2187.-

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

 

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda, y el Secretario de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-