Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2186
Brandsen, 23/08/2023
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-33638/23 por el cual Prado Juan Pablo, DNI: 34.760.712 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “kiosco, almacén, venta de bebidas, cigarrillos y alimentos”, en el inmueble ubicado en calle Av. Pte. Perón N°381 entre Las Heras y Sáenz Peña, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección B – MZ 80 – Parcela 20A y, correspondiente a la Partida Nº 9661; y,
Considerando
Que a fs. 29 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO iniciado por Prado Juan Pablo, DNI: 34.760.712, en relación al Inmueble sito en calle Av. Pte. Perón N°381 entre Las Heras y Sáenz Peña, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección B – MZ 80 – Parcela 20A y, correspondiente a las cuentas 9661 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (UNO), por tratarse de rubro “kiosco, almacén, venta de bebidas, cigarrillos y alimentos”, y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1º.- Otorgase a Prado Juan Pablo, DNI: 34.760.712 una habilitación de comercio bajo el rubro “kiosco, almacén, venta de bebidas, cigarrillos y alimentos”, en el inmueble ubicado en calle Av. Pte. Perón N°381 entre Las Heras y Sáenz Peña, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección B – MZ 80 – Parcela 20A y, correspondiente a la Partida Nº 9661. -
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-