Boletines/Brandsen

Decreto Nº2183

Decreto Nº 2183

Brandsen, 23/08/2023

Visto

Visto el Expte. 4015-27.811/21, iniciado por Antonini Gustavo, y;

Considerando

Que el contribuyente Antonini a fs. 1 eleva reclamo por cobro de tasa de alumbrado público;

           

                        Que el Subsecretario Legal y Técnico se expidió a fs. 5: “Sra. Directora de Despacho y Digesto:

Vienen las actuaciones de referencia a fin de emitir opinión con relación a la petición del Sr. ANTONINI, GUSTAVO con relación al descuento que realiza EDELAP  S.A en concepto de tasa de alumbrado público, por el inmueble Partida 27021.-

Del análisis de la documentación, y teniendo en cuenta el informe de la Sra. Jefa de Ingresos Públicos y  la ficha del inmueble, entiendo que asiste razón al presentante de la nota de fs. 1 y documentación de fs. 2/4, por lo tanto  debería informarse a la empresa proveedora del servicio que cese en el cobro de la tasa de alumbrado público en la boleta (NIS 304690301)  y en consecuencia también la Municipalidad le genere un crédito en la partida 27021  al peticionante por lo percibido erróneamente y por todos los períodos no prescriptos que acredite la misma situación.-

En definitiva, de compartir esta opinión el D.E. debería dictarse el acto administrativo comunicando a EDELAP SA.  que en adelante  se abstenga de cobrar la tasa de  alumbrado público en el NIS 304690301;  ordenar a la Jefa de Ingresos Públicos la generación del crédito por lo percibido de parte de la empresa  EDELAP SA.  y transferido a la Municipalidad,  finalmente  notificar la decisión administrativa a la empresa y al solicitante. SUBSECRETARIA LEGAL y TECNICA, agosto 23 de 2023”. Firmado: Luis Mariano Cowen. Subsecretario Legal y Técnico. Municipalidad de Brandsen;

           

                        Que compartiendo la opinión legal vertida, se dicta el presente acto administrativo;

 

                        POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.- Autorícese a la Jefe de Ingresos Públicos a la generación del crédito por lo percibido por la Empresa EDELAP S.A  y transferido a la Municipalidad. -

 

ARTÍCULO 2º.-  Comuníquese a la empresa EDELAP S.A que se abstenga de cobrar la tasa de alumbrado público en el NIS 304690301.-

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda.-

 

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese a EDELAP S.A y al sr. Antonini,  dese al Registro Oficial y cumplido,  archívese.-