Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2183
Brandsen, 23/08/2023
Visto
Visto el Expte. 4015-27.811/21, iniciado por Antonini Gustavo, y;
Considerando
Que el contribuyente Antonini a fs. 1 eleva reclamo por cobro de tasa de alumbrado público;
Que el Subsecretario Legal y Técnico se expidió a fs. 5: “Sra. Directora de Despacho y Digesto:
Vienen las actuaciones de referencia a fin de emitir opinión con relación a la petición del Sr. ANTONINI, GUSTAVO con relación al descuento que realiza EDELAP S.A en concepto de tasa de alumbrado público, por el inmueble Partida 27021.-
Del análisis de la documentación, y teniendo en cuenta el informe de la Sra. Jefa de Ingresos Públicos y la ficha del inmueble, entiendo que asiste razón al presentante de la nota de fs. 1 y documentación de fs. 2/4, por lo tanto debería informarse a la empresa proveedora del servicio que cese en el cobro de la tasa de alumbrado público en la boleta (NIS 304690301) y en consecuencia también la Municipalidad le genere un crédito en la partida 27021 al peticionante por lo percibido erróneamente y por todos los períodos no prescriptos que acredite la misma situación.-
En definitiva, de compartir esta opinión el D.E. debería dictarse el acto administrativo comunicando a EDELAP SA. que en adelante se abstenga de cobrar la tasa de alumbrado público en el NIS 304690301; ordenar a la Jefa de Ingresos Públicos la generación del crédito por lo percibido de parte de la empresa EDELAP SA. y transferido a la Municipalidad, finalmente notificar la decisión administrativa a la empresa y al solicitante. SUBSECRETARIA LEGAL y TECNICA, agosto 23 de 2023”. Firmado: Luis Mariano Cowen. Subsecretario Legal y Técnico. Municipalidad de Brandsen;
Que compartiendo la opinión legal vertida, se dicta el presente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Autorícese a la Jefe de Ingresos Públicos a la generación del crédito por lo percibido por la Empresa EDELAP S.A y transferido a la Municipalidad. -
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la empresa EDELAP S.A que se abstenga de cobrar la tasa de alumbrado público en el NIS 304690301.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a EDELAP S.A y al sr. Antonini, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-