Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2182
Brandsen, 23/08/2023
Visto
Visto el expediente Nº 4015-32.408/23, mediante el cual el Sr. Pueyo Hugo Daniel, solicita condonación y eximición del pago de tasas municipales, Pda. Nº 23.293, y;
Considerando
Que a fs. 3 obra el certificado de discapacidad (Ley 22.431) expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
Que a fs. 21 obra dictamen de la Jefe de Ingresos Públicos indicando: “Llegan los presentes actuados, iniciados por el Sr. Pueyo Hugo Daniel, por los que solicita en el escrito de fs. 1 la eximición en el pago de la tasa municipal que grava el inmueble de su propiedad, identificado como partida n° 23293 para el ejercicio 2023.
Respecto al cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos, se encuentran en su totalidad satisfechos a saber:
Por todo lo supra expuesto, y no pudiendo encuadrar la solicitud bajo la ordenanza 1307/2009 sobre eximiciones a jubilados y pensionados es que este Departamento considera pertinente la opinión del D.E para determinar si por razones de carácter socio económicas y contemplado en la Ordenanza Fiscal en su artículo 95º c) considera pertinente aprobar la solicitud del contribuyente y el dictado del acto administrativo correspondiente sobre eximición y condonación de la deuda adjunta. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PUBLICOS, 16 DE AGOSTO DE 2023.”;
Que en razón de lo actuado se considera de estricta justicia hacer uso de la facultad conferida por la citada norma y conceder la eximición solicitada;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Condónese, al Sr. Pueyo Hugo Daniel, D.N.I 14.562.514 toda deuda exigible hasta el ejercicio 2022 correspondiente a la tasa por servicios municipales referente a la Partida Nº 23293.-
ARTICULO 2º.-Exímase en un cincuenta por ciento (50%), al Sr. Pueyo Hugo Daniel, D.N.I 14.562.514 de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 23293, por el ejercicio 2023, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-