Boletines/Brandsen

Decreto Nº2178

Decreto Nº 2178

Brandsen, 23/08/2023

Visto

            Visto el Expte. 4015-32.356/23 sobre solicitud de eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por la Sra. Barreto Estela Ofelia, DNI: 6.294.135, y;

Considerando

Que a fs. 15 obra dictamen de la Jefe de Ingresos Públicos indicando: “Llegan los presentes actuados, iniciados por la Sra. Barreto, Estela Ofelia, por los que solicita en el escrito de fs. 1 la eximición en el pago de la tasa municipal que grava el inmueble de su propiedad, identificado como partida n° 1979 para el ejercicio 2023.

Respecto al cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos, se encuentran en su totalidad satisfechos a saber:

  •  El grupo familiar, cuenta con un único ingreso, proveniente de su beneficio previsional (pensión y jubilación ANSES) (fs. 5-8). Los ingresos superan la jubilación mínima en un porcentaje que no supera el 45% del haber mencionado.
  • La titularidad del inmueble a afectar, partida 1979, se encuentra en cabeza del sr. Néstor Nicanor Saavedra, fallecido, quien tal como luce en instrumento público estaba casado con la solicitante (fs. 3-4).
  • La partida objeto del presente, no registra deuda correspondiente a ejercicios fiscales anteriores al corriente (fs. 10).
  • Se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social, quienes son los que realizan el trabajo de campo, tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica y sanitaria del solicitante (fs.13).
  • Tal como surge de lo declarado en encuesta socio económica de fs. 14., los ingresos de la peticionante y grupo familiar, son superiores a una jubilación mínima, por lo que según ordenanza 1307/2009 correspondería eximirlo del 70% de la Tasa corresponde eximirla en un 100 % (cien por ciento) del pago de la tasa.

             Que considerando la situación planteada por la solicitante a fojas 19, el D.E considera eximirla en un cien por ciento (100%) del pago de las tasas municipales;

           

            Que el Art 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 2122 dispone “Facultase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por capitales e intereses, totales o parciales, respecto de la Tasa por Servicios Municipales por razones socio económicas conforme lo prevé la Ley 14048”;  

 

            Que en ese orden de ideas el Art 1º de  la ley 14048, faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales, cuando existen razones sociales que así lo justifiquen; 

 

            Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente la condonación de la deuda en razón de las condiciones de Hecho y Derecho que así lo justifican y en los términos prescriptos por la ley 14.048 y  la Ordenanza Fiscal Nº 2250;

 

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTICULO 1º.- Exímase en un cien por ciento (100%) del pago de las tasas por servicios municipales, por el ejercicio 2023, a la Sra. Barreto Estela Ofelia, DNI: 6.294.135, Partida Inmobiliaria 1979.-

 

ARTICULO 2°. - El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda.-

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                           cumplido, archívese.-