Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2169
Brandsen, 22/08/2023
Visto
Visto el Expte. Nº 4015–33.957/23 por el cual solicita la Asociación Civil Mujeres de la Ruralidad Argentina solicita un subsidio, y;
Considerando
Que la mencionada Asociación solicita la colaboración para cubrir gastos de catering (almuerzo y break) para el Encuentro de Lechería que se realizará en Pigue, provincia de Buenos Aires;
Que la jornada se llevará a cabo entre el 22 y 25 de agosto incluyendo tres visitas a tambos, una visita a fábrica de quesos y charlas técnicas y prácticas en el lugar;
Que en representación del municipio de Brandsen concurrirá la Sra. Martínez Luciana Cristina;
Que se expidió de modo favorable la Contaduría Municipal, destacando la obligación de acogimiento a la normativa exigible en materia de subsidios, Art. 131 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal) y Art. 50 Decreto Nº 2980/00, ratificado por el art. 9 de la Ley 13.295;
Que la falta de rendición de cuentas constituye una causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios (Art. 132 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal), y Art. 51 Decreto 2980/00, ratificado por Ley 13.295;
Que es decisión del Departamento Ejecutivo otorgar el subsidio con la suma de pesos veinte mil ($20.000,00);
Que en razón de lo expuesto se dicta el presente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1º.- Otórguese a Sra. Martínez Cristina Luciana un subsidio de pesos veinte mil ($20.000,00) para representar al municipio de Brandsen en el Encuentro de Lechería que se realizará en Pigue, Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º.- Déjese establecido que deberá rendir cuenta documentada referente al otorgamiento del subsidio- Conforme arts. 131 y Ccs. Reglamento de Contabilidad y Adm. Municipal-.
ARTÍCULO 3º.- Autorícese a la tesorería Municipal a depositar la suma mencionada en el Art. 1º a la Cuenta Nº 70315250528 - CBU Nº 0140092203703152505283, a nombre de Cristina Luciana Martinez.-
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, será imputado a Jurisdicción: 5000 – Categoría Programática: 32.01 – F.F. 110.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-