Boletines/Brandsen

Decreto Nº2168

Decreto Nº 2168

Brandsen, 22/08/2023

Visto

Visto el Expte. 4015-33889/23, por el Jorge Ariel Berrutti en su carácter de presidente de la Unión Vecinal y Fomento de Gómez solicita la eximición del pago de Derechos de Construcción, y;

Considerando

Que a fs. 7 dictaminó el Subsecretario Legal y Técnico indicando: Dictamen Nº 100/2023. Sra. Directora de Despacho y Digesto:    Vienen las presentes actuaciones a esta Subsecretaria con motivo de emitir opinión sobre la presentación realizada por el presidente de la Unión Vecinal y Fomento de Gómez. Con respecto a la EXIMICION peticionada, no encuentro objeciones legales que formular a la misma, al respecto la Ordenanza 1849 establece en su art. 4: ARTÍCULO 4º.- Requisitos para Entidades de Bien Público. La presente Ordenanza comprende a todas las Entidades de Bien Público sin fines de lucro, estableciéndose como único requisito, estar inscriptas en el Registro Municipal. Asimismo en concordancia con dicho artículo el ARTÍCULO 5º.- PROCEDIMIENTO: Sin perjuicio del decreto que deberá dictarse a los fines  de la reglamentación de la presente ordenanza, deberá observarse el siguiente procedimiento: …e) Las obras ejecutadas encuadradas en la presente Ordenanza abonarán el 50% del derecho de construcción liquidado según Ordenanza Impositiva vigente y hasta en 10 cuotas sin recargo e interés, quedando excluidas del pago de los derechos de construcción las Entidades de Bien Público. Por lo expuesto, de estar de acuerdo el D.E., y de resultar inscripta la Unión Vecinal en el registro respectivo, debería dictarse el acto administrativo de rigor, y en consecuencia eximir a la Unión Vecinal y Fomento de Gómez  de  los  derechos  de   construcción del   inmueble   partida   5449.- SUBSECRETARIA LEGAL y TECNICA,   22 de agosto de 2023.-

                      Que en razón de ello, se considera razonable, el dictado para ello del presente acto administrativo;

 

                        POR ELLOv

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.- Exímase a La Unión Vecinal y Fomento de Gómez del pago de derechos de construcción de la obra a empadronar correspondiente a la Nomenclatura Catastral: Circ: VI- Secc: D- Manz: 6- Pla:1-Partida N° 5449.-

 

ARTÍCULO 2º.- Déjese constancia de lo ordenado en al Artículo 1° en el sistema RAFAM.-

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda.-

 

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese a quien  corresponda,  dese al Registro Oficial y cumplido,  archívese.-