Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2116
Brandsen, 16/08/2023
Visto
Visto el Expte. N° 4015-33904/23 iniciado por la Secretaria de Desarrollo Local y Acción Comunitaria de la Municipalidad de Brandsen, y;
Considerando
Que a fs. 1 la Secretaria mencionada en el visto solicita un subsidio de pesos sesenta mil ($60.000,00);
Que dicho monto será destinado a los deportistas González Tania D.N.I: 46.006.337 y a Giorgis Panessi, Héctor Armando D.N.I 47.008.621, para solventar los gastos que requiera la participación en el Torneo Internacional Integración Edición 14° a desarrollarse en Montevideo, Uruguay organizado por CAM-DO Uruguay;
Que el torneo se llevara a cabo desde el 17 al 22 de agoto del corriente año;
Que la suma mencionada en el visto se le entregará a González Tania D.N.I: 46.006.337, una de las deportistas que participará en el citado torneo;
Que la Contaduría Municipal se expidió de modo favorable en cuanto al otorgamiento del subsidio, destacando la obligación de acogimiento a la normativa exigible en materia de subsidios, Art. 131 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal) y Art. 50 Decreto Nº 2980/00, ratificado por el art. 9 de la Ley 13.295;
Que la falta de rendición de cuentas constituye una causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios (Art. 132 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal), y Art. 51 Decreto 2980/00, ratificado por Ley 13.295;
Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que otorgue el subsidio solicitado;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Otórguese un subsidio de pesos sesenta mil ($60.000,00) a la deportista González Tania D.N.I: 46.006.337, para solventar los gastos que requiera la participación en el Torneo Internacional Integración Edición 14° a desarrollarse en Montevideo, Uruguay organizado por CAM-DO Uruguay, del 17 al 22 de agosto del corriente año. -
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el Artículo 1º será imputado con cargo a: Jurisdicción: 7000 Secretaría de Desarrollo Local y Acción Comunitaria - Categoría Programática: 17.04 - Fuente de Financiamiento: 110.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda y el de Desarrollo Local y Acción Comunitaria.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-