Boletines/Brandsen

Decreto Nº2100

Decreto Nº 2100

Brandsen, 15/08/2023

Visto

Visto el Contrato de Locación de Obra suscripto con González Tania, y;

Considerando

Que dicho convenio suscripto está destinado a la contratación de un profesional capacitado en dictar clases de Deryon Do Kwan en el taller municipal;

 

Que en ese orden de ideas la contratación se formaliza en razón de carecer la comuna de personal de Dirección competente dentro de sus oficinas para asumir las tareas mencionadas precedentemente;

 

Que dicha contratación se establece por el término de cinco (5) meses a partir del mes de agosto y hasta el día 31 de diciembre de 2023, completando una cantidad de veinticuatro (24) horas semanales, por una suma total de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00) la hora;

             

                  Que por expediente 4101.0/11 de la Municipalidad de Saavedra, “…en la celebración de contratos con profesionales el Honorable Tribunal de Cuentas, consideró excesivo el cumplimiento de la aplicación del artículo 32º de la Ley orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad para autorizar las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148º de la ley, razón por la cual para tales gastos se estableció que  deberán adoptarse los procedimientos utilizados para el común de los gastos presupuestarios…”;

 

                    POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.- Regístrese el contrato de locación de obra suscripto con González Tania DNI:46.006.337, para realizar las siguientes obras: dictar clases de Deryon Do Kwan en el taller municipal, el que agregado como anexo forma parte del presente.-

 

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimento del referido contrato, será imputado con cargo a la Jurisdicción: 7000 – Categoría Programática: 18.05 – Imputación del gasto: 3.4.9 – Fuente de financiamiento 132.-

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda y de Desarrollo Local y Acción Comunitaria. - 

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                          cumplido, archívese.-