Boletines/Brandsen

Decreto Nº2009

Decreto Nº 2009

Brandsen, 08/08/2023

Visto

Visto el Expte. 4015-33.622/23 y 4015-33.665/23, por el cual el Depto. de Ingresos Públicos solicita prescripción de deuda de comercios, y;

Considerando

Que mediante Dictamen Nº 91/2023 el Asesor Letrado de la Municipal indica:

A la Dirección de Despacho y Digesto:

                      Vienen las presentes actuaciones, a los fines de emitir opinión jurídica respecto al temperamento a adoptar respecto de las deudas que registran los legajos individualizados a fs. 2/4 (idénticas fs. en ambos Exptes.), sobre las que, presuntamente habría transcurrido el plazo prescripción liberatoria.

I. Por un mejor órden, en tanto ambas actuaciones cuentan con situaciones de identidad respecto a lo que a criterio del suscripto corresponde dictaminar, el presente se emite para los dos Expedientes y propician el dictado de un único Decreto por parte del Sr. Intendente.

II. De modo preliminar, corresponde puntualizar que la prescripción liberatoria de las deudas por tasas, está prevista en la normativa local en el Capítulo IX de la Ordenanza Fiscal vigente (2250), donde se establece un plazo de cinco (5) años a partir de la fecha en la que la obligación debió abonarse.

Frente a tal perspectiva, sin perjuicio de si la baja del legajo de comercio se hubiese producido formalmente o no, no puede perderse de vista que del análisis de lo expuesto por la Sra. Jefa de Ingresos Públicos, no se advierten objeciones legales para dar por transcurrido el plazo de prescripción (art.61 Ord. Fiscal), ello así, en tanto no surgirían de de los registros del sistema RAFAM, ni de ningún otro elemento que se conozca, circunstancias o actos que interrumpan la prescripción (art. 64 Ord. Fiscal) y, en efecto, podría corresponder su declaración, para las deudas de los legajos indicados, respecto de todos los períodos anteriores a agosto 2018 en tanto, insisto, no surja del sistema que se hubiesen promovido juicios ejecutivos y/o otra circunstancia interruptiva del plazo en cuestión (art. 64 cit.).

III. Asimismo, es dable mencionar que, de acuerdo a lo informado por el Área de interés, los comercios cuyos legajos se encuentran involucrados cuentan con pedidos de baja por parte del responsable y por baja de oficio dispuesta por el D.E., de modo que la existencia de tales registros en el sistema, surge en razón de la deuda objeto de consulta.

IV. De allí que, en virtud de lo aquí dictaminado, y siempre que el D.E. comparta esta opinión, entiendo que debería dictarse el acto administrativo de rigor, declarando la prescripción de la deuda por períodos anteriores a agosto 2018 sobre los que no existan actos interruptivos enumerados en el art. 64 de la Ordenanza Fiscal, respecto de los legajos de comercio individualizados a fs.2/4 de cada Expte. y que deberían ser referenciados en la parte dispositiva del Decreto a dictarse como Anexo I y II respectivamente a efectos de que integre el mentado acto. Asimismo, debería instruirse a la Dirección de Ingresos Públicos y a la Dirección de Habilitaciones, a los fines de la supresión del sistema de la deuda en cuestión y del legajo de comercio respectivo. ASESORÍA LETRADA, Brandsen, agosto 3 de  2023”. Firmado. Juan Antonio, Asesor Letrado, Municipalidad de Brandsen;

 

                        Que en razón de lo expuesto, y compartiendo la opinión legal vertida, se dicta el presente acto administrativo;

 

                        POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.- Prescríbanse los periodos anteriores a agosto del 2018 sobre los que no existan actos interruptivos enumerados en el art. 64 de la Ordenanza Fiscal, respecto a los Legajos de comercio enumerados en el Anexo I y II que forman parte integrante del presente.-

 

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la Dirección de Ingresos Públicos y a la Dirección de Habilitaciones a suprimir del sistema la deuda enunciada en el Art. 1º.-

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda.-

 

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese a quien corresponda,  dese al Registro Oficial y cumplido,  archívese.-

Anexos

Anexo.

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