Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1949
Brandsen, 03/08/2023
Visto
Visto el expediente Nº 4015-33761/23, por el cual el Centro de Jubilados y Pensionados “Union y Progreso” de Jeppener y Altamirano solicita un subsidio, y;
Considerando
Que a fs. 1 Díaz Gastón, vicepresidente y en representación de la mencionada Institución solicita un subsidio destinado a solventar los gastos que requiere el almuerzo para doscientas (200) personas el dia domingo 6 de agosto del corriente año, con motivo de la Primer Fiesta Raíces y Sabores, la cual se realiza en conjunto con el Municipio e Instituciones de Jeppener;
Que la Dirección de Instituciones Intermedias y Culto deja constancia que dicha institución se encuentra reconocida como Entidad de Bien Público en el Registro Municipal bajo el Decreto N° 45, Reg. N° 46, de fecha 12 de febrero de 1993. Asimismo, informa que ha cumplimentado con la presentación de la documentación requerida en la Ordenanza N° 19 para dicho fin;
Que la Contaduría Municipal se expidió de modo favorable en un cuanto al otorgamiento del subsidio, destacando la obligación de acogimiento a la normativa exigible en materia de subsidios, Art. 131 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal) y Art. 50 Decreto Nº 2980/00, ratificado por el art. 9 de la Ley 13.295;
Que la falta de rendición de cuentas constituye una causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios (Art. 132 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal), y Art. 51 Decreto 2980/00, ratificado por Ley 13.295;
Que por todo lo expuesto, la documentación aportada por quien solicita la colaboración, y por cumplimentar todos los requerimientos, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Otórguese un subsidio de pesos doscientos diez mil ($210.000,00) al Centro de Jubilados y Pensionados “Unión y Progreso” de Jeppener y Altamirano destinado a solventar los gastos que conlleve el almuerzo para doscientas (200) personas el día domingo 6 de agosto con motivo de la Primer Fiesta Raíces y Sabores.-
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción: 5000 - Categoría Programática: 36.02 – Fuente de Financiamiento: 110.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda. -
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-