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Resolución Nº497

Resolución Nº 497

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/08/2023

Visto el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio presentado por el Sr. Leandro Nazareno MILAZZO, D.N.I. 33.327.269, mediante el cual solicita sea revocada la Resolución 279/2023 de fecha 27 de abril de 2023, mediante el cual se le ha denegado la obtención de licencia de conducir en categoría D; por lo expuesto y considerando:

Que a fojas 17 y 18 el asesor letrado de la Secretaría de Gestión Urbana dictamina: “Visto las presentes actuaciones, por la cual el Sr. MILAZZO LEANDRO DNI 33.327.269 interpone un recurso de reconsideración con jerarquico en subsidio contra la resolución de fecha 27 de abril de 2023 por la cual se denegó su solicitud de licencia profesional categoría D, atento manifiesta que genera perjuicios irreparables.

Ante ello se reitera lo que oportunamente esta dirección evidenció en su dictamen de fecha 17 de abril de 2023, ampliando en dicho sentido las siguientes cuestiones:

  1. Debe tenerse presente que la norma, por el contrario a lo explicitado por el recurrente obliga en forma categórica a rechazar el otorgamiento de licencias cuando las personas solicitantes posean “… antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas…”.

Ante ello surgen con claridad, al menos 4 supuestos en los cuales la administración debe, por manda legal, denegar las licencias profesionales, sumado a un 5to supuesto a la posibilidad de hacerlo cuando “… a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas…” Si bien, esta administración ha comprendido que echar mano a este ultimo podría acarrear una arbitrariedad, de mas esta decir que es plenamente vigente y en los presentes sirve a los efectos de comprender la finalidad de la norma provincial, que ha establecido para aquellos solicitantes de licencias categoría D, un estándar mayor de idoneidad en virtud que prestan un servicio publico de transporte individual a la ciudadanía.

Consecuentemente, y habida cuenta el antecedente de amenazas contra su ex pareja del recurrente, debe considerarse que se da el supuesto que determina que esta administración deba, por mandato legal, rechazar la licencia al Sr. Milazzo Leandro.

  1. Por su parte, no debe perderse de vista lo normado por la Ley Nacional n° 26.485 vigente en todo el territorio de la nación que dispone en su “ARTICULO 2º.- Objeto.- La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las área estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia…”, de ello emana la obligatoriedad de esta administración de no desatender el complejo marco social que engloba la violencia contra la mujer, en especial cuando no se puede desconocer que el flagelo aqueja también en el ámbito del transporte publico, por lo cual debe esta administración llevar adelante medidas concretas que tiendan a la prevención de la violencia.

Asimismo, se resalta el carácter de orden publico de la normativa citada y lo dispuesto también en el articulo 7° Preceptos rectores. Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores: a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres; b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres; c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia; d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios; e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales; f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece; g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.”

  1. Por ello resulta obligatorio a este Departamento Ejecutivo, en aplicación del marco normativo descrito, los antecedentes del recurrente, sostener el acto resolutivo de fecha 27 de abril de 2023 Resolución 279/2023, debiendo rechazar el recurso interpuesto por encontrarse ajustada a derecho la resolución atacada.”

Que tratandose lo anteriormente expueto de un predictamen, a fojas 19 la Dirección General de Técnica Jurídica del municipio expone que no encuentra objeciones que formular y comparte criterio con el dictamen emitido por el abogado de la Secretaría de Gestión Urbana.

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º) Rechazar el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el Sr. Milazzo Leandro Nazareno, DNI 33.327.269, contra la Resolución 279/2023 de fecha 27 de abril de 2023, mediante la cual se denegó su solicitud de licencia profesional categoría D, por encontrarse ajustada a derecho la resolución atacada.

ARTICULO 2º) Cúmplase, notifíquese al interesado, tome nota la Dirección General de Movilidad Urbana, el Departamento Administrativo de Tránsito, dese al R.O. y ARCHÍVESE.-