Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 451
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/07/2023
VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita la obra "INTERVENCIÓN URBANA EN AREA CENTRO", ejecutada por la empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L., por expediente 639r-7026-2022 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 673 la empresa CONSAR Constructora Argentina S.R.L. solicita la extensión de 112 días corridos del plazo de obra, resultando el mismo para el día 9 de noviembre del 2023, debido al retraso de la empresa EDES S.A. en dar una respuesta técnica a lo solicitado por la Dirección de Planificación Urbana sobre la ubicación de un cañero de reserva en la obra, que luego exigió tareas extras por fuera de lo ya contratado.
Que a fojas 676 la Dirección de Planificación Urbana informa: "Que durante el 1er mes de ejecución de obra se le consultó a EDES S.A. sobre el corrimiento del cañero por la cantidad de interferencias existentes en la obra y la respuesta demoró varios meses. La empresa constructora avanzó con otras tareas pero se vieron afectados en los tiempos de ejecución y la secuencia de ciertos trabajos- Una vez obtenida la respuesta de la empresa prestadora de servicios se pudo comenzar con el zanjeo de los cañeros de reserva. Pero con la necesidad de realizar una protección mecánica, compuesta por un manto de arena, una cama de ladrillos y unas mallas de advertencia en los 800 metros lineales que no estaban contempladas en el pliego al momento de la licitación.
Que en la obra han surgido trabajos a ejecutar que no pudieron ser contemplados en el pliego licitatorio, como así también demoras por parte de la empresa prestadora de servicio EDES S.A sobre consultas técnicas por parte de la Dirección de Planificación Urbana.
Que previa a la licitación de la obra se consultó con la empresa EDES S.A en reuniones informales sobre la utilización de los cañeros de reserva dispuesto por la municipalidad y el corrimiento de los nichos eléctricos pertenecientes a la empresa para ubicarlos en el nuevo cordón cuneta para despejar la vereda de obstáculos.
Al inicio de obra, en el mes de Enero, se intentó retomar la comunicación con la empresa prestadora de servicios vía mail. La respuesta fue remitida el día 15 de julio donde EDES S.A. aceptó el corrimiento del cañero y presentaron el presupuesto de las nuevas tareas del corrimiento de los buzones y la protecciones mecánicas que no estuvieron aclarados en las reuniones informales. Esto fue de nuestra noción recién en dicha fecha atento que la prestataria del servicio de energía eléctrica había remitido su respuesta en abril del corriente a una casilla de correo electrónica errónea, al efecto se adjunta a la presente la correspondiente cadena de mails.
Que la demora en la respuesta de la empresa prestadora para la reubicación del cañero de reserva y la tarea extra fuera del contrato y presupuesto original de la obra de generar una protección mecánica en dicho cañero a pedido de la empresa prestadora de servicio están contempladas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales en el ARTÍCULO 43: Ampliación y suspensión del plazo de obra. En la situaciones 1 y 2 que refieren a trabajos adicionales y demoras en el estudio de la solución de dificultades técnicas.
Por todo lo expuesto, aclaramos que esto no es una suspensión sino una extensión de 112 días corridos desde el plazo de fin de obra original del día 20 de Julio del 2023 a la nueva finalización el día 9 de Noviembre del 2023, debido a la dilación de respuesta por parte de EDES. S.A que generó una disminución en el ritmo de obra que fue reflejada en la curva de avance donde nunca llegó al porcentaje mínimo para hacer una redeterminación según último índice."
Por lo expuesto, el SECRETARIO DE GESTIÓN URBANA., en uso de las facultades conferidas en el Artículo 43º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales,
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º: Ampliar en CIENTO DOCE (112) DÍAS CORRIDOS, resultando el mismo para el día 9 de noviembre del 2023, el plazo contractual de la obra: “INTERVENCIÓN URBANA AREA CENTRO”, adjudicada a la empresa CONSAR Constructora Argentina, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente y antecedentes obrantes en el expediente 639r-7026-2022.
ARTÍCULO 2º: Cúmplase; dése al RO.; Notifiquese a la Empresa interesada mediante la Dirección de Planificación Urbana, tome conocimiento la mencionada Dirección.-