Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 494
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 09/08/2023
VISTO el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por la Señora SILVIA GRACIELA CORNELIO, D.N.I. Nº 24.437.515, domiciliada en calle Roberto Arlt Nº 364 de esta ciudad, por los daños sufridos en su vehículo Marca Renault, Modelo Renault 19 RL Diesel, Tipo Sedan 4 puertas, Dominio AYA071, en el marco de la Ordenanza Nº 12.714; lo dictaminado por la Subsecretaría de Legal y Técnica a foja 24; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 2/3, la reclamante manifiesta: “Me dirijo a usted, con el fin de solicitarle que por su intermedio haga llegar mi reclamo al sector que corresponda, con relación a los requerimientos que desde el día 1 del mes de marzo del corriente año estoy realizando junto a otros vecinos para que pasen la Motoniveladora por las calles del Barrio Don Manuel; más precisamente por calle Roberto Arlt desde el 100 al 400 y que los mismos no han tenido respuesta […] por lo que al día de la fecha se halla intransitable por los pozos que cada vez toman mayores dimensiones y profundidad descubriéndose piedras de grandes magnitudes y que ello conllevó a la deformación de una de las cubiertas de mi vehículo, cuya patente es AYA071 […] En lo que respecta al daño ocasionado en mi auto, le solicito que interceda ante quien corresponda para que un perito evalúe dicho estado del transporte detallado y la Municipalidad se responsabilice por los desperfectos que mencioné con antelación, ya que esto se podría haber evitado siendo que hice muchos reclamos y no hubo respuestas...”
Que, a fojas 11, 12 y 13 obran copias del documento nacional de identidad de la reclamante, de la cédula de identificación del vehículo Marca Renault, Modelo Renault 19 RL Diesel, Tipo Sedan 4 puertas, Dominio AYA071, y de su licencia de conducir respectivamente.
Que, a fojas 4 y 10 pueden visualizarse copias de la oblea y del certificado de verificación técnica vehicular del vehículo objeto de estos actuados, así como a fojas 5, 6 y 14/19 se observa prueba documental (fotografías) tanto de los supuestos daños aducidos como del sector de la ciudad sindicado como lugar del incidente.
Que, a fojas 7/9 se adjuntan presupuestos indicativos del monto reclamado.
Que, por último, a fojas 20 y 21, obran reclamos asociados al mal estado de conservación de la calle Roberto Arlt altura 100-400 efectuados a la Delegación Norte vía Whatsapp.
Que, a fojas 22/23, la Dirección de Articulación Público Privada hace mención a la Ordenanza Nº 12.714 la cual, en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”
Que, dicha Dirección explicita que la reclamante sindica al mal estado de la calle Roberto Arlt altura 100-400 de esta ciudad, como causante del incidente declarado a fojas 2/3.
Que, la Dirección de Articulación Público Privada entiende que la no especificación de evento alguno en particular, imposibilita a la recurrente de brindar una descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y que habrían generado el daño, así como de acompañar toda la prueba documental y testimonial necesaria para acreditar el incidente y los perjuicios sufridos.
Que, para la Dirección aludida, la total ausencia de elementos de convicción que permitan conocer, al menos en forma aproximada, el momento, el lugar y la mecánica del hecho en los que se originó el evento dañoso denunciado, obstaculizan a este Municipio de trazar válidamente razonamiento alguno en torno a la verificación de su existencia con absoluta certeza.
Que, independientemente de lo esgrimido en párrafos ut supra, la Dirección de Articulación Público Privada hace alusión el deber estatal de asegurar que las calles tengan un mínimo y razonable estado de conservación, bajo el entendimiento de que el uso y goce de los bienes del dominio público por los particulares importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos.
Que, la Dirección señalada estima que, si bien, el poder de policía estatal prima facie no tiene que ser instado por los particulares, no menos cierto es que la extensión geográfica de los ámbitos urbanos dificulta el relevamiento permanente y riguroso del estado de la vía pública, por lo que la colaboración de los ciudadanos en la detección y comunicación a las autoridades de potenciales circunstancias dañosas, es una conducta cívica esperable.
Que, en el caso de examen, la Dirección de Articulación Público Privada entiende que, de las constancias obrantes en el expediente no queda demostrado el supuesto daño padecido por el vehículo del reclamante, ni la desatención sistemática por parte de este Municipio del deber estatal de preservar las condiciones de seguridad y salubridad de las calles, atento el carácter de bien perteneciente al dominio público de estas (artículo 235º, inciso f del Código Civil y Comercial de la Nación).
Que, a foja 24, la Subsecretaría de Legal y Técnica coincide con el criterio adoptado por la Dirección de Articulación Público Privada, considerando improcedente el reclamo interpuesto, en tanto “no es posible acreditar el nexo causal entre las fotografías agregadas y la responsabilidad de este Municipio. El requerimiento deviene abstracto en tanto se pretende circunscribir supuestos daños en su rodado en supuestas calles en mal estado, adjuntando mensajes sin referenciar una situación específica, tal como lugar específico de ocurrencia del siniestro, circunstancias en las que procedió y todo dato esencial para un correcto y pormenorizado estudio del hecho.
Lo requerido es relevante en tanto no se encontrarían acreditados los elementos para encuadrar el supuesto ante un caso de responsabilidad extracontractual.”
Por todo lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º): Rechazar el reclamo formulado por la Señora SILVIA GRACIELA CORNELIO, D.N.I. Nº 24.437.515, por los daños sufridos en su vehículo Marca Renault, Modelo Renault 19 RL Diesel, Tipo Sedan 4 puertas, Dominio AYA071, en el marco de la Ordenanza Nº 12.714, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º): Cúmplase, dése al R.O., notifíquese a la interesada mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-