Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 321
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 04/09/2023
VISTO el presente expediente iniciado por la Sra. VERÓNICA ALEJANDRA MANSILLA, DNI. 27.708.169, co-titular del Nicho cuya nomenclatura es 0 - 2 - M - B - 052, Cuenta Nº 2000006425, en el cual solicita autorización legal para la cremaciòn de los restos de quien fuera, en vida, su conyuge, el Sr. CESAR ANTONIO LÓPEZ, y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22, la Jefa del Departamento Cementerio informa que la solicitante no es la titutar responsable del nicho, donde se encuentran los restos de quien fuera en vida LOPEZ CESAR ANTONIO, sino que cumple la función de co-titular del mismo. Añade que la nombrada no tiene relación con la titular actual, la cual es la madre del fallecido, que la co-titular solicita la cremación de los restos, pero sin el consentimiento de la titular, ALTAMIRANO PAILLAO LORENZA ERICKA, no podrán ser exhumados los restos. Asimismo, la recurrente exige, sea obviada esta disposición, para tomar cartas en el asunto, contrariando la forma habitual y correcta de trabajo, la cual es consensuado entre el titular y el co-responsable, compartiendo así las responsabilidades.-
Que a fojas 24, en el dictamen no vinculante, expedido por la letrada de la Secretaría de Infraestructura, sugiere, que al no constar la oposición de la titular del arrendamiento, cree prudente conceder traslado a la Sra. LORENZA ERICKA ALTAMIRANO PAILLAO.-
Que a fojas 28 se notifica a la titular del arrendamiento, la Sra. Lorenza Ericka Altamirano Paillao, el día 24/05/2023 a las 18:29 horas, a través de una "Cédula de Notificación" de fecha 23/05/2023, quien queda debídamente informada que "...el Artículo 61° del Código Civil establece la posibilidad de disponer de los restos mortales de la persona, es decir el destino que se dará al cuerpo una vez que la persona fallece...", "...En principio la propia persona es la que puede disponer de sus restos mortales, pero si no ha dejado manifestado su voluntad de forma expresa, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes, en orden sucesorio...", "...No obstante ello, se le otorga a Ud. un plazo de cinco (5) días de recibida la presente a fin de que manifieste lo que por derecho corresponda...".-
Que a fojas 30, se adjunta carta documento enviada por la Sra. Lorenza Ericka Altamirano Paillao, de fecha 29/05/2023 donde manifiesta que si se lleva la cremación demandará al Municipio de Bahía Blanca. A fojas 31 y 33-34, la mencionada manifiesta su negativa a la cremación de los restos de su hijo, realizando una exposición de los hechos ocurridos previo al deceso de su hijo.
Que a fojas 35, la Asesora Legal de la Secretaría de Infraestructura, en su dictamen de carácter no vinculante, manifiesta "...Constando una oposición escrita y fundamentada a la cremación del fallecido por parte de su progenitora, alegando que no era un deseo del Sr. Lopez en vida, creo prudente que no se otorgue la autorización para la cremación. La reclamante deberá solicitar su pedido por vía correspondiente, con el fin de probar la voluntar de la propia persona. Tal como lo dispone el Art. 61 del del Código Civil y Comercial en principio, la propia persona puede disponer de los restos mortales. Si ésta, no ha dejado manifestada su voluntad de forma expresa, entonces podrá presumirse. Esta presunción consiste en inferir su voluntad, interpretarla a través de los actos, comportamientos y decisiones desarrolladas durante su vida..."
Que a fojas 36, la Abogada de la Subsecretaría Legal y Técnica dictamina que la Ordenanza Nº 19.440 regula en el Partido de Bahía Blanca, el procedimiento de cremación pero qué, independientemente de quien tenga derecho sobre los restos humanos, las tierras que constituyen el Cementerio de la ciudad de Bahía Blanca pertenecen al dominio público municipal. En consecuencia, los particulares no pueden invocar sobre ellas, otros derechos que los que deriven del acto administrativo que se las otorgó; que en el presente caso, la única persona obligada frente a este Municipio es la titular del mismo, es decir, la madre, por lo que recae en ella la responsabilidad del pago de derechos de ocupación, de identificar la lápida, de las reparaciones, siendo de carácter intransferible, salvo excepciones tipificadas en la legislación.
Que asimismo agrega en su dictamen que "...La Ordenanza impositiva Nº 21.000/23 establece en el Art. 245º "...Los titulares de arrendamiento podrán autorizar por escrito a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad directa del fallecido inhumado o tumulado para que se realicen tramitaciones en su ausencia, excepto exhumaciones o cremaciones. La transgresión de lo mencionado anteriormente provocará, en forma automática, la caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a los responsables previstos en el título "De las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales" de la parte general de la presente Ordenanza". Se desprende que es la única que puede autorizar el procedimiento..."; "...deberá coordinarse la tramitación con la titular del arrendamiento, la que técnicamente no debería formular objeciones legales en base a lo anteriormente dicho. De persistir controversia, tratándose ello de cuestiones de índole privada, no correspondería a esta comuna definir su suerte..."
Por todo lo expuesto, y surgiendo de las actuaciones, controversia entre las partes involucradas, y tratándose de una cuestión de índole privada, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
Artículo 1º: RECHAZAR el pedido formulado por la Sra. VERÓNICA ALEJANDRA MANSILLA, DNI. 27.708.169, de cremación de los restos de quien fuera su cónyuge, CESAR ANTONIO LÓPEZ, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente N° 0/00-2697-2023.-
Artículo 2º: Cúmplase; dése al RO.; notifiquese a la Sra. Verónica Alejandra Mansilla y Sra. Lorenza Ericka Altamirano Paillao mediante cedulas de nofiticación; tome conocimiento el Departamento Cementerio y la Dirección de Electricidad Alumbrado y Cementerio; Cumplido, ARCHÍVESE.-