Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 3649
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/09/2023
Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Provisoria correspondiente al Anticipo Financiero y Certificado Nº 1 de la obra: "PROYECTO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA EN EL BARRIO POPULAR COSTA BLANCA - CONSTRUCCIÓN CORDÓN CUNETA Y BADENES - SECTOR 1", adjudicada a la COOPERATIVA DE TRABAJO VILLA SERRA Y VILLA TALLERES LIMITADA mediante Decreto Nº98/2023; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta el Departamento Vialidad informa que por informe en firma conjunta NºIF-2021-23129490-APN-CEFISU#MDS publicado el día 16 de Marzo de 2021 y por el informe NºIF-2023-62091469-APN-CAJCFISU#MDS publicado el día 31 de mayo de 2023, la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Régimen de Redeterminación de precios de los convenios específicos de obra del Fondo de Integración Socio Urbana y específicamente al Barrio Costa Blanca, según expediente electrónico NºEX.2023-57521150-APN-CAJCFISU#MDS Costa Blanca. Fecha de Cotización - Mes Base Mayo 2022; la Fecha del Contrato es 14-03-2023, el Acta de Replanteo el 17-04-2023, y con un Plazo de Obra de 5 Meses.
Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precios Provisoria de la COOPERATIVA DE TRABAJO VILLA SERRA Y VILLA TALLERES LIMITADA, la cual fue presentada en los plazos legales previstos por el informe NºIF-2021-23129490-APN-CEFISU#MDS publicado el día 16 de Marzo de 2021 y por informe NºIF-2023-62091469-APN-CAJCFISU#MDS publicado el día 31 de mayo de 2023.-
Que al Anticipo Financiero se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de Marzo-2023. Se informa la Fecha de facturación Marzo 2023, fecha de Publicación de los índices Marzo 2023: 28 de Abril 2023; y la Fecha de Presentación de la empresa, el día 21/06/2023. El importe redeterminado del certificado de Anticipo Financiero $5.927.798,98; monto del certificado Base del Anticipo Financiero $3.325.740,00, resultando una diferencia del Certificado del Anticipo Financiero de $2.602.058,98.
Que el incremento del Certificado de Anticipo Financiero redeterminado respecto al Certificado Anticipo Financiero a valores de contrato es de 78.24%.
Que el Departamento Vialidad incorpora la tabla analizada correspondiente al Anticipo Financiero la cual difiere con la ejecutada por la empresa en los coeficientes para Mano de Obra, de acuerdo al Pliego presentado deben considerarse los valores básicos de INDEC-Cuadro 5.1.4 del Capitulo mano de obra. Por lo tanto, el coeficiente de variación obtenido es distinto.
Que al Certificado Nº1 se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de Abril-2023. Se informa que el Mes de Ejecución de los trabajos fue Mayo-2023, la Fecha de certificación fue el 9 de Junio de 2023; la Fecha de Publicación de los índices Abril 2023: 29 de Junio de 2023; la Fecha de Presentación de la empresa 21/06/2023. El importe del Certificado Nº1 es de $3.168.392,50; el importe de Certificado Base Nº1 de $1.662.500,00; diferencia del Certificado Nº1 por $1.505.892,50; a lo que debe aplicarse la deducción del Anticipo Financiero por un monto de $451.767,75; resultando así una diferencia a abonar un total de $1.054.124,75.
Que el incremento del Certificado Nº1 redeterminado respecto al Certificado Nº1 a valores de contrato es de 90.58%.
Que la tabla incorporada y analizada por el Departamento Vialidad, correspondiente al Certificado Nº1, difiere con la ejecutada por la empresa en los coeficientes para Mano de Obra (Mayo 2022), de acuerdo al Pliego presentado deben considerarse los valores básicos de INDEC-Cuadro 5.1.4 del Capitulo mano de obra, y el coeficiente de Costo Financiero del mes de Redeterminación (Mayo 2023); considerando el día 15 o día hábil posterior del mes de redeterminación. Además se observa cambio de metodología de cálculo de la variación porcentual de las Redeterminaciones de Precios de los Convenios Específicos de Obra de Fondo de Integración Socio Urbana. Por lo tanto, el coeficiente de variación obtenido es distinto.
Por lo tanto la oficina técnica sugiere que se apruebe la redeterminación del Anticipo Financiero y Certificado Nº1 por un monto de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($3.656.183,73).
Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su aprobación.
Que a fojas 51 el informe de la asesora letrada de la Secretaría de Infraestructura manifiesta que "...Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.
En tal sentido dejo constancia, que el análisis deberá ajustarse a lo establecido por el informe técnico, el que debe prosperar en los términos y condiciones establecido por el Pliego de Bases y Condiciones...".
Que el informe del Departamento de Vialidad señala que en esta obra la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Régimen de Redeterminación de precios de los Convenios Específicos de Obra del Fondo de Integración Socio Urbana y específicamente al Barrio Costa Blanca.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del Anticipo Financiero y del Certificado Nº1 de la obra: "PROYECTO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA EN EL BARRIO POPULAR COSTA BLANCA - CONSTRUCCIÓN CORDÓN CUNETA Y BADENES - SECTOR 1", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1º: Aprobar la Redeterminación Provisoria de precios del Anticipo Financiero y Certificado Nº 1 de la obra: "PROYECTO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA EN EL BARRIO POPULAR COSTA BLANCA - CONSTRUCCIÓN CORDÓN CUNETA Y BADENES - SECTOR 1", por un monto de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($3.656.183,73), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 417R-6526-2023.-
ARTÍCULO 2º: Para el pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Régimen de Redeterminación de Precios de los Convenios Específicos de Obra del Fondo de Integración Socio Urbana NºIF-2021-23129490-APN-CEFISU#MDS, de acuerdo con el Articulo IV del Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Expediente Nº 417R-260-2023.-
ARTÍCULO 3º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 133, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 71.75.00, Gasto 4.2.2.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 4º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-
ARTÍCULO 5º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra; tome nota el Departamento Vialidad y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento; incorpórese a través del mismo, copia del presente Decreto al expediente 417R-260-2023. Cumplido ARCHÍVESE.-