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Decreto Nº3631

Decreto Nº 3631

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 04/09/2023

VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Provisoria correspondiente al Certificado N° 1 de la obra: "CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL", ejecutada por la empresa PROBRAS BAHIA S.R.L., y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 el Departamento Vialidad informa que por Ordenanza N° 20.986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminaciones de precios en contratos de Obra Pública. Fecha de Licitación - Mes Base: 04 de Enero 2023; la Fecha del Contrato es 12/05/2023: el Acta de Replanteo fue el 26/06/2023 y el Plazo de Obra es de 240 días.-

Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la Redeterminación de Precios Provisoria de la empresa PROBRAS BAHIA S.R.L., la cual fue presentada en los plazos legales previstos por la Ordenanza N° 20.986.-

Que al Certificado N° 1 provisorio se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de Junio-2023 que es el mes de ejecución de los trabajos; la Fecha de Publicación de los índices fue el 27 de Julio de 2023; la Fecha de Presentación de la empresa 04 de Agosto de 2023; el porcentaje de avance respecto a la curva de inversión es de 118,49%

Que la oficina técnica sugiere que la redeterminación deberá aprobarse por el monto de PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 715.638,79). Se deberá descontar $35.781,94 en concepto del 5% por garantía de contrato y se deberá descontar $35.781,94 en concepto del 5% correspondiente a la garantía de fondo de reparo, resultando un total de $ 644.074,91.

Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su aprobación.

Que a fojas 34 el informe de la asesora letrada de la Secretaría de Infraestructura manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº 290/2021.

Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.

En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos.Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el artículo 23.

En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.

En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la Redeterminación de Precios Provisoria del Certificado N° 1 de la obra: "CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

ARTÍCULO 1º: Aprobar la Redeterminación Provisoria de Precios del Certificado N° 1 de la obra: "CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL", por un monto de PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 715.638,79), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 416R-6587-2023; encomendándose a retener el 5% correspondiente a la Garantía de Contrato y el 5% correspondiente a la Garantía de Fondo de Reparo

ARTÍCULO 2º: Para el Pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Artículo N° 16 de la Ordenanza N° 20.986.-

ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza N° 20.986.-

ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 5º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-

ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra; tome nota el Departamento Proyectos y Obras y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento; incorpórese a través del mismo, copia del presente Decreto al expediente 416R-7572-2022. Cumplido ARCHÍVESE.-