Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 3628
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 04/09/2023
VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Provisoria correspondiente al CERTIFICADO N° 5 de la obra "CONSTRUCCIÓN ROTONDA EN INTERSECCIÓN DE CALLE RINCÓN Y GUALEGUAY" ejecutada por la empresa COINCE BAHÍA S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el Departamento Vialidad informa que por Ordenanza N° 20.986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminaciones de precios en contratos de Obra Pública. Que la fecha de licitación - mes base, es Diciembre 2022; la fecha del contrato es 17/01/2023, el Acta de Replanteo es el 09/02/2023, y con un Plazo de Obra de 240 días.-
Que el Departamento Técnico, ha analizado la presentación de la redeterminación de precios Provisoria de la empresa COINCE BAHÍA S.A., la cual fue presentada en los plazos legales previstos por la Ordenanza N° 20.986.
Que a la redeterminación provisoria, correspondiente al CERTIFICADO N° 5, se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de JUNIO-2023. Se informa que la Fecha de ejecución de los trabajos fue JUNIO-2023; la Fecha de Certificación fue el 10 de JULIO de 2023; la Fecha de Publicación de los índices JUNIO 2023 fue 27 de JULIO 2023; la Fecha de Presentación de la empresa, el 08/08/2023; Porcentaje previstos respecto a la curva de inversiones es del 49,93% y el Porcentaje de curva alcanzado es de 52.214%.-
Habiéndose cumplido con el Art. Nº 9 de la Ordenanza 20986/2021 que exige alcanzar como mínimo el noventa por ciento (90%) del avance proyectado, aprobado y acumulado, para el mes del certificado correspondiente, se tomo el valor de cotización de los índices correspondientes al mes de ejecución de los trabajos (JUNIO 2023).
Que la oficina técnica informa que el Certificado redeterminado N° 5 tiene un importe de $23.452.712,82; el importe certificado N°5 es de $16.669.779,53; la diferencia del certificado es de un monto de $6.782.933,29 y el descuento del anticipo financiero del 20% es de $1.356.586,66.-; resultando un importe final a abonar de $5.426.346,63
Que el incremento en porcentaje del certificado 5 final redeterminado respecto al certificado N°5 final valores de contrato es de 40,69%.
Que el Departamento Vialidad incorpora la tabla analizada correspondiente a la redeterminación de precios del Certificado Nº 5 provisorio, la cual difiere con la presentado por la empresa, ya que utilizan un coeficiente diferente para caño H° A° del mes de (Diciembre 2022), tomando el coeficiente de variación INDEC- Cuadro 2 - 2695-37540-2 Artículos Pretensados. Por lo cual el coeficiente de variación obtenido es distinto.
Que la oficina Técnica sugiere la aprobación dela redeterminacion de precios provisoria del Certificado N°5 por un mono de $5.426.346,63
Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su aprobación.
Que a fojas 35 el informe de la asesora letrada de la Secretaría de Infraestructura manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº 290/2021.
Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.
En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el articulo 23.
En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.
En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del CERTIFICADO N° 5 de la obra "CONSTRUCCIÓN ROTONDA EN INTERSECCIÓN DE CALLE RINCÓN Y GUALEGUAY", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTICULO 1º: Aprobar la Redeterminación Provisoria de precios del CERTIFICADO N° 5 de la obra "CONSTRUCCIÓN ROTONDA EN INTERSECCIÓN DE CALLE RINCÓN Y GUALEGUAY", por un monto de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($5.426.346,63.-) en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 417R-6582-2023.-
ARTÍCULO 2º: Para el pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Artículo N° 16 de la Ordenanza N° 20.986.-
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza N° 20.986.-
ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 140, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.84.00, Gasto 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 5º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-
ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tomen nota los Departamentos Vialidad y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento; incorpórese a través del mismo, copia del presente Decreto al expediente 417R-6899-2022. Cumplido ARCHÍVESE.-