Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 328
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/09/2023
Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales a foja 1 el Departamento Cementerio, informa respecto a la conducta del agente MANUEL BENEDICTO MILLABIL, Legajo N°13.482, el cual ha incurrido en reiteradas ocasiones en ausencias sin justificar; el informe a fojas 2 del Departamento Administración del Personal, el informe emitido por la Dirección General de Capital Humano a fojas 7 y,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 16 de Agosto del corriente, la Jefa del Departamento Cementerio eleva nota, informando reiteradas ausencias sin justificar del agente MANUEL BENEDICTO MILLABIL, legajo 13482.
Que el mencionado agente desarrolla su labor en el Departamento Cementerio y ha incurrido en (7) inasistencias sin justificar, en el transcurso del presente año.
Que a fojas 2 el Departamento Administración del Personal informa respecto a la existencia de estas ausencias, adjuntando planilla de parte diario a fojas 3, siendo posible de aplicar sanción pertinente de suspensión, enmarcada en el articulo 69° del Convenio Colectivo de Trabajo sugiriendo así, la notificación de dicho agente, otorgándole (cinco 5) días hábiles, a partir del día de su notificación, para poder presentar su descargo correspondiente y garantizando el debido proceso requerido por el articulo 28b) de la ley 14656 y art. 72 del Convenio Colectivo de Trabajo 22/16.
Atento a ello, la Secretaria de Infraestructura, notificó al agente de dicha situación, otorgándole cinco (5) días hábiles, para que efectúe el descargo que estime corresponda, según consta a fojas 4.-
Que el 29 de Agosto del presente, el agente MILLABIL, presenta descargo, argumentando que sus ausencias son debido al delicado estado de salud que sufre su esposa.-
Que a fojas 6, toma conocimiento de dicho descargo la Jefa del Departamento Cementerio señalando que el mencionado agente a pesar de ser informado que por los problemas de salud de la esposa debe presentar certificación medica que justifiquen su ausencia, no presenta certificado medico alguno que avale dichas faltas.
Que a fojas 7, la Dirección General de Capital Humano, en carácter de órgano rector del personal Municipal, dictamina que el agente Millabil ha incumplido el procedimiento establecido por el Decreto 398/1991, motivo por el cual se torna aplicable el regimen disciplinario previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo, previsto por el Art 72° del Convenio Colectivo de Trabajo (Ordenanza N° 18.601) correspondiente a la aplicación de sanciones correctivas directas.-
Que el art 72° inciso 3 del Convenio Colectivo de Trabajo prevé: "Una vez contestado el traslado o vencido el plazo para tal efecto, se dictara el acto administrativo imponiéndole la sanción en caso de corresponder, debidamente fundada, con la cantidad de días, de la fecha a partir de cuando se hace efectiva dicha sanción y de la fecha en que el agente debe reincorporarse. Este acto se le notificara de idéntica forma a la dispuesta en el inc. 1° del presente...".
Que el Art 73 del Convenio Colectivo de Trabajo dispone: "La sanción podrá ser recurrida , dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación, por escrito y en forma individual, con efecto suspensivo. El recurso interpuesto será resuelto por la misma autoridad de la cual emano el acto. De mantener el mismo criterio expuesto el afectado podrá recurrir ante el superior jerárquico de la misma. Las autoridades arbitrar las medidas necesarias, a fin de preservar el principio de temporaneidad entre la sanción y el hecho que la motiva"
Atento a todo lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades conferidas en el Articulo 70° del Convenio Colectivo de Trabajo,
- RESUELVE -
Articulo 1°: Aplicar una suspensión de siete (7) días hábiles, sin goce de haberes al agente MILLABIL MANUEL BENEDICTO, Legajo N°13.482 por haber incurrido en (7) siete inasistencias sin justificar en el transcurso del presente año, la cual se hará efectiva entre el 13 y 21 de setiembre de 2023, inclusive, conforme lo estipulado el Art 69° inc. c) -1 del Convenio Colectivo de Trabajo.
Articulo 2°: Dese al R.O, Notifíquese al agente Millabil mediante cedula de notificación, tome conocimiento Departamento Cementerio, Dirección General de Electricidad, Alumbrado y Cementerio, Departamento Administración de Personal y Dirección General de Capital Humano.-