Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº324

Resolución Nº 324

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 08/09/2023

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la UTE - C&E CONSTRUCCIONES S.A. - GRAL. SANEAMIENTO S.A., solicita autorización para la ejecución de la obra: “MÓDULO RENOVACIÓN CAÑERÍAS DE AºCº CALLE DORBIGNY E/GARAY Y AV. PRINGLES - BAHIA BLANCA", de acuerdo a documentación y planos obrantes en expediente 0/00-4737-2023 y atento lo informado por Consejo de Medio Ambiente a fojas 99, Departamentos Vialidad a fojas 100 y atento el Certificado de Cumplimiento Fiscal Municipal a fojas 118, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º: Otorgar factibilidad a la UTE - C&E CONSTRUCCIONES S.A. - GRAL. SANEAMIENTO S.A.,  para el uso de la vía pública, a efectos de ejecutar la obra: “MÓDULO RENOVACIÓN CAÑERÍAS DE AºCº CALLE DORBIGNY E/GARAY Y AV. PRINGLES - BAHIA BLANCA", de acuerdo a documentación y planos obrantes en expediente Nº 0/00-4737-2023.

ARTÍCULO 2º: La empresa encargada de realizar los trabajos deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas Nro. 12827 y 13380 de "Trabajos en la Vía Pública”, y tramitar ante el Departamento de Política Fiscal la eximición que establece la Ordenanza Nº 20457.

ARTÍCULO 3º: La Empresa se someterá a la inspección de la obra por parte del personal que la Municipalidad disponga, facilitando todos los medios necesarios a tal efecto. La recurrente será responsable de todo perjuicio causado a las instalaciones de servicios  públicos existentes, como asimismo a los bienes de los particulares que resultaran afectados por las obras, debiendo reponerse dichas instalaciones bienes a su estado original y requerir la correspondiente aprobación municipal.

ARTÍCULO 4º:  La tapada mínima exigida en veredas es de 0,80m por encima de la protección de sus instalaciones, no haciéndose referencia  a la profundidad del zanjeo, la cual deberá ser mayor.
La tapada mínima exigida en todo el ancho de la calzada es de 1 m, respecto a la cota de nivel de la cuneta existente, para asegurar la construcción del paquete estructural de una futura repavimentación. 

ARTÍCULO 5º: Las reparaciones a ejecutar en pavimento de hormigón (losas de calzada o badén) consistirán en la reconstrucción de las losas afectadas en todo su ancho, respetando el diagrama original de juntas, el espesor y el paquete estructural existente. Quedará a criterio del Departamento Vialidad y en forma excepcional, la reparación parcial, como mínimo mitad de losa, para lo cual deberán aserrarse las juntas y colocar pasadores de diámetro 20mm cada 40 cm para asegurar la transmisión de cargas.

La ejecución de cruces de calzada de pavimento asfáltico deberán ser aserrados y ejecutados en hormigón con un contenido mínimo de 350kg/m3 de cemento de 10cm de espesor, la cual deberá estar apoyada sobre suelo consolidado existente, en un ancho mayor a 15 cm  a cada lado del zanjeo original. La carpeta asfáltica consistirá en asfalto en caliente en un espesor mínimo de 5 cm.

ARTÍCULO 6º: En veredas los trabajos comprenderán la reparación de las mismas con materiales idénticos a lo existente, todo conforme a Planos y Especificaciones Técnicas Municipal.

ARTÍCULO 7º: Todos los trabajos deberán también cumplir con las Normas sobre Cortes de Calzada y Veredas, y disposiciones del Departamento Vialidad. La empresa tendrá a su cargo el mantenimiento de las obras de reparación de calzadas y veredas, afectadas por las obras del presente proyecto, durante un período de ciento ochenta (180) días, a partir de la Recepción Provisoria..

ARTÍCULO 8º: En la etapa de construcción de la obra se deberá observar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente respecto de los siguientes impactos:

Calidad de aire: Si existiera movimiento de suelo, con probable voladura de material particulado, se deberá mantener el grado de humedad del material, evitando asimismo la dispersión de agua por exceso de aplicación, o bien implementar el tapado del material de acuerdo a lo descripto en la documentación. En el mismo sentido se deberá mantener el orden y la limpieza en toda el área.

Residuos: Deberán gestionarse acorde con la legislación vigente.

Residuos no especiales: Respecto a los residuos que se pudieran generar y de acuerdo a su volumen, deberá solicitar al área de Gestión Ambiental de Municipio, a través de una nota, la autorización de ingreso a relleno sanitario y/o para incorporar a las corrientes de recuperación o reciclado, de acuerdo a las ordenanzas vigentes (Nº 19.374 y 20.319).

Residuos especiales: De generarse por ejemplo como los mencionados como líquidos combustibles, lubricantes u otros caminantes de las maquinarias utilizadas, deben ser transportados por empresas habilitadas para tal fin. El sitio de disposición final de tales, debe ser habilitado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires. Deberán conservar las constancias de transporte y de disposición final. 

ARTÍCULO 9º: Notifiquese a la UTE; dése al R.O.; tomen conocimiento los Departamentos Vialidad, Saneamiento Ambiental, Consejo de Medio Ambiente, y Departamento de Ingresos y Política Fiscal y Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios. Cumplido, ARCHÍVESE.-