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Resolución Nº490

Resolución Nº 490

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 09/08/2023

Visto la presentación efectuada por el Sr. Leandro Emiliano PERALTA, D.N.I. 34.377.976, en la que pretende ampliar las clases profesionales D1; D2 y D3 de su licencia de conducir; y considerando:

Que el peticionante solicita la licencia de conducir en la clase profesional, debiéndose entender por Conductor Profesional aquellos comprendidos en el Art. 20 de la ley Nº24.449.

Que, el Artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09 Reglamentario de la Ley Nº 13.927 expresa en su inciso 3º, que “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas”.

Que, en vista de los informado por el Registro Nacional de Reincidencia, el recurrente fue condenado por el Juzgado en lo Correccional Nº 3 de Bahía Blanca como autor penalmente responsable del delito de ROBO, LESIONES LEVES AGRAVADAS Y AMENAZAS,  según lo estipulado en el Art. 164, 89 y 92 en función del art. 80 inc. 1 y11, y 149 bis primer párrafo primera parte, Infracción al art. 25 de la Ley Nº22.421 de Protección y Conservación de la Fauna todos ellos en función del art. 55 del Código Penal.

Que el Director de Articulación Público y Privada de la Secretaría de Gestión Urbana dictamina: “Atento a que la condena se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 20 del Anexo II del Decreto Reglamentario precitado, el cual como presupuesto tutela la integridad física, moral y seguridad de las personas, y siendo que el delito cometido por el Sr. PERALTA atenta contra esos bienes jurídicos protegidos por la norma, esta Dirección entiende que deberá denegarse las licencias profesionales clase D1,D2 y D3.”

Que, la Subsecretaría de Legal y Técnica comparte criterio con lo expuesto anteriormente por la Dirección General de Articulación Público Privada y agrega:“ la solicitud deberá ser resuelta conforme la normativa prevista en el Decreto Reglamentario nro 532/09 el cual prevé en su artículo 19 que : “ No podrán acceder a una licencia con categoría profesional aquellos conductores qua hayan sido inhabilitados o que tengan o hayan sido condenados por causa referidas a accidentes de tránsito, como así tampoco los que a criterio de la autoridad de aplicación pudieran resultar peligrosos en cuanto a la integridad física, sexual de las personas u otra debidamente fundada 

Por todo lo expuesto; el SECRETARIO DE GESTION URBANA, en uso de sus facultades, conferidas por el Artículo 182° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º) No hacer lugar al pedido efectuado por el Sr. Leandro Emiliano PERALTA, D.N.I. 34.377.976, respecto a la ampliación de la licencia de conducir en categoría profesional clase D1-D2-D3; en un todo de acuerdo al Artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09.

ARTICULO 2º) Cúmplase, notifíquese al interesado, tome nota la Dirección General de Movilidad Urbana, el Departamento Administrativo de Tránsito, dese al R.O. y ARCHÍVESE.-