Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21547

Ordenanza Nº 21547

Bahia Blanca, 31/08/2023

Visto

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 42 y 43, la ordenanza nº 20.823 que declarara de utilidad pública y pago la obra "Pavimentación de calle La Pinta entre Drago y Chiclana, Chiclana entre Misioneros y La Pinta", la misma fue licitada a través del expediente 417R-2626-2022.

Y considerando:

Que a fojas 32 el Departamento Vialidad informa que la mencionada licitación fue declarada desierta y dejada sin efecto según Decreto 1455/2022 (consta copia fiel a fojas 33), por no haberse presentado oferentes. Atento a ello, se procede a efectuar un nuevo llamado a licitación mediante expediente 417R-4599-2022 bajo decreto nº 2320/2022 modificando y actualizando así, el presupuesto oficial y las calles afectadas. Siendo el nombre de la obra: "PAVIMENTACIÓN DE CALLE LA PINTA ENTRE DRAGO Y CHICLANA, CHICLANA ENTRE MISIONEROS Y LA PINTA Y PARANÁ ENTRE SANTA CRUZ Y RÍO ATUEL".

Que a fojas 40/41 el Departamento Registro de Licitadores eleva un anteproyecto de ordenanza con el fin de derogar la ordenanza nº 20.823 y declarar de utilidad pública y pago obligatorio la obra: "PAVIMENTACIÓN DE CALLE LA PINTA ENTRE DRAGO Y CHICLANA, CHICLANA ENTRE MISIONEROS Y LA PINTA Y PARANÁ ENTRE SANTA CRUZ Y RÍO ATUEL".

Que conforme a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias, se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total del seis por ciento (6%). Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio y a los efectos de efectuar la liquidación de las obras resultarían los siguentes precios unitarios:

-Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15m de espesor y 0,50m de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20m. de espesor y subrasante compactada.

Precio Unitario $/ml 8.500,00 + 6%= Precio a aplicar $ 9.010,00.-

-Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17m de espesor y 2,00m de ancho, sobre base de tosca de 0,20m de espesor y subrasante compactada.

Precio cotizado $/m2 9.500,00 + 6%= Precio a aplicar $ 10.070,00

-Construcción de pavimento asfáltico de 0,05m. de espesor, sobre base granular de 0,20m. de espesor con 100% de aporte de tosca y sub-base de suelo calcáreo de 0,20m. de espesor.

Precio unitario $/m5.350,00 + 6%= Precio a aplicar $ 5.671,00

Atento a ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Derógase la ordenanza nº 20.823.

Artículo 2º – Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra "PAVIMENTACIÓN DE CALLE LA PINTA ENTRE DRAGO Y CHICLANA, CHICLANA ENTRE MISIONEROS Y LA PINTA Y PARANÁ ENTRE SANTA CRUZ Y RÍO ATUEL", la cual tramita bajo expediente municipal Rafam 417R-4599-2022, conforme a los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias, artículo 29 del decreto reglmanetario 754/76 y artículo 59 de la Ley Orgánica de las Municipalidades la cual comprende las calles:

  • LA PINTA entre Drago y Chiclana (1 cuadra – ancho de calzada 9,00 m.)

  • CHICLANA, entre Misioneros y La Pinta (2 cuadras – ancho de calzada 9,00 m.)

  • PARANÁ entre Santa Cruz y Río Atuel (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m)

Artículo 3º – Decláranse cumplidas las exigencias del artículo 193 inciso 2 de la Constitución Provincial y de los artículos 29 inciso 2, 98 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 4º – La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del

artículo 9º inciso a) de dicha ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario nº 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”.

Artículo 5º – La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29, 36 a 39 inclusive y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30 del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "POR FRENTE", según lo establecido en el artículo 31 del mismo, siendo de aplicación sus artículos 64 y 65 (modificado según ordenanza nº 15659), es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

Referente a ello, las obras se liquidarán según proyecto técnico y las superficies de pavimento afectadas a zonas de bocacalles no serán pasibles de recupero en la presente.

Artículo 6º – El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19, 20 y 21 de la Ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjase el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. El valor de la obra se fija en:

-Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15m de espesor y 0,50m de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20m. de espesor y subrasante compactada:

Precio a aplicar $ 9.010,00

-Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17m de espesor y 2,00m de ancho, sobre base de tosca de 0,20m de espesor y subrasante compactada:

Precio a aplicar $ 10.070,00

-Construcción de pavimento asfáltico de 0,05m. de espesor, sobre base granular de 0,20m. de espesor con 100% de aporte de tosca y sub-base de suelo calcáreo de 0,20m. de espesor:

Precio a aplicar $ 5.671,00

Artículo 7º – El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a  la Municipalidad, conforme lo establecido en el artículo 43 del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

1) Pago contado: dentro de los 30 (treinta) días de notificada la respectiva liquidación y hasta 3 (tres) cuotas sin interés.

2) Planes de pago: financiado hasta en:

  1. Hasta en 60 (sesenta) cuotas mensuales y consecutivas. Para esta financiación se abonará sobre saldos a un interés que no será mayor a la tasa activa acumulativa mensual para operaciones de descuento comercial a treinta días que utiliza el Banco de la Provincia de Buenos Aires o tasa equivalente que la reemplace o sustituya. La tasa a aplicar será la vigente al momento de la puesta al cobro de la obra.

Artículo 8º – El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que, por razones económicas debidamente justificadas, así lo requieran.

Artículo 9º – Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al recurso contable 21.2.06.00. R.A. 131 – Recupero de Obra.

Artículo 10º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-