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Ordenanza Nº21486

Ordenanza Nº 21486

Bahia Blanca, 27/07/2023

VISTO

El proyecto de ordenanza obrante de fojas 59 a 62, referido al reconocimiento de daños ocasionados al vehículo Marca Ford, Modelo Ecosport 1.6L 4x2 XLT Freestyle, Tipo Rural 5 Puertas, Dominio JFN 657, propiedad de la sra. Graciela Nancy Sangregorio, DNI. Nº 12.368.192, producidos el día veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, a raíz del mal estado y falta de señalización de un sector de la vía pública lindante con la obra de ampliación y mejora de la Avenida Santiago Dasso altura 3.500 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, la reclamante manifiesta: "Que en fecha 23 de febrero de 2021, siendo las 10 horas, he sido víctima de un accidente en la vía pública con mi vehículo una Ford EcoSport de la cual soy titular al transitar por la calle Dasso altura 3580 aproximadamente, agarré un pozo dejado por la mala empresa que consignaron para el trabajo de la nueva Dasso, en un primer momento no me había dado cuenta del daño a mi camioneta solo el golpe terrible que pegó, días después veo que las ruedas están desalineadas y por eso la llevé a Vulcamoia.

Por lo que sufrí los siguientes daños que solicito se me indemnicen: Rompí un Precap derecho y dos Bieletas de la barra estabilizadora, doy fe que en octubre hice la VTV y la camioneta estaba en óptimas condiciones. Desde el día 9 de febrero estoy llevando a mi hijo al hospital municipal, tuvo un accidente y fue enyesado ese día..."

Que a fojas 8, el Departamento de Vialidad de este municipio informa: "...que la dirección mencionada, avda. Dasso 3580, como sitio donde se produjo el siniestro, no se encuentra dentro de la zona de obra."

Que dicho Departamento agrega a su informe: "Asimismo se considera que desde este área de inspección, por desconocimiento en materia legal, no podrá emitirse una opinión acerca de si la prueba aportada por la vecina es suficiente para determinar que existe una relación directa entre la rotura de su vehículo y la obra en cuestión, ya que la foto aportada no fue tomada en el momento de los hechos, y siendo la obra dinámica en su desarrollo, al día de la fecha no puede ubicarse geográficamente dicha imagen dentro de la obra".

Que a foja 14, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano adjuntando Acta de Inspección nº 2758 e imágenes actuales del sector sindicado por la reclamante -fojas 9 a 13-, constata, de acuerdo a lo denunciado, que "esa altura de avda. Dasso 3580 se encuentra fuera de la zona de obra y en perfecto estado de transitabilidad, sin observar roturas y/o baches en dicha arteria."

Que a fojas 16/17, la Dirección General de Técnica Jurídica solicita se notifique a la requirente de la posibilidad de ampliar la prueba ofrecida, acompañando una declaración pormenorizada de los hechos denunciados -lo que se atiende cumplido a fojas 18-, y presentando la declaración de los testigos ofrecidos con detalle de lo sucedido en carácter de declaración jurada.

Que la sra. Carmen Marcela Coronel, DNI. Nº 35.034.445, se presenta a declarar en forma espontánea en estas actuaciones -foja 19- como testigo del reclamo administrativo efectuado por la sra. Graciela Nancy Sangregorio, manifestando: "Me dirijo a ustedes para contar lo sucedido el día 23 de febrero, había ido a ver a Martín a su casa para acompañarlo junto a su mamá a la consulta médica, cuando al llegar a la calle Dasso aproximadamente al 3500, sentimos un golpe muy grande en la camioneta, era un pozo muy grande que estaba mal señalizado por la empresa que ahí trabajaba."

Que el sr. Martín Alejandro Duarte, DNI. Nº 33.594.071, se presenta a foja 20 en forma espontánea como testigo del reclamo administrativo efectuado por la reclamante en estas actuaciones, declarando: "De mi mayor consideración me dirijo a ustedes a los efectos de contarles lo sucedido el día 23 de febrero aproximadamente a las 10 de la mañana nos dirigimos al Hospital Municipal, porque yo tuve un accidente el 9 de febrero (...). El día del pozo mi mamá me llevaba a la consulta médica de control cuando llega a la avda. Dasso al 3.500, sentimos un golpe muy grande en la camioneta. Había un pozo terrible que lo agarramos. La culpa es de la mala señalización hecha por la empresa que allí trabajaba".

Que a foja 28, el Departamento de Logística y Mantenimiento Urbano concuerda con lo informado por la División de Inspección de Mantenimiento Urbano, a través del acta de inspección nº 2758.

Que a fojas 35, anteúltimo párrafo y 42, el Departamento de Talleres indica que "no tiene forma fehaciente de corroborar técnicamente la ocurrencia del hecho en cuestión".

Que a excepción del presupuesto obrante a fojas 4, el mencionado Departamento remarca discrepancia entre los presupuestos aportados por la reclamante y el suceso denunciado (fojas 27 y 35), viéndose incrementada la lista de partes de recambio requerida para normalizar los daños descriptos.

Que ante la situación descripta en el párrafo anterior, y teniendo presente que, para evaluar si los daños están de acuerdo con los valores de mercado se requiere indefectiblemente de al menos tres presupuestos de diferentes proveedores, el Departamento de Talleres indica que se solicite a la reclamante la presentación de dos presupuestos similares en cuanto a necesidad de repuestos y mano de obra adicionales al ya presentado a foja 4.

Que considerándose cumplido lo detallado en el párrafo supra a fojas 39 y 40, el Departamento de Talleres deja constancia que, de los presupuestos adjuntados, el más económico es el de foja 4 de la firma Vulcamoia (foja 42).

Que a fojas 43/44, la Dirección de Articulación Público Privada hace mención a la ordenanza nº 12.714, la que en su artículo 1º, dispone: "El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no debe responder."

Que conforme a dicha Dirección, los hechos narrados por la reclamante y los testigos ofrecidos, sindican el mal estado de un sector de la obra de la avda. Santiago Dasso, como causante del incidente sufrido el día veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, al cual describen como "mal señalizado por la empresa que ahí trabajaba."

Que, la mencionada Dirección señala que tanto el informe presentado por el Departamento de Vialidad como el producido por la División de Inspección de Mantenimiento Urbano en el mes de julio de dos mil veintiuno (fojas 8 a 14 respectivamente), así como el confeccinado por el Departamento de Logística y Mantenimiento Urbano en febrero del año en curso (foja 28), en términos generales, señalan no poder ubicar geográficamente las imágenes del sector aportadas a fojas 6 por la recurrente, refiriendo al mismo como "fuera de la zona de obra." y "en `perfecto estado de transitabilidad, sin observarse roturas y/o baches en dicha arteria".

Que, para la Dirección de Articulación Público Privada, el tiempo transcurrido entre el día del supuesto incidente (23/02/2021) y la oportunidad de la primera verificación de lo denunciado por parte de los agentes municipales (07/2021), pone de relieve lo manifestado por el propio Departamento de Vialidad en su informe, en cuanto atribuye el dinamismo que imprimió al desarrollo de la obra de ampliación y mejora de la avda. Santiago Dasso, la imposibilidad de evaluar la prueba fotográfica presentada por la sra. Graciela Nancy Sangregorio.

Que conforme a dicha Dirección, la imposibilidad esgrimida no habilita acreditar con un cierto grado de certeza que la causa del incidente en cuestión pudiese ser la culpabilidad de la víctima, debiéndose hacer foco en el deber de este municipio de atender a las condiciones de seguridad y salubridad de las calles sujetas a su jurisdicción, atento el carácter de bien perteneciente al dominio público de éstas (articulo 235º, inciso f del Código Civil y Comercial de la Nación).

Que la Dirección de Articulación Público Privada, atento a lo indicado en el párrafo precedente y sin perderse de vista el relato de la reclamante a foja 2, su ratificación a foja 18 y la declaración coincidente de los testigos a fojas 19 y 20, hace hincapié en la obligación estatal de asegurar que las calles tengan un mínimo y razonable estado de conservación, bajo el entendimiento de que el uso y goce de los bienes del dominio público por los particulares importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos.

Que para la mencionada Dirección el estado municipal en su condición de

titular dominial, y en función del poder de policía, tiene respecto de sus calles, una serie de deberes asociados a su correcto mantenimiento, evitando la presencia de pozos, irregularidades, rajaduras o alteraciones que dificulten o hagan más riesgoso el tránsito, en virtud de una serie de acciones comprensivas, en su caso, de señalizar debidamente las imperfecciones o los obstáculos a aquella pacífica y libre circulación.

Que la Dirección de Articulación Público Privada, por último, entiende que de las constancias obrantes en el expediente, surge que no existe causal eximente de responsabilidad estatal, ni culpa de la reclamante ni estamos ante la configuración de un caso fortuito, resultando inaceptable atribuir grado alguno de culpabilidad a esta última ante la imposibilidad de corroborarse sus dichos, en razón de haber transitado por un sector que, al momento de la inspección ocular, ya "no se encontraba dentro de la zona de obra".

Que a fojas 45, la Dirección General de Ténica Jurídica coincide con el dictamen vertido por la Dirección de Articulación Público Privada de este municipio, considerando procedente el reclamo interpuesto por la sra. Graciela Nancy Sangregorio.

Que en oportunidad de imputarse las actuaciones, a foja 47, el contador general del municipio solicita que sea agregada "la documentación que acredite la investigación sobre si existiera responsabilidad por parte de la empresa constructora según lo indicado a fojas y 2 y fojas 18 por no señalar la obra, lo cual generó un perjuicio al erario municipal" .

Que a foja 48, la recurrente reclama en concepto de daños en el vehículo objeto de estos actuados la suma de nueve mil cien pesos ($ 9.100) como resarcimiento por el daño mencionado, renunciando expresamente, a cambio de ello, a toda acción judicial, presente o futura, derivada del hecho citado, por todo concepto, incluido daño moral.

Que a los efectos de dar respuesta a lo requerido por el contador general, se remitieron las actuaciones a la secretaría de infraestructura (fojas 49 y 51), siendo el departamento de inspecciones de obras viales y servicios a fojas 52 quien informó que: "...la dirección aproximada, avda. Dasso 3580 se encuentra fuera de la zona de obra, en un sector de la avda. Dasso que se encuentra pavimentado

hace décadas, habiendo sido la obra ejecutada en cuestión, comprendida entre las calles Cabo Farina y Brihuega.

No obstante, se entiende que dentro de estas actuaciones debe considerarse, que existe una imagen fotográfica aportada por la denunciante, adjunta a fojas 6 que muestra clatramente que se trata de un sector sin pavimentar, y que el mismo no puede ser precisado"

Que a fojas 53 y 54, la Dirección de Articulación Público Privada advierte una desinteligencia entre lo informado por departamento de Vialidad con fecha diecinueve de julio de dos mil veintiuno, y lo comunicado por el departamento de Inspecciones de obras viales y servicios el día veintisiete de marzo del corriente año, dado que en primera instancia, se hace mención al dinamismo de toda obra como óbice para ubicar geográficamente las imágenes aportadas por la recurrente, en tanto que a posteriori categóricamente se niega que el sector por ella sindicado hubiese formado parte de la zona de obra.

Que dicha dirección, teniendo presente que la oficina técnica no puede precisar los hechos denunciados dentro de la zona de la obra de ampliación y mejora de la avda. Santiago Dasso, aunque tampoco puede certeramente señalarlos fuera del éjido urbano ni menos aún dudar de su ocurrencia, y atento al dictamen de la Dirección General de Técnica Jurídica considerando procedente el reclamo interpuesto, requiere a la requirente la presentación de un presupuesto actualizado, en el que consten los daños inicialmente denunciados, lo que se atiende cumplido a foja 55.

Que a fojas 57, la recurrente reclama en concepto de daños en el precap derecho, bieletas de la barra estabilizadora y alineación de su vehículo, la suma de treinta y tres mil cuatrocientos pesos ($ 33.400), y expresa: "·...por lo que solicito a usted efectivice el pago de la misma, aclarando que tomo dicho pago como resarcimiento por el daño mencionado, razón por la cual, a cambio de ello, renuncio expresamente a toda acción judicial, presente o futura, derivada del hecho citado, por todo concepto, incluido daño moral (artículo 2º ordenanza nº 7701, artículo 3º ordenanza nº 12.714) revistiendo la presente el carácter de declaración jurada".

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta la imputación de la subdirección de presupuesto y del departamento contaduría general a foja 58, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Dispónese el reconocimiento de los daños materiales ocasionados al vehículo marca Ford, modelo Ecosport 1.6L 4x2 XLT Freestyle,

tipo Rural 5 puertas, dominio JFN657, propiedad de la sra. Graciela Nancy Sangregorio, DNI. Nº 12.368.192, producidos el día veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, a raíz del mal estado y falta de señalización de un sector de la vía pública lindante con la obra de ampliación y mejora de la avda. Santiago Dasso altura 3.500 de esta ciudad, abonándose en tal concepto la suma de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente de la referencia.

Artículo 2º – El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la partida: Fuente 110, Jurisdicciòn 1110104000, Cat. Programática 01.06.00, Gasto 3840.

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-