Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº474

Resolución Nº 474

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 01/08/2023

Visto el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por el Sr. Fernando Luis González, DNI 30.823.496, domiciliado en calle Rincón 352 departamento A, de la ciudad de Bahía Blanca, por los daños sufridos a causa de la caída de una rama en su vehículo marca Chevrolet, modelo Classic 4P LT Spirit Pack 1.4N, tipo Sedan, dominio MJE270 mientras circulaba por calle Urquiza al 800, por lo expuesto; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Adjunta de Ordenamiento Forestal Urbano a fs 14 informa que no se hallaron registros en el Sistema de Atención al Vecino de alguna solicitud respecto al estado del árbol que se encontraba en el sector, aclarando además que no se evidenciaban afecciones fitosanitarias en el ejemplar arbóreo que hayan ocasionado la caída de la rama.

Que según consta el resumen meteorológico brindado por la Dirección General de Defensa Civil a fs. 18 el día que ocurrió el siniestro se alertó por la presencia de viento moderado del NE a partir de las 22 horas.

Que a fs. 32 la Dirección Adjunta de Ordenamiento Forestal Urbano aclara basándose en dicho informe que: “…se puede apreciar velocidades de viento moderado que al parecer no deberían influir en el quiebre o desgaje de alguna rama, sin que esto impida la posibilidad de que esto haya ocurrido días previos desprendiéndose en la copa del ejemplar, siendo tal situación muy difícil de apreciar a simple vista, produciéndose la caída de la misma de manera fortuita en cualquier momento subsiguiente…”

Que a fojas 48 del expediente de referencia el Departamento de Talleres y Maestranza expresa: “…se deja constancia que el suceso denunciado a fs. 3 sucedió el 21 de agosto de 2021, fecha confirmada a fs.23. En fs. 5, copia de la VTV indica que esta, se realizó con fecha 24 de agosto de 2021, por lo cual establecer si el vehículo en cuestión presentaba la documentación necesaria establecida para circular al momento del incidente.”

Que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, la Dirección General de Articulación Público Privada a fojas 64, predictamina: “Que habiendo el administrado acompañado Certificado de verificación técnica vehicular, obrante a fs. 62/63, del periodo comprendido entre el 29 de noviembre de 2019 y 28 de noviembre de 2020, y teniendo en consideración que la prórroga de dicho vencimiento se extendió hasta el 31 de marzo de 2021 según la página oficial del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, concluyo que el vehículo se encontraba sin la documentación necesaria para circular al momento del siniestro. Es por ello, que considero pertinente el rechazo del reclamo”

Que habiéndose corrido traslado de las presentes actuaciones a la Subsecretaria de Legal y Técnica, la misma a fojas 65 dictamina finalmente: “…a fin de considerar predictamen que analiza la posibilidad de hacer lugar al reclamo de daños efectuado por el Sr. González en los términos de la Ordenanza Municipal Nro. 12714.

Se coincide en un todo con la opinión vertida por el profesional firmante en el dictamen que antecede a fs. 64, por lo que correspondería no hacer lugar a lo peticionado, advirtiendo que el recurrente al momento del siniestro no contaba con la documentación necesaria para circular.”

Por todo lo expuesto, y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1°): Rechazar el reclamo formulado por el Sr. Fernando Luis GONZALEZ, D.N.I. 30.823.496, de reconocimiento de daños a su vehículo Chevrolet, modelo Classic 4P LT Spirit Pack 1.4N, tipo Sedan, dominio MJE270, en un todo de acuerdo a los considerando de la presente.

ARTICULO 2°): Cúmplase, notifíquese al interesado mediante cédula de notificación, dese al R.O. y ARCHÍVESE.-