Boletines/Tandil

Decreto Nº3364/2023

Decreto Nº 3364/2023

Tandil, 13/09/2023

Visto

Que el Municipio ha dispuesto otorgar refuerzos en las becas mensuales otorgadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para los/las residentes ingresantes en 2023 durante el primer año, entre otros beneficios.

Considerando

Que es uno de los intereses principales del Sistema Integrado de Salud Pública fomentar la elección de Residencias de distintas especialidades por parte de los egresados como método de excelencia en formación profesional de postgrado.

Que un refuerzo económico aporta un incentivo a la elección de nuestro Sistema Integrado de Salud Pública por parte de los/las aspirantes a Residencias.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Abónese a los/las siguientes Residentes ingresantes en el corriente año, un refuerzo de su beca mensual otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a modo de incentivo, de Pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) durante los primeros seis meses y de Pesos sesenta mil ($ 60.000,00) durante los siguientes seis meses, hasta completar su 1er año de Residencia:

Nombre y Apellido Documento

Murguiarte Federico 38.258.269

Corsico Nerina 39.349.336

Recalde Jazmín Elizabeth 39.876.047

Cesari Macarena Giannina 40.300.329

Rossi Verónica 41.568.224

Simhan Agustín Ignacio 37.431.578

Kees Sofía 40.979.765

Artículo 2°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática, 17.01.00 Hospital Ramón Santamarina Administración y Conducción, 18.00.00 Hospital de Niños Debilio Blanco Villegas, 21.04.00 Salud Comunitaria Administración y Coordinación, 5.0.0.0 Transferencias, 5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes, 5.1.3.0 Becas, 5.1.3.3 Becas Residentes, del presupuesto de gastos en vigencia.

Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Dirección General Administrativa, Direcciones del Hospital “Ramón Santamarina”, Hospital de Niños “Dr. Debilio Blanco Villegas” y Salud Comunitaria, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Matías Tringler (Presidente)                   - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

          Presidencia del Sistema Integrado de Salud            -                Intendencia