Boletines/Tandil
Decreto Nº 3307/2023
Tandil, 08/09/2023
Visto
La presentación efectuada mediante nota NO-2023-00131254-MUNITAN-SSG#SG por el Sr. LEANDRO LUIS SCHWINDT, D.N.I N° 33.788.939, en su carácter de titular registral del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección E, Chacra 150, Manzana 150 P, Parcela 6 del Partido de Tandil, solicitando se proceda a la apertura de la calle Mackeprang entre Torzilio y Santamarina de la ciudad de Tandil.
Considerando
La normativa nacional, provincial y municipal vigente en materia de calles o espacios circulatorios.
Que la Municipalidad cuenta con las facultades emergentes del poder de policía local para garantizar el uso público de una calle y afectarla a un destino previamente fijado.
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante “(…) El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles (…)”, mediante el dictado de la correspondiente ordenanza.
Que es propio de la función ejecutiva disponer sobre el modo, forma, conveniencia y oportunidad en que deberán ejecutarse los actos, obras y demás trabajos para llevar a la práctica las ordenanzas que se dicten en tal sentido.
Que el Departamento Ejecutivo necesita disponer de un marco de discrecionalidad propio de la gestión de gobierno y compatible con los fines a alcanzar.
Que el libramiento al uso público de una calle no se encuentra sujeto a la voluntad de los particulares, ni al tiempo que transcurrió desde que se originó, sino del Municipio quien -en ejercicio del poder precedentemente aludidoevaluará y meritará las circunstancias que así lo determinen.
Que se deben considerar aspectos tales como la existencia de vías alternativas, la proximidad o distancia a los centros de población y la obligación que tal acto impone al Municipio, consistente en asumir el costo de su trazado y posterior mantenimiento.
Que mediante informe IF-2023-00157255-MUNITAN-SPYOP, el Secretario de Planeamiento y Obras Públicas, Arq. Luciano Lafosse, ha expresado que la apertura de la calle en cuestión no se encuentra dentro del plan de aperturas prioritarias de la Dirección General de Vialidad dependiente de dicha Secretaría.
Que ello se motiva, principalmente, “(…) en que en la zona no existe densidad poblacional que justifique los altos costos que implican la apertura. Por otro lado una vez abiertas estas nuevas arterias, la Dirección de Vialidad incurre en costos posteriores por mantenimiento que solo estarían justificados por un volumen de transito considerable (…)”.
Que, en el mismo informe, se señala que, en caso de resultar necesaria la apertura de las calles en el corto plazo, los titulares de los lotes, podrían realizar las respectivas obras de apertura en forma particular, previa presentación y aprobación del proyecto ejecutivo ante la Dirección General de Vialidad de la Municipalidad, a cuyos efectos se aduna como archivo embebido el Instructivo para Factibilidad de Proyectos y Obras Viales y Desagües.
Que la Ordenanza Municipal N° 16.951/2020 —y modif. Ordenanza N° 17.390/2021—, modificatorias del Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Tandil (Ordenanza Municipal N° 9.865), afectan como ZONA ESPECIAL DE INTERÉS AMBIENTAL (Villa del Lago) los espacios parcelarios denominados catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Chacra 150 del Partido de Tandil, con excepción de la Fracción III, constituyendo un objetivo prioritario de la política ambiental y turística del Partido de Tandil, la preservación y el mejoramiento de la Zona.
Que en fecha 14 de julio de 2023 se procedió a notificar al requirente –al correo electrónico denunciado- lo informado por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, remitiendo copia del informe e instructivo antedichos, cuya confirmación de recepción nos fue informada en fecha 24 de julio de 2023.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación de la solicitud por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que conforme a ello, y coincidiendo con el dictamen jurídico previo elaborado por la Dirección de Asuntos Legales, a cuyos afirmados y fundamentos jurídicos, fácticos y legales adhiero, se procede al dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Deniéguese la solicitud de apertura de la calle Mackeprang entre Torzilio y Santamarina de la ciudad de Tandil -a la altura del inmueble identificado como Circunscripción 1, Sección E, Chacra 150, Manzana 150 P, Parcela 6 del Partido de Tandil-, efectuada por el Sr. LEANDRO LUIS SCHWINDT, D.N.I N° 33.788.939 mediante nota NO-2023-00131254-MUNITAN-SSG#SG, por las razones de oportunidad, mérito y conveniencia precedentemente expuestas.
Artículo 2º: Hágase saber al requirente que la apertura de la calle en cuestión podría realizarse de manera particular, de conformidad al Instructivo para Factibilidad de Proyectos y Obras Viales y Desagües, siempre y cuando se contemplen las disposiciones de la Ordenanza Municipal N° 16.951/2020 —y modif. Ordenanza N° 17.390/2021—.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a través de la Secretaria de Legal y Técnica al interesado, dése al “Boletín Municipal”. Tome nota la Secretaría de Legal y Técnica, Dirección de Asuntos Legales, Dirección General de Vialidad, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Luciano María Lafosse (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas - Intendencia