Boletines/Tandil
Decreto Nº 3306/2023
Tandil, 08/09/2023
Visto
Las presentaciones efectuadas mediante notas NO-2021-00082551-MUNITAN-SSG#SG y NO-2023-00110236- MUNITAN-SSG#SG por el Sr. LEANDRO LUIS SCHWINDT, D.N.I N° 33.788.939, en su carácter de titular registral del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Chacra 169, Manzana 169 n Parcela 8 del Partido de Tandil, solicitando se proceda a la apertura de calle García de la ciudad de Tandil y/o subsidiariamente se otorgue autorización para abrirla de manera particular, a efectos de tener acceso al inmueble por dicha arteria.
Considerando
La normativa nacional, provincial y municipal vigente en materia de calles o espacios circulatorios.
Que la Municipalidad cuenta con las facultades emergentes del poder de policía local para garantizar el uso público de una calle y afectarla a un destino previamente fijado.
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante “(…) El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles (…)”, mediante el dictado de la correspondiente ordenanza.
Que es propio de la función ejecutiva disponer sobre el modo, forma, conveniencia y oportunidad en que deberán ejecutarse los actos, obras y demás trabajos para llevar a la práctica las ordenanzas que se dicten en tal sentido.
Que el Departamento Ejecutivo necesita disponer de un marco de discrecionalidad propio de la gestión de gobierno y compatible con los fines a alcanzar.
Que el libramiento al uso público de una calle no se encuentra sujeto a la voluntad de los particulares, ni al tiempo que transcurrió desde que se originó, sino del Municipio quien -en ejercicio del poder precedentemente aludidoevaluará y merituará las circunstancias que así lo determinen.
Que se deben considerar aspectos tales como la existencia de vías alternativas, la proximidad o distancia a los centros de población y la obligación que tal acto impone al Municipio, consistente en asumir el costo de su trazado y posterior mantenimiento.
Que la calle García de la ciudad de Tandil a la altura del inmueble identificado como Circunscripción I, Sección E, Chacra 169, Manzana 169 n, Parcela 8 del Partido de Tandil, se encuentra cedida al uso público mediante Plano 103-010-1973, conforme se desprende del informe de la Dirección de Desarrollo Urbano obrante a Orden 7 (PV2022-00016804-MUNITAN-DDU#SSDUAOV).
Que la Dirección de Pavimentación y Desagües Pluviales se ha expedido a Orden 9, (PV-2023-00156883- MUNITAN-DPDP#DGV) señalando que la apertura de la calle en cuestión no se encuentra dentro del plan de aperturas prioritarias de la Dirección General de Vialidad.
Que ello se motiva, principalmente, “(…) en que en la zona no existe densidad poblacional que justifique los altos costos que implican la apertura. Por otro lado una vez abiertas estas nuevas arterias, esta Dirección de Vialidad incurre en costos posteriores por mantenimiento que solo estarían justificados por un volumen de transito considerable (…)”.
Que, en el mismo informe, se señala que, en caso de resultar necesaria -por parte de los titulares de los lotes en el corto plazo-, las aperturas podrían realizarse en forma particular, previa presentación y aprobación del proyecto ejecutivo de las calles ante la Dirección General de Vialidad, de conformidad al Instructivo para Factibilidad de Proyectos y Obras Viales y Desagües que se aduna como archivo embebido al mentado informe.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación de la solicitud por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que conforme a ello, y coincidiendo con el dictamen jurídico previo elaborado por la Dirección de Asuntos Legales, a cuyos afirmados y fundamentos jurídicos, fácticos y legales adhiero, se procede al dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Deniéguese la solicitud de apertura de la calle García de la ciudad de Tandil -a la altura del inmueble identificado como Circunscripción I, Sección E, Chacra 169, Manzana 169 n, Parcela 8 del Partido de Tandil-, efectuada por el Dr. LEANDRO LUIS SCHWINDT, D.N.I N° 33.788.939 mediante notas NO-2021-00082551- MUNITAN-SSG#SG y NO-2023-00110236-MUNITAN-SSG#SG, por las razones de oportunidad, mérito y conveniencia precedentemente expuestas.
Artículo 2º: Hágase saber al requirente que, en cuanto a lo solicitado subsidiariamente en la nota NO-2021- 00082551-MUNITAN-SSG#SG, la apertura de la calle en cuestión podrá realizarse de manera particular, de conformidad al Instructivo para Factibilidad de Proyectos y Obras Viales y Desagües.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a través de la Secretaria de Legal y Técnica al interesado, dése al “Boletín Municipal”. Tome nota la Secretaría de Legal y Técnica, Dirección de Asuntos Legales, Dirección General de Vialidad, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Luciano María Lafosse (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas - Intendencia