Boletines/Rauch

Decreto Nº647/23

Decreto Nº 647/23

Rauch, 06/07/2023

Visto

El expediente administrativo municipal Nº 15573/21 caratulado: “Castillo, Raúl Antonio, Gon, Luis Daniel y Godoy, Jorge Antonio s/ Sumario Administrativo.”.-

Las pruebas obrantes en dichas actuaciones.-

El auto de imputación obrante a fs. 382/404.-

Las conclusiones sumariales obrantes a fs. 445/463.-

El Convenio Colectivo de Trabajo - “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch”.-

La Ley 14.656 y Ley 10430.-

La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

Que, mediante Decreto Nº 23/21 se ordenó sumario administrativo, con motivo de presuntas violaciones cometidas por los agentes municipales Raúl Antonio Castillo, Luis Daniel Gon a la Ley N° 14.656 y al Convenio Colectivo de Trabajo que rige las relaciones de empleo público municipal de la Municipalidad de Rauch y sus entes descentralizados, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 1134/17.

            Que, en virtud de la prueba recabada, a fs. 107/109, fs. 110/112, fs. 278/279, fs. 212/214, fs. 212/214 y de lo informado por la casa fúnebre “Julio Palmieri e Hijos”, se dispuso a pedido de la instrucción, la ampliación del mencionado procedimiento administrativo por Decreto Nº 1141/21, al agente municipal Jorge Antonio Godoy.

Que, la denuncia que diera origen a las actuaciones de referencia fue realizada por la Sra. Yelen Palmieri ante la Secretaria de Gobierno, Dra. Gabriela Zudaire y la agente municipal Erica Rabainera, la cual consta a fs. 1. En dicha acta se deja constancia que: “en el día de la fecha siendo las 11:15 hs. compareció la Sra. Yelen Palmieri, quien trabaja en la cochería “Casa Pedro N. Palmieri”, con sede en calle Alberti N° 180 de Rauch dedicada a prestar servicios fúnebres, y ante las suscriptas manifestó que en horas de la mañana se dirigió al Cementerio Municipal y estando en el depósito del mismo visualizo la existencia de un cajón identificado con un cartel que tiene el apellido Irusquibelar. Al observar las características del cajón se da cuenta que no corresponde con el cajón en el que fueron colocados los restos de la Señora Elba Esther Irusquibelar de Garmendia, fallecida el 30/12/2020, servicio prestado por la cochería de su familia. Al consultar al Sr. Gon, personal municipal que se encontraba en el lugar sobre lo sucedido, no obtiene una respuesta, por lo que se comunica con la cochería de Julio Horacio Palmieri (ubicada en calle Garralda N° 200) y conversando con estos concluye que el cajón obrante en el depósito municipal que tiene un cartel identificatorio con el apellido Irusquibelar no se corresponde con el de la Sra. Elba Esther Irusquibelar sino que sería el cajón donde yacen los restos de quien en vida fuera Mario Bacigalupe recientemente fallecido, que se encontraba en depósito porque el lunes 4/1/2021 debía ser retirado junto con el cajón correspondiente a quien en vida fuera su esposa, Alicia Nelly de Bacigalupe fallecida en el año 2009, ambos para ser cremados en otra ciudad.”  

Que el hecho imputado a los agentes municipales ordenado mediante Decreto 23/21 y 1141/21, comunicado en las declaraciones de indagatorias obrantes a fs. 267/271, a fs. 273/276 y fs. 353/355 fue la irregularidad acaecida, entre los días 29 de diciembre de 2020 y 4 de enero del corriente año, ya sea en el ingreso de los féretros correspondientes a quien en vida fueran Mario Bacigalupe y Elba Esther Irusquibelar de Garmendia al cementerio local, su registración, custodia y/o entrega de los restos con fines de cremación, y respecto de los restos de la Sra. Alicia Nelly de Bacigalupe en la entrega con fines de cremación.

Que, de la basta prueba de cargo producida y agregada por la instrucción en el expediente referido en los vistos se encuentra acreditado que; el día 29 de diciembre de 2020 falleció el Sr. Mario Raúl Bacigalupe y que sus restos fueron ingresados al Cementerio Municipal, sin documentación respaldatoría y sin su respectiva identificación por parte de la empresa fúnebre “Julio Palmieri e hijos”. Lo expuesto surge constatado de la prueba obrante a fs. 24, 36 y 39, contestación de oficio de fs. 76/84 y 129/130, testimoniales de fs. 110/112.

Que, igualmente, se encuentra acreditado, por la prueba obrante a fs. 107/109 y registros de fs. 42/43, que los restos fueron ingresados al Cementerio Municipal el día 29 de diciembre de 2020 por la tarde habiendo sido recepcionados por el agente municipal Jorge Antonio Godoy y no identificados por éste.

Que, asimismo, se encuentra probado que el día 30 de diciembre de 2020 falleció la Sra. Elva Esther Irusquibelar de Garmendia y que sus restos fueron ingresados al Cementerio Municipal, sin documentación respaldatoría y sin su respectiva identificación por parte de la empresa fúnebre “Pedro N Palmieri”. Ello se encuentra comprobado con las actas de fs. 57/58, declaraciones testimoniales de fs. 107/109, fs. 110/112.

Que, se encuentra constatado, con las declaraciones testimoniales de fs. 107/109, fs. 110/112, fs. 278/279, acta telefónica de fs. 280, y declaración indagatoria de fs. 353/355, que los restos de la Señora Irusquibelar de Garmendia fueron ingresados el 30 de diciembre de 2020, por la tarde habiendo sido recepcionados por el agente municipal Jorge Antonio Godoy y no identificados por éste.

Que, conforme la declaración de fs. 355, y testimonial a fs. 108, respecto al registro del ingreso de los féretros, los mismos fueron asentados en un cuaderno que obra en la oficina de los empleados municipales en el Cementerio Municipal.

Que, además del registro acompañado por el Sr. Godoy, de la prueba de cargo obrante en las actuaciones se desprende que hay otros dos registros manuales cuya letra no coincide con la prueba adunada por el agente mencionado. Ello se desprende de la declaración indagatoria de fs. 267/271, del registro de fs. 36, y de la declaración indagatoria de fs. 273/276.

Que, se encuentra probado que los féretros de Mario Raúl Bacigalupe y Elva Esther Irusquibelar fueron identificados por el agente Raúl Antonio Castillo, con posterioridad a su ingreso el día sábado 2 de enero de 2021 por la mañana encontrándose los mismos en el Depósito Municipal. Lo expuesto se encuentra comprobado con lo manifestado a fs. 21, la indagatoria de fs. 273/276, testimonial de fs. 107/109, fs. 110/112, respuesta a oficio de la casa fúnebre “Julio Palmieri e Hijos”.

Que, con la prueba obrante a fs. 129/130, la indagatoria de fs. 273/276 y de fs. 267/271, queda acreditado que el día domingo 3 de enero de 2021 el agente Gon recibió documentación por parte de Horacio Palmieri representante de la empresa funeraria “Julio Palmieri e Hijos” para ser entregada al Sr. Manuel Contreras.

Que, igualmente, se encuentra comprobado con la prueba de fs. 21, nota de fs. 61, declaración de fs. 180/182, testimonial de fs. 105/106, fs. 108vta. y 112, respuesta de oficio de 129/130 e indagatoria de fs. 273/276, que el día lunes 4 de enero de 2021 entre las 6:00 y 6:15 de la mañana el agente Gon, Luis Daniel entrego los féretros identificados con el nombre de Bacigalupe y Sra. Bacigalupe al Sr. Marcelo Contreras para ser trasladados al Crematorio de la ciudad de Dolores.

Que, por su parte, de la declaración indagatoria de fs. 273/276, y acta de fs. 11 y fs. 13/14, surge que no se dejó asentado y/o registrado y/o documentado la entrega de los féretros que se encontraban en el depósito del Municipio de Rauch para ser trasladados al Crematorio de Dolores.

Que, asimismo, del auto de imputación surge que no se hicieron presentes en el acto de entrega de los féretros al responsable del traslado de los mismos, los familiares directos ni la empresa responsable de los servicios funerarios “Julio Palmieri e Hijos”. Ello, probado con las constancias de fs. 273/276, la declaración de fs. 180/182, el informe de la empresa funeraria.

Que, de las probanzas de fs. 60/65, 147/157, fs. 151/154, la solicitud de fs. 163, 166, fs. 64/65, y respuesta a oficio de fs. 169/170, así como testimonial de fs. 180/182, se encuentra acreditado que los féretros fueron trasladados al Crematorio de Dolores donde se realizó el servicio de cremación.

Que, por otra parte, se encuentra demostrado que los féretros podían diferenciarse de la empresa funeraria “Julio Palmieri e Hijos” de la otra empresa funeraria “Casa N. Pedro Palmieri”. Lo expuesto surge de lo manifestado en acta de fs. 278/279, de la indagatoria de fs. 273/276 y de la de fs. 267/271, de la testimonial de fs. 108/vta., y fs. 111/vta, fs. 212/214.

Que, de igual manera, se encuentra comprobado que el féretro identificado con cinta y fibrón con el nombre Irusquibelar de Garmendia contenía los restos de Mario Raúl Bacigalupe. Esto, surge del acta 104 de constatación ante Escribano Publico obrante a fs. 366/368.

Que, de lo expuesto, y del acta obrante a fs. 380, se desprende que el féretro llevado a crematorio se correspondía a los restos de la Sra. Elva Esther Irusquibelar de Garmendia y que las cenizas que fueran ingresadas por parte de la funeraria “Julio Palmieri e Hijos” al Cementerio Municipal correspondían a los restos de la Sra. Elva Esther Irusquibelar.

Que, en función de ello, a fs. 382/404 la instrucción dicta auto de imputación obrante a fs. 382/404 el que fuera notificado a los agentes conforma cedulas de notificación obrantes a fs. 406, 407 y 408 corriéndose el traslado para descargo y ofrecimiento de prueba conforme lo prescripto en el art. 94 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

Que, consecuentemente, obra descargo presentado por el agente Luis Daniel Gon y por el agente Jorge Antonio Godoy en legal tiempo y forma.

Que en relación a los planteos efectuados, los mismos fueron resueltos por Decreto N° 618/23.

Que, por su parte, los agentes mencionados no ofrecieron prueba de descargo, por lo que la instrucción sumarial procedió a las conclusiones sumariales las que lucen a fs. 445/463 del procedimiento disciplinario.

Que se encuentra agregada a fs. 467/480, 481/489, 490/512. copia de los Legajos de Personal de los agentes involucrados.

     Que, así encontrándose las actuaciones en estado de resolver, y atento hechos y fundamentos reseñados entiendo que resulta procedente la aplicación de una sanción disciplinaria la conducta atribuida al agente RAÚL ANTONIO CASTILLO, D.N.I. Nº 18.554.844, Legajo 1483 es la irregularidad acaecida el día sábado 2 de enero de 2021 en relación a la errónea identificación de los féretros correspondiente a quien en vida fuera Mario Bacigalupe y Elva Esther Irusquibelar de Garmendia encontrándose los mismos en el Deposito del cementerio municipal, la que se encuentra acreditada con la prueba  de cargo recolectada y arriba mencionada.

Que, la conducta constituye una violación a lo dispuesto en los artículos 78 inc. 3), 79 incs. 2), y 10) del Convenio Colectivo de Trabajo “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch” del Convenio Colectivo de Trabajo que rige las relaciones de empleo público en el ámbito de la Municipalidad de Rauch y sus entes descentralizados. La falta cometida por el agente resulta además violatoria de la Ordenanza Municipal N° 388/03 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Rauch en cuanto a que el articulo N° 64 hace mención a los servicios que se prestan en el cementerio local.

Que, por lo dicho, resulta procedente la aplicación de una sanción disciplinaria correctiva de siete (7) días de suspensión sin goce de haberes al agente RAÚL ANTONIO CASTILLO, D.N.I. Nº 18.554.844, Legajo 1483, conforme art 77 inc. 3) del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que, la conducta atribuida al agente LUIS DANIEL GON DNI 18237688, Legajo 596 es la recepción de documentación de la empresa funeraria “Julio Palmieri e Hijos”, actuando como intermediario con el Crematorio de Dolores, la entrega de los féretros en fecha 4 de enero de 2021 entre las 6:00 y 6:15 para ser trasladado por el Sr. Marcelo Contreras al Crematorio de Dolores sin la presencia de la empresa funeraria “Julio Palmieri e Hijos” responsable del servicio prestado a la familia Bacigalupe, y la omisión de registración de tal accionar.

Que dicha conducta constituye una violación a lo dispuesto en los artículos 74 inc) b, 78 inc. 3), 79 incs. 2), y 10) del Convenio Colectivo de Trabajo “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch” que rige las relaciones de empleo público en el ámbito de la Municipalidad de Rauch y sus entes descentralizados. La falta cometida por el agente resulta además violatoria de la Ordenanza Municipal N° 388/03 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Rauch que reglamenta el funcionamiento del Cementerio Municipal en relación al art. 6, 7 y 20.

Que, por lo dicho, resulta procedente la aplicación de una sanción disciplinaria correctiva de cinco (5) días de suspensión sin goce de haberes al agente LUIS DANIEL GON DNI 18237688, Legajo 596, conforme art 77 inc. 3) del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que, finalmente, la conducta atribuida al agente JORGE ANTONIO GODOY, DNI N° 14427227, Leg 1537, es la recepción en el Cementerio Municipal del féretro de Mario Bacigalupe, el día 29 de diciembre de 2020 por la tarde, y de Elva Esther Irusquibelar, el día 30 de diciembre de 2020 por la tarde, sin haber exigido la identificación por parte de las empresas fúnebres responsables de la prestación del servicio o en su defecto, haberlos identificado él mismo. Que sumado a ello, se encuentra probado que encontró la identificación del féretro de Irusquibelar y que no tomo los recaudos necesarios para la correspondiente identificación del mismo.

Que  dicha conducta constituye una violación a lo dispuesto en los artículos 78 inc. 3), 79 incs. 2), y 10) del Convenio Colectivo de Trabajo “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch” que rige las relaciones de empleo público en el ámbito de la Municipalidad de Rauch y sus entes descentralizados. La falta cometida por el agente además resulta violatoria de la Ordenanza Municipal N° 388/03 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Rauch en cuanto dispone en el Articulo N° 25 y articulo N° 64 de la ordenanza ut supra referida.

Que, por lo dicho, resulta procedente la aplicación de una sanción disciplinaria correctiva de cinco (5) días de suspensión sin goce de haberes al agente JORGE ANTONIO GODOY, DNI N° 14427227, Leg 1537, conforme art 77 inc. 3) del Convenio Colectivo de Trabajo.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Sancionar con siete (7) días de suspensión sin goce de haberes al agente municipal RAÚL ANTONIO CASTILLO, D.N.I. Nº 18.554.844, Legajo 1483, conforme artículo 77 inc. 3) del Convenio Colectivo de Trabajo – Régimen de Empleo público para el personal de la Municipalidad de Rauch, Ordenanza Municipal 1134/2017, por incurrir en las faltas dispuestas en los arts. 78 inc. 3), 79 incs. 2) y 10) de la normativa mencionada, en un todo de acuerdo con los vistos y considerando del presente.-

 

Artículo 2do.-  Sancionar con cinco (5) días de suspensión sin goce de haberes al agente municipal LUIS DANIEL GON, D.N.I. Nº 18.237.668, Legajo 596, conforme artículo 77 inc. 3) del Convenio Colectivo de Trabajo – Régimen de Empleo público para el personal de la Municipalidad de Rauch, Ordenanza Municipal 1134/2017, por incurrir en las faltas dispuestas en los arts. 74 inc. B), 78 inc. 3), 79 incs. 2) y 10) de la normativa mencionada, en un todo de acuerdo con los vistos y considerando del presente.-

 

Artículo 3ro.- Sancionar con cinco (5) días de suspensión sin goce de haberes al agente municipal JORGE ANTONIO GODOY, D.N.I. Nº 14.427.227, Legajo 1537, conforme artículo 77 inc. 3) del Convenio Colectivo de Trabajo – Régimen de Empleo público para el personal de la Municipalidad de Rauch, Ordenanza Municipal 1134/2017, por incurrir en las faltas dispuestas en los arts. 78 inc. 3), 79 incs. 2) y 10) de la normativa meencionada, en un todo de acuerdo con los vistos y considerando del presente.-

 

Artículo 4to.- La sanción dispuesta por los artículos anteriores se hará efectiva una vez firme el presente, dejándose constancia con copia en los legajos de los agentes.-

 

Artículo 5to.- Notificar por cédula a los agente mencionados con copia íntegra del presente Decreto.-

 

Artículo 6to.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete y el Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

 

Artículo 7mo.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-

 

Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo - Jefe de Gabinete.

Fdo. Sr. Ricardo Néstor Pizzorno – Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.