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Decreto Nº1921

Decreto Nº 1921

Brandsen, 27/07/2023

Visto

Visto la nota presentada, por la cual solicita una Caja Chica, de pesos ciento cincuenta mil ochocientos ($150.800,00), y;

Considerando

Que la mencionada Caja Chica será utilizada para afrontar el gasto de arbitraje de las disciplinas Futbol Tenis, Futbol 5 Sub- 16, Futbol 5 Sub-14 y Patín Artístico correspondientes a la etapa regional de los Juegos Bonaerenses a realizarse en nuestra ciudad, correspondiente a los Juegos Bonaerenses;

 

             Que se distribuye de la siguiente forma:

 

ARBITRO

DISCIPLINA

CANTIDAD PARTIDOS

MES

MONTO

SATRAGNI EMANUEL

DNI: 27007521

FUTBOL TENIS

26

31 DE JULIO

46.800,00

SATRAGNI EMANUEL

DNI: 27007521

FUTBOL 5 SUB-16

9

1 DE AGOSTO

27.000,00

SATRAGNI EMANUEL

DNI: 27007521

FUTBOL 5 SUB-14

9

9 DE AGOSTO

27.000,00

ZUDAIRE MELANY CAMILA DNI: 41.677.190

PATIN ARTISTICO

JORNADA DE FISCALIZACION

28 DE JULIO

50.000,00

Que por lo expuesto corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que determine su otorgamiento;

 

POR ELLO,

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.- Otórguese una Caja Chica, de pesos ciento cincuenta mil ochocientos ($150.800,00), al Secretario de Desarrollo Local y Acción Comunitaria, Sr. Juan Cruz Salgueiro, DNI 27.791.184, destinada a afrontar los gastos de arbitraje de las disciplinas, Futbol Tenis, Futbol 5 Sub- 16, Futbol 5 Sub-14 y Patín Artístico correspondientes a la etapa regional de los Juegos Bonaerenses a realizarse en nuestra ciudad.-

 

ARTICULO 2°. - Déjese establecido que el Secretario de Desarrollo Local y Acción Comunitaria deberá constituir fianza por las sumas otorgadas, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento de Contabilidad y Administración y los Artículos 218 y 219 del Decreto Ley 6769/58 y modificatorias. -

 

ARTÍCULO 3º.- Establézcase que el Secretario de Desarrollo Local y Acción Comunitaria, deberá rendir cuenta de los fondos recibidos, y/o reintegrar los importes no utilizados en la Tesorería Municipal -   

           

ARTÍCULO 4º.-  El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado con               cargo a la Jurisdicción: 7000 - Cat. Prog: 18.07 - Fuente de Financiamiento: 132.-

 

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda y de Desarrollo Local y Acción Comunitaria. -

 

ARTICULO 6º.-  Comuníquese a quien corresponda, regístrese y cumplido, archívese.-