Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1921
Brandsen, 27/07/2023
Visto
Visto la nota presentada, por la cual solicita una Caja Chica, de pesos ciento cincuenta mil ochocientos ($150.800,00), y;
Considerando
Que la mencionada Caja Chica será utilizada para afrontar el gasto de arbitraje de las disciplinas Futbol Tenis, Futbol 5 Sub- 16, Futbol 5 Sub-14 y Patín Artístico correspondientes a la etapa regional de los Juegos Bonaerenses a realizarse en nuestra ciudad, correspondiente a los Juegos Bonaerenses;
Que se distribuye de la siguiente forma:
|
ARBITRO |
DISCIPLINA |
CANTIDAD PARTIDOS |
MES |
MONTO |
|
SATRAGNI EMANUEL DNI: 27007521 |
FUTBOL TENIS |
26 |
31 DE JULIO |
46.800,00 |
|
SATRAGNI EMANUEL DNI: 27007521 |
FUTBOL 5 SUB-16 |
9 |
1 DE AGOSTO |
27.000,00 |
|
SATRAGNI EMANUEL DNI: 27007521 |
FUTBOL 5 SUB-14 |
9 |
9 DE AGOSTO |
27.000,00 |
|
ZUDAIRE MELANY CAMILA DNI: 41.677.190 |
PATIN ARTISTICO |
JORNADA DE FISCALIZACION |
28 DE JULIO |
50.000,00 |
Que por lo expuesto corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que determine su otorgamiento;
POR ELLO,
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Otórguese una Caja Chica, de pesos ciento cincuenta mil ochocientos ($150.800,00), al Secretario de Desarrollo Local y Acción Comunitaria, Sr. Juan Cruz Salgueiro, DNI 27.791.184, destinada a afrontar los gastos de arbitraje de las disciplinas, Futbol Tenis, Futbol 5 Sub- 16, Futbol 5 Sub-14 y Patín Artístico correspondientes a la etapa regional de los Juegos Bonaerenses a realizarse en nuestra ciudad.-
ARTICULO 2°. - Déjese establecido que el Secretario de Desarrollo Local y Acción Comunitaria deberá constituir fianza por las sumas otorgadas, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento de Contabilidad y Administración y los Artículos 218 y 219 del Decreto Ley 6769/58 y modificatorias. -
ARTÍCULO 3º.- Establézcase que el Secretario de Desarrollo Local y Acción Comunitaria, deberá rendir cuenta de los fondos recibidos, y/o reintegrar los importes no utilizados en la Tesorería Municipal -
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado con cargo a la Jurisdicción: 7000 - Cat. Prog: 18.07 - Fuente de Financiamiento: 132.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda y de Desarrollo Local y Acción Comunitaria. -
ARTICULO 6º.- Comuníquese a quien corresponda, regístrese y cumplido, archívese.-