Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1724/23
San Andrés de Giles, 26/06/2023
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión Extraordinaria celebrada el día 15 de junio de 2023 sancionó la ordenanza Nº 2612/2023
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 2612/23 , sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 15 de junio de 2023 en virtud de la cual se dispone la entrega de reconocimientos a los convecinos y/o convecinas que se han desempeñado en los Cuarteles de Bomberos Voluntarios de nuestro distrito al momento de acogerse a los beneficios de retiro en el marco de la Ley 13.802, disponiéndose asimismo la realización por parte del Honorable Concejo Deliberante de tal reconocimiento, en el mes de junio de cada año, en la sesión más próxima a la fecha de conmemoración al Día del Bombero Voluntario.-
ARTÍCULO 2º: Registrar, Publicar, dar al digesto Municipal dar vista a las áreas que corresponda ,difundir y oportunamente Archivar.
ORDENANZA N° 2612/23
VISTO:
Que el 2 de junio de cada año se conmemora el día del Bombero Voluntario y resulta importante reflexionar, comprender y reconocer su tarea; y
CONSIDERANDO:
Que en toda la Argentina, los bomberos cumplen un importante rol social en la prevención y cuidado de sus comunidades. Los cuerpos de bomberos no solamente asisten en situaciones de emergencia como incendios o inundaciones sino que también brindan capacitaciones y realizan acciones de difusión para promover sociedades más seguras.
Que en esa fecha se celebra el Día del Bombero Voluntario, dado que el 2 de junio de 1884 se creó la Sociedad Italiana de Bomberos Voluntarios de la Boca. Dicha sociedad fue impulsada por el vecino Tomás Liberti y su hijo, después de un gran incendio ocurrido en ese barrio de la capital del país.
Que los Bomberos Voluntarios tienen por misión la prevención y extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas o bienes que resultan agredidos por siniestros de origen natural, accidental o intencional.
Que el voluntariado implica estar al servicio de la comunidad las 24 horas del día, los siete días de la semana y los 365 días del año.
Que las dotaciones de bomberos voluntarios suelen ser las primeras en acudir a los llamados de ayuda de la comunidad. Tiene una vocación de servicio, una profesión y un estilo de vida que se lleva adelante con solidaridad, compromiso social, sacrificio y desinterés.
Que resulta una obligación de este Concejo brindar un justo reconocimiento a quienes a diario ofrecen el riesgo de sus vidas, en salvaguarda de nuestros bienes e integridad física; sin interés alguno más que el bienestar de la comunidad.
Que nuestra comunidad ha comprobado a lo largo de estos años el sentido del deber, celeridad, seriedad y arrojo solidario de su accionar.
Que mediante la Ley Nacional N° 25.054 y Ley Provincial 10.917, se reconoce el carácter de servicio público, el prestado de manera voluntaria, a las actividades específica de los cuerpos de las asociaciones de bomberos voluntarios.
Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Dispóngase la entrega de reconocimientos a los convecinos y/o convecinas que se han desempeñado en los Cuarteles de Bomberos Voluntarios de nuestro distrito al momento de acogerse a los beneficios de retiro en el marco de la Ley 13.802.-
ARTÍCULO 2°: Realícese este reconocimiento, en el mes de junio de cada año, en la sesión más próxima a la fecha de conmemoración al Día del Bombero Voluntario.-
ARTICULO 3º: Invítese a las autoridades locales y comunidad toda a participar de la entrega de los reconocimientos. -
ARTICULO 4°: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 15 de junio de 2023.-
Firmado:
Germán De Rossi Gustavo Lennard
Secretario del HCD Presidente del HCD