Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1723/23

Decreto Nº 1723/23

San Andrés de Giles, 26/06/2023

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión Extraordinaria  celebrada el día  15 de junio de 2023 sancionó la ordenanza  Nº 2610/2023

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal  Interino   en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

 

ARTÍCULO 1º:  Promulgar la Ordenanza Nº 2610/23 , sancionada por el Honorable   Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día  15 de junio de  2023  la cual será de aplicación al servicio de seguridad de las actividades acuáticas en natatorios y piletas de natación de carácter público, semi público y comercial donde existan zonas de baño o se practiquen deportes acuáticos, dentro del Partido de San Andrés de Giles.

 

ARTÍCULO 2º:  Registrar, Publicar, dar al digesto Municipal   dar vista a las  áreas que corresponda ,difundir y oportunamente  Archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2610/23

 

VISTO:

  La Ley Provincial 14.798, y la Ley Nacional 27155, y las normas que organizan las actividades y regulan la formación de los  guardavidas y;

CONSIDERANDO:

Que varias de las materias contempladas en la Ley Provincial 14.798  han sido delegadas por la Provincia en el Congreso de la Nación, que las ha ejercido mediante la sanción de la Ley Nacional 27.155, lo que deberá considerarse al momento de su aplicación (artículo 75 incisos 12, 19 Y concordantes de la Constitución Nacional);

Que nos encontramos frente a la necesidad de regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas, incorporando presupuestos básicos que deben cumplirse.

Que se debe reconocer a los guardavidas habilitados como único personal capacitado para la protección y resguardo de la vida humana en el ambiente acuático.

Que en ambas Leyes se han regulado distintos aspectos vinculados a la profesión y al servicio de guardavidas;

            Que no obstante lo expuesto, existen disposiciones en el referido texto legal que este Poder Ejecutivo debe reglamentar;

Que, en otro orden, se advierte la necesidad de permitir la implementación del servicio de un (1) guardavidas por cada cien (100) personas o fracción cuando se trate de natatorios o ámbitos acuáticos de hasta trescientos (300) metros cuadrados, siempre que se encuentre garantizado el buen funcionamiento del servicio de seguridad y el resguardo de las vidas humanas, en pos de hacer aplicable la regulación;

Que por la mencionada Ley N° 27.155 se regula el “Ejercicio Profesional de los Guardavidas”, considerando y reconociendo al o a la guardavidas habilitado o habilitada como personal capacitado para la protección y resguardo de la vida humana en el ambiente acuático.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza será de aplicación al servicio de seguridad de las actividades acuáticas en natatorios y piletas de natación de carácter público, semi público y comercial donde existan zonas de baño o se practiquen deportes acuáticos, dentro del Partido de San Andrés de giles.

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo determinará la dependencia que será la autoridad de aplicación de la presente. La misma, con auxilio de los organismos competentes, tendrá a su cargo la supervisión de la prestación del servicio controlando su continuidad y eficacia ya sean en el ámbito privado o público. Coordinará con otras áreas municipales y organismos provinciales y/o nacionales con competencia en la materia, los operativos de seguridad en el medio acuático.

ARTICULO 3°: Los natatorios, piletas de natación sea de carácter público, semi público y comercial donde existan zonas de baño o se practiquen deportes acuáticos, deberán obligatoriamente, contar con guardavidas.

Desígnese Guardavidas, a la persona formada y entrenada para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabilidad.

ARTÍCULO 4º: Para desempeñarse como guardavidas, se exigirán los siguientes requisitos:

  1. Poseer título habilitante otorgado por la Pcia. de Buenos Aires, la Cruz Roja Argentina u otra entidad reconocida oficialmente para extenderlo.
  2. Contar con Libreta de Guardavidas.
  3. Ser mayor de dieciocho (18) años de edad y demostrar hallarse en aptas condiciones físicas para el cumplimiento de la tarea a desarrollar.
  4. Aprobar un examen médico ante organismo oficial.
  5. Haber rendido la prueba de aptitud físico - técnica ante las autoridades competentes. Esta prueba deberá constar en la Libreta de Guardavidas.
  6. Acreditar buena conducta.
  7. No registrar sanciones en el ámbito provincial y/o municipal que lo inhabiliten para el desempeño de sus funciones específicas mientras dure el período de inhabilitación.

ARTÍCULO 5º: Derechos del trabajador guardavidas: Son derechos del personal guardavidas, sin perjuicio de los que, particularmente, imponen las leyes, convenios colectivos, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales, los siguientes: a) Ampliar sus condiciones profesionales manteniéndolas actualizadas y perfeccionar su preparación técnica. b) Desempeñar su actividad en un ámbito propicio y estar provisto de los elementos necesarios para el correcto ejercicio de la misma.

ARTÍCULO 6º: Con la finalidad de asegurar una adecuada y permanente vigilancia y seguridad a los bañistas, los Guardavidas desempeñarán sus tareas en los horarios establecidos por cada jurisdicción, siendo la jornada laboral de seis (6) horas diarias corridas.

ARTÍCULO 7º: Es facultad y responsabilidad del empleador la implementación de los servicios de Guardavidas, para una correcta atención de los sectores de su influencia, que no podrá ser inferior un (1) Guardavidas por cada ochenta (80) metros y/o por cada 100 personas.

ARTÍCULO 8º: El D.E., en uso de las facultades que le son propias, establecerá el plazo correspondiente, por el cual los natatorios y piletas de natación de carácter público, semi público y comercial, deberán ajustarse a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9º: El incumplimiento a las prescripciones de la presente será sancionado bajo el régimen previsto en el Código de Faltas Municipal.

ARTICULO 10°: Crease un Registro de Guardavidas locales, a fin de que los natatorios y piletas de natación de carácter público, semi público y comercial cuenten con la información necesaria a la hora de contratar su personal.

ARTICULO 11°: Deróguese el artículo 38° de la Ordenanza N° 823/03

ARTÍCULO 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 13º: De forma.-

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 15 de junio de 2023.-

Firmado:
Germán de Rossi                                                         Gustavo Lennard

Secretario del HCD                                                      Presidente del HCD