Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1547/23

Decreto Nº 1547/23

San Andrés de Giles, 06/06/2023

Visto

El contrato de mantenimiento de alumbrado público, suscripto entre la   MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS DE GILES y la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VILLA RUIZ Ltda. (“C.E.VI.R.”), y

 

Considerando

Que el objeto del acuerdo consiste en reglamentar las tareas de mantenimiento del servicio de alumbrado público en la localidad de Villa Ruiz y sus zonas de incumbencia, perteneciente al Partido de San Andrés de Giles y  comprende todos los trabajos que resulten necesarios en todas las instalaciones conectadas a medidores de energía eléctrica en los cuales se aplique la tarifa correspondiente de alumbrado Público.-

                                   Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Por ello, el Intendente Municipal  Interino en uso de las atribuciones que le son propias

                                  

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º:    Convalidar el  Contrato celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS DE GILES y la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VILLA RUIZ Ltda. (“C.E.VI.R.”), con fecha 2 de enero de 2023, cuyo objeto consiste en  reglamentar las tareas de mantenimiento del servicio de ALUMBRADO PÚBLICO en la localidad de Villa Ruiz y sus zonas de incumbencia, perteneciente al Partido de San Andrés de Giles y  comprende todos los trabajos que resulten necesarios en todas las instalaciones conectadas a medidores de energía eléctrica en los cuales se aplique la tarifa correspondiente de alumbrado Público.-

ARTICULO 2º  Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento del  compromiso asumido en el contrato que por este acto se convalida, serán imputados a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos Vigente:

Jurisdicción 1110100000                                   Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción 111015000                                Secretaría de Obras y Servicios

Categoría Programática  50                   Prestación de Servicios en el Ejido Urbano

Actividad                          02                Mantenimiento de Alumbrado Público

Inciso                                   3                          Servicios No Personales

P.Principal                            3                          Mantenimiento, Reparación y Limpieza

Partida Parcial                      9                         9  Otros

ARTICULO 3º:Regístrese Comuníquese al Departamento Contable y a la Dirección de Recaudación, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO

 

Entre los que suscriben, por una parte la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el Sr. Miguel Angel Gesualdi, DNI 22.531.359, en su carácter de Intendente Municipal con domicilio en calle Moreno Nº 338, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD y por la otra la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VILLA RUIZ Ltda. (“C.E.VI.R.”), representada por su Presidente, Señora María Alejandra Peschiera, DNI Nº 13.512.721, fijando su domicilio legal en calle Juan Carlos Silva s/n, de la localidad de Villa Ruiz, Partido de San Andrés de Giles, en adelante denominada LA COOPERATIVA, convienen celebrar el presente acuerdo para el mantenimiento de alumbrado público en la localidad de Villa Ruiz y sus zonas de incumbencia, sometido a las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1ro. OBJETO: Es objeto del presente reglamentar las tareas de mantenimiento del servicio de ALUMBRADO PÚBLICO en la localidad de Villa Ruiz y sus zonas de incumbencia, perteneciente al Partido de San Andrés de Giles.-

ARTICULO 2do. MANTENIMIENTO: El objeto del presente convenio, es el mantenimiento del ALUMBRADO PÚBLICO en la localidad mencionada en el artículo anterior, y comprende todos los trabajos que resulten necesarios en todas las instalaciones conectadas a medidores de energía eléctrica en los cuales se aplique la tarifa correspondiente de alumbrado Público.-

ARTICULO 3ro. TAREAS: Las instalaciones a mantener o reacondicionar comprenden: redes aéreas; subterráneas, de alimentación, de derivación, tableros de comando, automatismo, protecciones, soportes de distintos tipos, columnas, postes, ménsulas, luminarias, lámparas, equipos auxiliares, tomas de tensión y sistemas de puesta a tierra, debiendo efectuarse las siguientes tareas:

  • La conservación y el mantenimiento de los conductores de derivación a luminarias.-
  • La conservación, el mantenimiento y/o reemplazo de la luminarias y sus respectivos soportes, cualquiera sea tipo de estos (incluyendo la limpieza y la pintura de ambos).-
  • La conservación y el mantenimiento de los elementos de comando (sean llaves manuales, contactores, interruptores fotoeléctricos, etc.) y de Seguridad (fusibles, termomagnéticas, relés, etc.).-
  •  La reposición  de lámparas, cualquiera fuere la causa que la motive.-
  •  El encendido y el apagado de las lámparas, fuera automático o manual.-
  •  La reparación y/o reposición de todos los elementos que resulten dañados por acción de terceros, por efectos climáticos o por cualquier otra causa.-
  • El traslado, retiro y/o modificación de instalaciones cuando ello resultara indispensable por motivos ocasionados por la construcción de obras públicas, por necesidad de los prestadores de servicios públicos, o cualquier otra razón de emergencia o fuerza mayor, como así también su posterior reinstalación en las condiciones originales.-

ARTICULO 4to. CALIDAD DEL SERVICIO: LA COOPERATIVA deberá mantener un nivel de calidad satisfactorio del AP, se establece que el número promedio mensual de lámparas apagadas deberá mantenerse por debajo del 5 % del total de lámparas instaladas. La obligación establecida en el artículo podrá suspenderse cuando dicho cumplimiento resulte imposible por razones de fuerza mayor o caso fortuito fehacientemente acreditado.-

ARTICULO 5to. CONTROLADOR: La Municipalidad ejercerá el controlador del cumplimiento de las obligaciones antes enunciadas y las demás que correspondan. Las deficiencias e incumplimientos que se constaten en la prestación del servicio serán comunicadas fehacientemente a LA COOPERATIVA, la que deberá subsanarlas dentro del plazo que la Municipalidad fije de acuerdo a las circunstancias e índole de la deficiencia o incumplimiento constatado.-

ARTICULO 6to. BASE TARIFA DE MANTENIMIENTO: El costo de mantenimiento mensual del servicio de alumbrado público que LA MUNICIPALIDAD abonará a LA COOPERATIVA se establece en la suma de pesos cuarenta y siete mil ($ 47.000) por mes, IVA Incluido. El pago se realizará mediante transferencia bancaria previa emisión de la factura correspondiente del 1 al 10 de cada mes.

Titular de la Cuenta: Coop. de Cons. Villa Ruiz

Cuit 30-57765978-4

Tipo de cuenta: Cuenta Corriente

Moneda: Pesos

Número de cuenta: 7193-2737/9

C.B.U.: 0140320401719300273793

ARTICULO 7mo. NUEVAS OBRAS A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD: La Municipalidad dispondrá por su cuenta y orden la ejecución de obras nuevas, que signifique la renovación total o parcial del sistema de iluminación de una arteria o sector determinado, incorporándose estas instalaciones al mantenimiento en forma automática, siempre y cuando, dichas instalaciones estén conectadas a los medidores correspondientes al ALUMBRADO PÚBLICO. Cuando la Municipalidad solicite la realización de obras nuevas, podrá requerir a la Cooperativa, previo presupuesto, la ejecución de las mismas.-

ARTICULO 8vo. PLAZO DEL CONTRATO: El presente contrato, tendrá una Duración de doce (12) meses a partir de la suscripción del presente.- Queda entendido que no se renovará automáticamente a su vencimiento y en consecuencia, deberán pactar nuevamente sus términos para la continuidad del servicio.-

ARTICULO 9no. DOMICILIOS: Para los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente convenio las partes fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen y pactan la Jurisdicción del Departamento Judicial de Mercedes, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pueda        Corresponderles.-

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, a los 2 días del mes de enero de 2023.-