Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1547/23
San Andrés de Giles, 06/06/2023
Visto
El contrato de mantenimiento de alumbrado público, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS DE GILES y la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VILLA RUIZ Ltda. (“C.E.VI.R.”), y
Considerando
Que el objeto del acuerdo consiste en reglamentar las tareas de mantenimiento del servicio de alumbrado público en la localidad de Villa Ruiz y sus zonas de incumbencia, perteneciente al Partido de San Andrés de Giles y comprende todos los trabajos que resulten necesarios en todas las instalaciones conectadas a medidores de energía eléctrica en los cuales se aplique la tarifa correspondiente de alumbrado Público.-
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el Contrato celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS DE GILES y la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VILLA RUIZ Ltda. (“C.E.VI.R.”), con fecha 2 de enero de 2023, cuyo objeto consiste en reglamentar las tareas de mantenimiento del servicio de ALUMBRADO PÚBLICO en la localidad de Villa Ruiz y sus zonas de incumbencia, perteneciente al Partido de San Andrés de Giles y comprende todos los trabajos que resulten necesarios en todas las instalaciones conectadas a medidores de energía eléctrica en los cuales se aplique la tarifa correspondiente de alumbrado Público.-
ARTICULO 2º Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento del compromiso asumido en el contrato que por este acto se convalida, serán imputados a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos Vigente:
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 111015000 Secretaría de Obras y Servicios
Categoría Programática 50 Prestación de Servicios en el Ejido Urbano
Actividad 02 Mantenimiento de Alumbrado Público
Inciso 3 Servicios No Personales
P.Principal 3 Mantenimiento, Reparación y Limpieza
Partida Parcial 9 9 Otros
ARTICULO 3º:Regístrese Comuníquese al Departamento Contable y a la Dirección de Recaudación, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos publíquese y archívese.
CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
Entre los que suscriben, por una parte la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el Sr. Miguel Angel Gesualdi, DNI 22.531.359, en su carácter de Intendente Municipal con domicilio en calle Moreno Nº 338, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD y por la otra la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VILLA RUIZ Ltda. (“C.E.VI.R.”), representada por su Presidente, Señora María Alejandra Peschiera, DNI Nº 13.512.721, fijando su domicilio legal en calle Juan Carlos Silva s/n, de la localidad de Villa Ruiz, Partido de San Andrés de Giles, en adelante denominada LA COOPERATIVA, convienen celebrar el presente acuerdo para el mantenimiento de alumbrado público en la localidad de Villa Ruiz y sus zonas de incumbencia, sometido a las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1ro. OBJETO: Es objeto del presente reglamentar las tareas de mantenimiento del servicio de ALUMBRADO PÚBLICO en la localidad de Villa Ruiz y sus zonas de incumbencia, perteneciente al Partido de San Andrés de Giles.-
ARTICULO 2do. MANTENIMIENTO: El objeto del presente convenio, es el mantenimiento del ALUMBRADO PÚBLICO en la localidad mencionada en el artículo anterior, y comprende todos los trabajos que resulten necesarios en todas las instalaciones conectadas a medidores de energía eléctrica en los cuales se aplique la tarifa correspondiente de alumbrado Público.-
ARTICULO 3ro. TAREAS: Las instalaciones a mantener o reacondicionar comprenden: redes aéreas; subterráneas, de alimentación, de derivación, tableros de comando, automatismo, protecciones, soportes de distintos tipos, columnas, postes, ménsulas, luminarias, lámparas, equipos auxiliares, tomas de tensión y sistemas de puesta a tierra, debiendo efectuarse las siguientes tareas:
ARTICULO 4to. CALIDAD DEL SERVICIO: LA COOPERATIVA deberá mantener un nivel de calidad satisfactorio del AP, se establece que el número promedio mensual de lámparas apagadas deberá mantenerse por debajo del 5 % del total de lámparas instaladas. La obligación establecida en el artículo podrá suspenderse cuando dicho cumplimiento resulte imposible por razones de fuerza mayor o caso fortuito fehacientemente acreditado.-
ARTICULO 5to. CONTROLADOR: La Municipalidad ejercerá el controlador del cumplimiento de las obligaciones antes enunciadas y las demás que correspondan. Las deficiencias e incumplimientos que se constaten en la prestación del servicio serán comunicadas fehacientemente a LA COOPERATIVA, la que deberá subsanarlas dentro del plazo que la Municipalidad fije de acuerdo a las circunstancias e índole de la deficiencia o incumplimiento constatado.-
ARTICULO 6to. BASE TARIFA DE MANTENIMIENTO: El costo de mantenimiento mensual del servicio de alumbrado público que LA MUNICIPALIDAD abonará a LA COOPERATIVA se establece en la suma de pesos cuarenta y siete mil ($ 47.000) por mes, IVA Incluido. El pago se realizará mediante transferencia bancaria previa emisión de la factura correspondiente del 1 al 10 de cada mes.
Titular de la Cuenta: Coop. de Cons. Villa Ruiz
Cuit 30-57765978-4
Tipo de cuenta: Cuenta Corriente
Moneda: Pesos
Número de cuenta: 7193-2737/9
C.B.U.: 0140320401719300273793
ARTICULO 7mo. NUEVAS OBRAS A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD: La Municipalidad dispondrá por su cuenta y orden la ejecución de obras nuevas, que signifique la renovación total o parcial del sistema de iluminación de una arteria o sector determinado, incorporándose estas instalaciones al mantenimiento en forma automática, siempre y cuando, dichas instalaciones estén conectadas a los medidores correspondientes al ALUMBRADO PÚBLICO. Cuando la Municipalidad solicite la realización de obras nuevas, podrá requerir a la Cooperativa, previo presupuesto, la ejecución de las mismas.-
ARTICULO 8vo. PLAZO DEL CONTRATO: El presente contrato, tendrá una Duración de doce (12) meses a partir de la suscripción del presente.- Queda entendido que no se renovará automáticamente a su vencimiento y en consecuencia, deberán pactar nuevamente sus términos para la continuidad del servicio.-
ARTICULO 9no. DOMICILIOS: Para los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente convenio las partes fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen y pactan la Jurisdicción del Departamento Judicial de Mercedes, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pueda Corresponderles.-
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, a los 2 días del mes de enero de 2023.-