Boletines/Lobos
Decreto Nº 031/18
Lobos, 05/01/2018
Visto
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A N º 2 8 8 5
ARTICULO 1º: Modifíquese el inciso 1) del Artículo 1º de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma:
1.- Alumbrado: Para usuarios afectados por consumo de electricidad:
A) Usuarios afectados por consumo de electricidad en sectores incluidos en convenio con empresa prestadora del servicio, según las tarifas de EDEN desde 0 KW en adelante, abonarán las siguientes alícuotas:
Tarifa 1-R........................... 19% más un cargo fijo mensual de M 8,00
Tarifa 1-G............................ 8% más un cargo fijo mensual de M 8,00
Tarifa 2................................. 8% más un cargo fijo mensual de M 8,00
B) Usuarios afectados por consumo de electricidad en sectores incluidos en convenio con empresa prestadora del servicio, según las tarifas y categorías de COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ANTONIO CARBONI desde 0 KW en adelante, abonarán las siguientes alícuotas:
TARIFA CATEGORÍA
1.B.1 1 Residencial..................... 19 % más un cargo fijo mensual de M 8,00
1.B.2 2 Comercial....................... 8 % más un cargo fijo mensual de M 8,00
1.B.3 3 Industrial......................... 8 % más un cargo fijo mensual de M 8,00
ARTICULO 1º bis: Modifíquese el inciso 2.7) del Artículo 1º “de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“2.7. A la tasa determinada de acuerdo a la metodología anteriormente descripta se le sumará un importe fijo de MODULOS IMPOSITIVOS cinco (M 5.-) mensuales, afectados a cubrir parte de los gastos de funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.-
Para cancelar esta obligación, aféctese la suma mensual equivalente a Cinco Módulos (5 M) de lo recaudado por la Tasa establecida en el Artículo 1º inciso 1 apartados A y B.-
ARTICULO 2º:Modifíquese la tabla del Inciso b) del Artículo 4º, la que quedará configurada de la siguiente manera:
Categoría Ingresos brutos anuales Importe mensual de la Tasa
hasta:
A $ 107.527,27 $ 150
B $ 161.287,90 $ 160
C $ 215.050,54 $ 175
D $ 322.575,81 $ 205
E $ 430.101,07 $ 220
F $ 537.626,34 $ 275
G $ 645.151,61 $ 405
H $ 896.043,90 $ 510
I $1.052.851,59 $ 520
J $1.209.659,27 $ 590
K $1.344.065,86 $ 685
En caso que la AFIP incorpore cambios en la escala y categoría del Monotributo, esta tabla se modificará conforme a reflejar los cambios que de allí surjan
ARTICULO 3º: Incorpórese el siguiente apartado a continuación del inciso 8) del punto 5.2 del Artículo 5º “de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“En caso que un mismo contribuyente realice publicidad móvil en tres vehículos o más de su flota propia, accederá a un beneficio de quince por ciento (15%) de descuento sobre el ítem anterior, siempre y cuando no registre deudas con el Municipio al momento de abonar este canon.”
ARTÍCULO 4º: Incorpórese el siguiente inciso 2.16 y 2.17 del Artículo 8º “de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma:
2.16.- Canon por Homologación Convenio de Defensa al Consumidor domicilio Local ………M 29
2.17.- Canon por Homologación Convenio de Defensa al Consumidor domicilio No Local …..M 40
ARTÍCULO 5º: Fíjese el valor del módulo impositivo “M” en pesos ocho con noventa y uno ($8,91).-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.-”
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.------------------------
FIRMADO: GASTÓN CÉSAR SANDOVAL – Presidente del H.C.D.-
--------------- PABLO ADRIÁN APELLA – Secretario.----------------------
Considerando
Por cuanto el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado la precedente Ordenanza,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promúlgase la Ordenanza sancionada en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, por Mayoria, por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 4 de enero 2018 bajo el Nº 2885(dos mil ochocientos ochenta y cinco) y cúmplase.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-