Boletines/Quilmes
Decreto Nº 3433/2023
Quilmes, 29/08/2023
Visto
el Expediente Nº 4091-10470-D-2023 iniciado por la Secretaría de Hacienda de la
Municipalidad de Quilmes, con el fin de actualizar alícuotas, mínimos e importes fijos
correspondientes a las tasas por Inspección de Seguridad e Higiene y Servicios Urbanos
Municipales y sus Contribuciones Asociadas; de conformidad con lo previsto en el artículo
344 del Código Tributario Municipal y;
Considerando
Que, esta gestión municipal se encuentra realizando una mejora sustancial en la prestación
de servicios hacia la comunidad quilmeña, tales como recambio y extensión de la red de
alumbrado público, ampliación de la flota vehicular afectada a la recolección de residuos y
al mantenimiento de los espacios públicos, limpieza de arroyos, pavimentación de·calles y
creación de nuevos espacios verdes como así también la puesta en valor de los ya
existentes. A dichas acciones, se le suman las numerosas refacciones edilicias realizadas
sobre clubes de barrios, centros culturales, educativos y de salud del distrito,
multiplicándose al mismo tiempo las herramientas a disposición de la gestión de la
seguridad pública;
Que, dada la envergadura de las acciones ejecutadas hasta el momento y la profundización
de las mismas hacia el período venidero, es que resulta necesario y oportuno hacer uso de
la facultad otorgada por Código Tributario vigente con el objeto de ampliar las
herramientas de recaudación propias que permitan garantizar la efectividad de aquellas
acciones que esta gestión municipal asume para garantizar los derechos de la ciudadanía
quilmeña;
Que, la presente medida recepta el principio de suficiencia en materia presupuestaria el
cual reconoce a cada nivel de gobierno los recursos financieros necesarios "para sostener
los gastos públicos ligados a las funciones jurídicas que el propio orden jurídico le impone
a aquel órgano o unidad política" (Horacio Corti, Derecho Constitucional Presupuestario, p.
97, Abeledo-Perrot, 2da. Edición, 2011) y resulta coincidente con la doctrina emanada por
nuestro Cimero Tribunal en relación al monto de las tasas municipales, para cuyo cálculo
puede tenerse en cuenta no solo el costo efectivo de los servicios brindados o puestos a
disposición de cada contribuyente, "sino también la capacidad contributiva de los mismos representada por el valor del inmueble o el de su renta" (Fallos: "Banco de la Nación
Argentina el Municipalidad de San Rafael de Mendoza" y "Esso Petrolera Argentina S.R.L. y
otro el Municipalidad de Qui/mes)";
Que, la decisión de política fiscal puesta de manifiesto por el presente, encuentra sustento
en el esfuerzo solidario que se requiere de aquellos sectores de la sociedad con mayor
capacidad contributiva, los que al mismo tiempo, forman parte de los sectores beneficiados
por el repunte de la actividad económica observado en el país en este último tiempo;
Que, el artículo 344 del Código Tributario vigente, faculta al Departamento Ejecutivo a
incrementar las tasas, derechos, contribuciones y
demás tributos contemplados en dicho plexo normativo en hasta un máximo del 25%
(veinticinco por ciento);
Que, dicho instrumento resulta admitido en la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas
en cuanto a que; "se estima que resultaría conveniente admitir, en la medida que ello
resulte razonable, la aplicación de métodos que permitan, sin afectar los derechos de los
contribuyentes, mantener incólume un equilibrio económico entre la prestación que debe
afrontar el municipio y lo que el contribuyente deba abonar en concepto de tasa."
resultando (. ..) atinado y prudente fijar Topes Máximos en % para los incrementos de las
gabelas, los que superados requieran periódicamente la nueva intervención de dicha
Asamblea. (H.T.C. Consulta por Expte. Nº 5300-783-2017-0-1, Municipalidad de Brandsen
21/11/2017)
Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y por los fundamentos expuestos,
resulta razonable hacer uno de la facultad otorgada por el artículo 344 del Código
Tributario vigente; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE, a partir del 1º de agosto del corriente período fiscal, la
actualización de las alícuotas de las siguientes actividades del Nomenclador de la Tasa por
Inspección de Seguridad e Higiene, previstas en el artículo 277 del Código Tributario
vigente, las que quedarán dispuestas en los siguientes porcentajes: