Boletines/Quilmes
Decreto Nº 3389/2023
Quilmes, 28/08/2023
Visto
el expediente 4091 10431 S 2023, que tiene por objeto la no persecución en sede
administrativa y judicial de subsidios otorgados a entidades, personas físicas y jurídicas de
montos de menor cuantía; y
Considerando
Que constituye una política pública municipal el otorgamiento de subsidios a distintas
instituciones y demás personas jurídicas y físicas del partido de Quilmes en procura del
desarrollo de actividades sociales, deportivas, y culturales, como así, para la readecuación
de viviendas o a los efectos de satisfacer necesidades en carácter de emergencia, entre
otras;
Que los subsidios se constituyen como una asistencia gubernamental en pos de garantizar
Derechos Económicos, Sociales,
Culturales y Ambientales;
Que, es una obligación de las administración en todos sus estamentos procurar por el
cumplimiento de obligaciones en materia de derechos;
Que, las personas destinatarias de estas políticas perciben fondos a bien de poder brindar
de manera adecuada los fines propuestos por las organizaciones que conforman, sean de
mayor o menor formalidad jurídica;
Que, el destino de tal asistencia se encuentra orientado a instituciones y personas,
conforme con el artículo 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº
6.769/58 con modificaciones vigentes) y los artículos 131, 132 y 133 del Reglamento de
Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de
Buenos Aires, las beneficiarias tienen la obligación de rendir cuenta documentada del destino de los fondos en el plazo que establezca el decreto dictado al efecto;
Que el artículo 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con
modificaciones vigentes) establece que: "Toda entidad ajena a la Comuna que reciba de
ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a probar la
inversión de las mismas. El incumplimiento de esta formalidad constituye causa para privar
del beneficio a la entidad morosa. Observada la deficiencia por la Contaduría, si el
Departamento Ejecutivo efectuara nuevas entregas o no exigiera la prueba de inversión,
será personalmente responsable de las sumas egresadas.";
Que en distintos casos fueron otorgados subsidios de menor cuantía, sin que la entidad o
persona beneficiaria presentara su correspondiente rendición de cuentas, lo cual constriñe
a la Municipalidad a impulsar el procedimiento tendiente a obtener la rendición ya sea
administrativamente, o bien, judicialmente ante la persistencia de la negativa;
Que aquello ha de generarle al Municipio un perjuicio patrimonial, como consecuencia de
los costos antieconómicos del proceso, a saber: el pago del anticipo previsional (art. 13 Ley
6716 t.o.), el bono Ley 8.480 del letrado apoderado, remuneraciones del personal
municipal asignado al inicio, seguimiento y procuración del expediente judicial, entre
otros;
Que, asimismo el andamiaje administrativo y contencioso que apareja la persecución de
tales rendiciones acarrea en las personas
subsidiadas costos de índole jurídica, administrativa, lo cual pone en riesgo la actividad social
que brindan a la comunidad;
Que, obra informe de la Secretaría de Hacienda;
Que, obra intervención de la Subsecretaría Asesoría Letrada;
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta razonable facultar a la
unidad ejecutora correspondiente a cesar con la persecución administrativa y judicial de
tales rendiciones en tanto acarrean mayores gastos que aquellos cuya rendición intenta
salvaguardar;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y
concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con
modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: FACÚLTESE a las distintas unidades ejecutoras a cesar en la persecución
administrativa y/o judicial de las rendiciones de cuentas de los fondos otorgados en
carácter de subsidio que resulten ser de una cuantía inferior a dos sueldos básicos del
personal ingresante de la categoría administrativo III por cuarenta (40) horas semanales.
ARTÍCULO 2°: ESTABLÉZCASE que los beneficiarios que hubieren percibido subsidios en la
cuantía comprendida en el artículo 1º no podrán gozar de la percepción de un nuevo
subsidio hasta tanto no cumplan con su deber de rendición precedente,
independientemente del monto solicitado y/u otorgado.
ARTÍCULO 3°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de
Gabinete.-
ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E.Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Lic. María Eva Stolzing Ugarte
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Quilmes
DECRETO 3389/2023