Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº438/2023

Decreto Nº 438/2023

Coronel Rosales, 08/08/2023

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº S-47/23 correspondientes a la Licitación Pública Nº 03/23 instrumentada para la adjudicación de la Obra denominada “Ampliación edilicia en la E.E.E.#502”, la solicitud de la adjudicataria presentada con fecha 02 de Agosto de 2.023, lo previsto por los Arts. 37 del PBCG y 10 del PBCP aprobados mediante Decreto Nº 242/23, Y

Considerando

Que mediante Decreto Nro. 242/23 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nro. 03/23 para la adjudicación de la Obra denominada “Ampliación edilicia en la E.E.E.#502” y se dio aprobación a la documentación licitatoria (PBCG, PBCP, etc.) que luce agrada en autos.-

Que mediante Decreto Nº 373/23 se adjudicó en favor de la firma “Talleres B.J. Irrazabal S.A.” la Licitación Pública Nro. 03/23.-

Que mediante nota de fecha 02 de Agosto de 2.023 la adjudicataria requiere hacer uso de la previsión de entrega de anticipo financiero contemplada en los Arts. 37 del PBCG y 10 del PBCP por suma equivalente al veinte por ciento (20%) de monto total del contrato afianzando ello, conforme prevén las normas citadas, por el ciento por ciento de su valor con Póliza de Seguro de Caución – Anticipo Financiero – Póliza Nro. 341.777 emitida con fecha 07 de Agosto de 2.023 por “Evolución Seguros S.A.” (Arts. 20, 37 y cctes. del PBCG y 10 del PBCP).-

Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades DECRETA

ARTICULO 1º. Autorízase el pago del anticipo financiero previsto en los Arts. 37 del PBCG y 10 del PBCP a la firma Talleres B.J. Irrazabal S.A. en su carácter de adjudicataria de esta Licitación Pública Nro. 03/23 por la suma de PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 20.670.083,67.-) imputables a la adjudicación dispuesta mediante Decreto Nro. 373/23.-

ARTICULO 2º. Previo al pago previsto en el artículo precedente verifíquese vigencia de la garantía constituida por el cien por ciento (100%) del monto indicado en el artículo anterior en las modalidades previstas en los Arts. 20, 37 y cctes. del PBCG Y 10 del PBCP.-

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía, de Obras y Planeamiento y de Gobierno, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese al Dpto. de Compras y a la Contaduría General a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente. Cumplido, pase a Tesorería Municipal para su pago.- Hecho archívese.-

DECRETO Nº438/2023