Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2280
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/08/2023
Visto las presentes actuaciones, atento a la nota presentada a fs. 2 por DISCONTRI MARTINA PAOLA, DNI 33.369.838 y CABRERA NICOLAS, DNI 34.262.840, mediante la cual solicitan el otorgamiento de los beneficios estipulados en los Artículos Nº 80 y Nº 6 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, a la Partida Nº 204.496, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo Nº 80 de la Ordenanza Fiscal 2023, establece: “Los propietarios y/o poseedores a título de dueño de un único bien inmueble baldío, en el cual proyectan construir su vivienda única, gozarán de un descuento en la tasa total liquidada de acuerdo con lo que establezca la Ordenanza Impositiva"
Que el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Impositiva 2023, dispone que “Para los casos comprendidos dentro de lo establecido en el Artículo 80º de la Ordenanza Fiscal, la tasa total liquidada gozará de un descuento del 80%.";
Que, el Departamento Catastro informa a fs. 5 que el inmueble identificado con la partida Nº 204.496 tiene como destinatario a DISCONTRI MARTINA PAOLA y como destino baldío;
Que, el Departamento Recaudación sugiere a fs. 8, otorgar un descuento del 80% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, desde la cuota 06/2023 y hasta 12/2023 a la partida inmobiliaria N° 204.496 en un todo conforme lo previsto en los artículos 80 y 6 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2023 y manifiesta que no registra obligaciones pendientes con este municipio;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º: Reducir a la Partida Nº 204.496 en un 80% el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, desde las cuotas 06/2023 y hasta 12/2023, en un todo de acuerdo a lo normado en los Artículos Nº 80 y Nº 6 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2023, y a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2º: Cumplir, notifícar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVAR.-