Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2015

Resolución Nº 2015

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 02/08/2023

Visto las presentes actuaciones, referidas la solicitud presentada a fojas 1 por Sebastián Fabrizio, en representación de ALEA Y CIA S.A., CUIT 30-66332224-5, requiriendo los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 7.454, y; 

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 2/3 obra copia de Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado entre la empresa ALEA Y CIA S.A. y la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA y a fs. 4 el Decreto aprobatorio de la mencionada Acta;

Que, a fs. 106 el Subsecretario de Planificación y Control del Gasto informa que se trataron en reunión con las Àreas de Legales y Jurídica del Municipio y deben considerarse al momento de dictar la Resolución de Exención respectiva. 1) Expediente 0-4316/2018 solicitando exención a partir de mayo 2014. 2) Acta de Permiso de Uso Precario de fojas 2 y 3. 3) Decreto de aprobación de Uso Precario a la firma Alca y Compañía SA de fojas 4 y convalidada por HCD según fojas 103 a 105 en Expte. 0-791/11. 4) Considerar como inicio o puesta en marcha la fecha del mes de mayo 2014 según factura aportada a fojas. 5. 5) La firma ha abonado los periodos anteriores a mayo de 2014 y posteriores a abril de 2022 (fecha en la cual terminaría la exención solicitada), es decir se encuentra actualmente sin deuda según consulta realizada al Departamento de Recaudación;

Que, a fs. 111 el Departamento Recaudación informa que: "... la firma ALEA Y CIA S.A. registra el saldo, según estado de deuda adjunto, que comprende el periodo entre mayo de 2014 y abril 2022, destacado a fs. 106 por Subsecretaria de Planificación y Control del Gasto. Asimismo, la partida 187781 contiene el saldo que se encuentra en el periodo descripto en el párrafo anterior. Se adjunta estado de deuda. En cuanto al plan de pago 01-0222069 fue suscripto el día 04/06/2014, consistente en un anticipo de $3.000 y 4 cuotas de $2.692,24. El mismo comprende las cuotas 5 a 24 del plan de pago 10-0704288...";

Que, a fojas 112 el Departamento Territorial informa que la Partida N° 187781 corresponde al inmueble identificado catastralmente como: Circ:II - Secc: D - Mz: 385 y Parcela:1, en la que consta como propietario ALEA Y CIA S.A., dicha parcela esta ubicada en el Parque Industrial;

Asimismo manifiesta que, la partida Nº 80239 mencionada a fojas 1 por los requirentes corresponde a la parcela de origen del plano de mensura que genero la parcela del caso, luego cuando se aprobó el plano y se registró paso a tener la partida individual Nº 187781;

Que, de fs. 116 a 118 obra predictamen de la Secretaria de Economía y a fs. 119 obra dictamen legal por parte de la Subsecretaria Legal y Técnica, el cual establece en su parte pertinente: "...El beneficio referenciado encuentra sustento en la Ley 7454, actualmente derogada. La misma refería en el art. 1 "Exímase del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública; ...y toda otra tasa asimilable que se creare en el futuro, por el término de ocho (8) años, a aquellas empresas que funcionen en el Parque Industrial de Bahía Blanca...".- Art 5 "...solo serán aplicables en cuanto a los hechos imponibles que tengan origen en las actividades desarrolladas en el ámbito físico del Parque Industrial de Bahía Blanca...".- El art.4 de la Reglamentación entiende por fecha de puesta en marcha la que corresponde al primer despacho de bienes producidos por la planta en el Parque Industrial. Para ello el interesado deberá presentar copia autenticada de la factura, remito y/o documento equivalente que acredite tal circunstancia...", "...corresponde hacer lugar a la solicitud por el periodo que abarca desde mayo de 2014 y por ocho (8) años consecutivos...";

Que, a fs. 120 la oficina Gestión de Cobros informa que respecto al contribuyente Nº 67781 ALEA Y CIA S.A. no se observan periodos judicializados a la fecha;

Que, el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 7.454 (hoy derogada) prescribía: Exímase del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica; Publicidad y Propaganda; y toda otra tasa asimilable que se creare en el futuro, por el término de ocho (8) años, a aquellas empresas que funcionen en el Parque Industrial de Bahía Blanca y que a la fecha de la presente ordenanza no se hayan acogido a los beneficios de la Ley Provincial de Promoción Industrial 10.547 u otros regímenes que la eximiera de las contribuciones municipales indicadas. “;

Que, el Artículo Nº 2 de la Ordenanza citada precedentemente establecía: A los efectos del cómputo del plazo del artículo anterior se considerará su inicio a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ordenanza para las empresas que hayan adquirido su lote con anterioridad a esa fecha y, a partir de la puesta en marcha, para aquellas empresas que adquirieren predios con posterioridad y que cumplieren con los plazos establecidos en el respectivo contrato de compra-venta”;

Que, el Artículo Nº 3 de dicha Ordenanza prescribía: “Exímase del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y de los Derechos de Construcción a aquellas empresas que se instalaren en el Parque Industrial de Bahía Blanca y que, a la fecha de la presente ordenanza, no se hayan acogido a los beneficios de la Ley Provincial de Promoción Industrial 10.547 u otros regímenes que las eximiera de las contribuciones municipales indicadas.”;

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º: Eximir a la firma ALEA Y CIA S.A., CUIT 30-66332224-5, del pago de las Tasas Municipales que recaen sobre la Partida Nº 187781 y Contribuyente Nº 67781 desde mayo 2014 y por el termino de ocho (8) años consecutivosen un todo de acuerdo a las Ordenanzas Nº 7.454 y 9.709 y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, Promoción Industrial, demás dependencias que correspondas. Hecho: ARCHIVAR.-