Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº1573/2023

Decreto Nº 1573/2023

Coronel Suárez, 31/05/2023

Visto

la Ordenanza 7985/2022 realizada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Coronel Suárez, el día 16 de mayo 2023, quedó notificada la oficina de Despacho mediante Registración Nro. O-80/23 venciendo el día 31 de mayo del corriente el veto total, conforme art. 108 inc. 2 de la LOM, y;

Considerando

Que la mencionada normativa deroga la Ordenanza 7265 que crea el programa de “Capacitación Intensiva y Especializada Laboral Organizada” y su modificatoria, Ordenanza Nro. 7326.

                                                  Que en su Art. 2 se excede en sus facultades cuando dispone que las personas que se encuentren “prestando servicios” de Capacitación Intensiva y Especializada Laboral Organizada “serán amparadas por la ley 14.656 y el CCT”.

                                                Que, en este sentido, el Poder Legislativo se arroga facultades propias del Poder Ejecutivo o desconoce la legislación vigente (LOM; CCT, Ley 14.656, ley 13.295 y su modificatoria 14.984), conforme los argumentos que se esgrimen a continuación.

Que las personas que se encuentran en el programa CIELO, no están prestando servicio como lo establece el art. 29 y cc del CCT, sino que se encuentran capacitándose en diferentes áreas del Municipio para adquirir herramientas en conocimiento y ofrecerse a posteriori en un mercado laboral privado en forma dependiente o independiente, asignándose estímulo económico y no remunerativo mensual, diametralmente opuesto a un contrato temporario y/o eventual.

Que previo a incorporar a la planta municipal personal, corresponde generación de vacante (art. 11 CCT) como así también se encuentra impedido el Departamento Ejecutivo en ampliar la planta municipal conforme art. 7 ley 14.984.

Que sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo tiene la facultad de nombrar o decretar, con arreglo de las leyes vigentes, a empleados municipales (art. 108 inc. 9 LOM), como así también debe velar por la actividad económica, financiera, patrimonial de las arcas municipales y presupuestarias, siendo de imposible cumplimiento, no solamente técnico legal sino también presupuestario al incorporar personal a la planta municipal.

Que en su art. 3 prohíbe “cualquier tipo de modalidad de contratación para realizar tareas habituales y permanentes en la Municipalidad de Coronel Suárez”.

Que dicho artículo es vago e impreciso, no colige con la Ordenanza 7265, en virtud que ésta última es un programa de entrenamiento y experiencia laboral municipal, para proyección de búsqueda laboral.

Que asimismo se encuentra en antagonismo con programas y/o asistencias laborales excediendo al ámbito municipal.

Que es dable mencionar, que el Poder Legislativo se atribuye prerrogativas sobre el Poder Ejecutivo que no le son propias, estando ambos poderes delimitados por la LOM, estas facultades no fueron conferidas por la normativa.

 Todo ello, en virtud al Cap. VI art. 107 de la LOM “La administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo” por lo que mal podría pretenderse lo contario.-

                                                 Que por lo antedicho y conforme lo dispuesto por el art. 108 Inc. 2° de la LOM, deviene procedente disponer el veto total de la Ordenanza  7985

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones;

 

            D E C R E T A

ART. 1°: En un todo de conformidad con los fundamentos expuestos y las                       - - - - disposiciones del Art. 108 inc 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, VETASE la Ordenanza nº 7985 sancionada con fecha 11 de Mayo 2023 y comunicada el día  16 de Mayo de 2023, derogando la Ordenanza 7265 y 7326.

ART.  2º: Comuníquese, cúmplase y regístrese.-

 

 

DECRETO N° 1573