Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 1453/2023
Coronel Suárez, 17/05/2023
Visto
el Expediente de referencia, y
Considerando
Que la empresa SMITH & MOLINA S.A.I.C.I. y A. fue adjudicataria de la obra de referencia mediante Decreto Nº 401 de fecha 15.02.2022, en el marco de las leyes 6769/58, 6021 y Ordenanza Municipal 7489/21 que convalida el Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera entre el Mrio. de Transporte y el Municipio de Cnel. Suárez, todo ello conforme lo actuado en el Expediente de Referencia, en base al Contrato de locación de obra suscripto entre las partes el día 24.02.2022 pasado a hojas de rubricas Nº 00432, 00433 y 00434 por un plazo de obra de 300 días corridos desde el inicio de obra - acta de replanteo de fecha 02.05.2022-.-
Que atento informe elaborado por el Sec. de Obras Pcas. Ing. Mario A. Abelardo, y los respectivos Inspectores de Obra, obrante a fs. 2875 a 2878 de autos, la contratista ha incumplido en las Órdenes de Servicio emitidas por Inspección y Dirección de Obra Municipal., las cuales son de cumplimiento obligatorio, según Ley 6.021 de Obras Publicas de la Pcia. de Buenos Aires, asi como también no ha dado respuestas en cuanto a la solicitud de retomar las tareas encomendadas mediante contrato y pliegos de licitación, en tanto que las justificaciones emitidas indican que la obra se encuentra paralizada, hecho que no se ajusta a las normativas que rigen la obra pública, en el marco de las Ordenes de Servicio emitidas y Notas de Pedido recibidas, conforme la siguiente cronología a saber:
Orden de Servicio Nº 4 -27 de junio de 2022: se indica dar ingreso a obra de personal idóneo para llevar el control de la ejecución de las tareas, puesto de que detecta mala calidad de mano de obra en la ejecución, se ordena la remoción de los mismos. Si bien la empresa nombro como jefe de obra al Arq. Juan Manuel Irizar, la realidad que este no estaba presente en obra durante gran parte de la jornada laboral, debiendo contactarlo telefónicamente para que se presente en cada visita a obra. Nunca fue respondida y llevado a cabo el ingreso de un capataz. No se dio cumplimiento.
Nota de Pedido Nº 8 -30 de junio de 2022: la contratista ingresa mediante esta nota un informe preliminar de la UTN –BA, que consta solamente de una hoja y observando que la estructura no brinda las características mínimas exigidas para considerar seguridad y decide retirar a todo el personal que desarrolla tareas debajo de la estructura hasta que se restablezcan las condiciones de seguridad. Cabe señalar que las tareas exteriores de la obra nunca comenzaron, por ende, se dejó de trabajar de manera informal.
Orden de Servicio Nº 6- 30 de junio de 2022: se le comunica que Inspección de Obra se da por notificada de la medida de seguridad adoptada y se le reitera de que se debe entregar el informe final correspondiente al estudio de la estructura de Hº Aº existente.
Nota de Pedido Nº 9 y 9 bis – 15 de julio de 2022: la contratista responde la orden de servicio Nº 6, indicando que efectúan entrega de informe “preliminar” indicando que los resultados a la fecha dan por debajo de lo exigido por el reglamento Cirsoc vigente al presente año, presentando como resultado que la estructura no presente las condiciones mínimas para ser considerada segura y estable comunicando que por tal motivo proceden a suspender los trabajos y solicitando la Paralización de Obra ( entiéndase neutralización de plazos) dejando constancia de los materiales acopiados (solo 3 m3 de arena y algunas bolsas de cal y cemento) y equipamiento ( herramientas de mano de albañilería y un pala cargadora, la cual fue retirada sin previo aviso) se indique la cantidad de personal de seguridad ( serenos) que quedaran a cargo de la custodia del predio, asimismo solicitan un plazo prudente para evaluar los pasos a seguir y solicitan se le reconozca las erogaciones que surjan durante el plazo de paralización de la obra y las erogaciones que surjan del acondicionamiento de dicha estructura, cabe señalar que estas últimas están previstas en el ítem correspondiente de obra. También solicitan la revisión del plazo de obra.
Nota de Pedido Nº 10 18 de julio de 2022: la contratista solicita dejar sin efecto los expresado en nota de pedido Nº 9 y 9. En este punto es conveniente aclarar que todo lo mencionado en esas notas de pedido se encontraba basado en un informe “preliminar” el cual no tenía el sustento legal correspondiente, puesto que se trataba de copias sin firmas ni sellos originales de los profesionales intervinientes con sus números de matrícula colegiada.
Nota de Pedido 11 – 18 de julio de 2022: se realiza la entrega del informe de dicha estructura, pero sigue siendo de manera informal, esta vez este informe contiene más información, pero no la suficiente y la solicitada en el pliego de licitación Ítem 1º, es decir carece de ensayos elementales para concluir con este informe. No se dio cumplimiento a lo solicitado.
Acta de Neutralización de Plazos 02 de mayo de 2022: se firma de común acuerdo entre las partes dicha neutralización, la cual es solicitada por la contratista con el objeto de poder finalizar y entregar el informe de la estructura, plazo que comienza el día 18 de julio y finaliza el 12 de agosto de 2022. Es decir que el día 13 de agosto comenzó a correr nuevamente el plazo de obra contractual el cual inicialmente tenía previsto culminar el día 25 de febrero de 2023 y que a causa de dicha neutralización se extendió hasta el día 23 de marzo de 2023 inclusive.-
Nota de Pedido Nº 11 - 12 de agosto de 2022: la contratista realiza la entrega del mencionado informe de la estructura de Hº Aº., asimismo solicita la prórroga de la Neutralización de Plazos, que en síntesis propone la construcción de una nueva estructura de HºAº, todo esto a razón de haber evaluado dicha estructura con el Reglamento Cirsoc 201-2005, el cual se encuentra vigente a la fecha y partir del 1 de enero del año 2013 en la provincia de Buenos Aires.
En este punto se deja constancia que el Municipio solicita la empresa contratista de la primera etapa de la obra, AZSO Ingeniería S.A., el cual fue confeccionado y entregado en el plazo de veinte días aproximadamente.
Orden de Servicio Nº 8 y 8 bis – 24 de agosto de 2022: se le informa a la contratista, que, habiendo evaluado el equipo técnico municipal, el informe por ellos presentado, se le hace entrega de copia del informe solicitado a la empresa AZSO Ingeniería S.A, conclueyendo que los mismos fueron evaluados con distintos reglamentos Cirsoc. La construcción data el año 2012 en su primera etapa, en ese momento el reglamento vigente era el Cirsoc 201-1982, y por el cual debería haberse evaluado, y que arroja un resultado positivo para proseguir con la obra. Por lo tanto, se desestimó lo presentado por la contratista, se le responde a la Nota de Pedido Nº 11, indicando que no corresponde ampliación de plazo de obra, y que se le envió documentación pertinente para confección de informe indicando fecha de construcción, asimismo se indica proseguir con las tareas encomendadas por contrato, que los días o jornadas no laborables o no trabajados fueron de su exclusiva responsabilidad, también se solicita presentar nuevamente el Plan de Trabajo y Curva de Inversiones, actualizada, debido al gran atraso de obra. No se dio cumplimiento.
Nota de Pedido Nº 13 – 31 de agosto de 2022: la contratista efectúa respuesta a orden de servicio nº 8, solicitando dejar sin efecto dicha orden, la inmediata paralización de la obra, la urgente formación de una comisión de profesionales para la evaluación de ambos estudios, atribuyendo al Municipio el hecho de ejecutar la obra con reglamentos caducos de forma ilegítima, que dicha orden de servicio pretende negar las falencias de lo ejecutado ( cabe señalar que se solicitó en pliego de licitación Ítem 1º, el estudio y las posibles modificaciones y/o refacciones que se deberían realizar y cuyos costos están incluidos en el presupuesto), alegando derecho a acudir a la autoridad jurisdiccional , en caso de insistirse con la ilegitima pretensión esgrimida en dicha orden de servicio. También solicita anular la orden de servicio Nº 8, aduciendo a lo establecido el art. 32 incs. 9 y 10 de Ley 6.021. También invitan al Municipio a evitar lo allí descripto para no causar la Rescisión de Contrato.
Orden de Servicio Nº 9 – 09 de septiembre de 2022: se responde a la contratista que se reitera todo lo expresado mediante Orden de Servicio Nº 8, se le intima a retomar las tareas, el ingreso de materiales, herramientas y maquinaria , personal para mano de obra se le otorga un plazo de 72hs para dar cumplimiento efectivo esta orden de servicio, asimismo se deja constancia que esta Inspección y Dirección de Obra, han realizado visitas periódicas, solamente encontrando al personal de vigilancia ( serenos). No se dio cumplimiento.
Orden de Servicio Nº 10 – 05 de octubre de 2022: se reitera lo expresado en orden de servicio Nº 9, que han trascurrido 5 meses, de los 10 de plazo, que el avance físico real del 6,46%, y que de acuerdo a plan de trabajo presentado oportunamente en la Licitación se debería haber avanzado 29,27% y que la empresa se encuentra atrasada en un 22,81%, también se hace referencia a las visitas periódicas de obra encontrado a los serenos de vigilancia solamente, como único personal afectado a obra. No se dio cumplimiento.
Nota de pedido 14 y 14 bis – 6 de octubre de 2022: la contratista responde a la orden de servicio Nº 9 y 10, considerando que las condiciones de la estructura no brindan la seguridad mínima para desarrollar tareas, que para esa contratista los plazos de obra están paralizados hasta que se resuelvan las definiciones estructurales, y que exceden ampliamente el vínculo contractual. Que los fundamentos utilizados por la Inspección de obra, carecen de fundamentos no tienen validez dentro del presente contrato. Que mantienen la decisión de continuar con la paralización de los trabajos hasta hallar una solución, que no consideran estar atrasados en porcentajes de avance de tareas, y que se le adeudan el pago de dos certificados a la fecha. Por último, reiteran estar estudiando las soluciones y alternativas con toda su buena disposición y voluntad el reinicio y finalización para llegar en buen término del presente contrato.
Nota de Pedido Nº 15 – 31 de octubre de 2022. la contratista informa de la desvinculación del Representante Técnico, Ing. Esteban Klaric.
Nota de Pedido Nº 16 -1 de noviembre de 2022 la contratista presenta mediante esta nota, Plan de Trabajo para su aprobación, estimando la culminación de las obras para julio de 2023, al nuevo Representante Técnico y al nuevo jefe de obras respectivamente. Ing. Guillermo Sanguinetti e Ing. Horacio Fuhr, cabe señalar que nunca se presentó el contrato visado por el colegio correspondiente, en cuanto a su nuevo representante, es decir que la obra quedo desprovista de esta condición técnica obligatoria por contrato y ley 6.6021.
Que conforme dictamen de la Sub Secretaria Legal y técnica del Municipio, surge que luego del intercambio epistolar habido entre las partes y encontrándose los plazos de obra vencidos, resulta ajustado a derecho, proceder a des adjudicar la obra de referencia y declarar rescindido el contrato de Obra Pública en relación al Ref.: EXP. 4028-357/2021 “Finalización Terminal de Ómnibus de Coronel Suárez” Licitación Publica N° 16/2021, por incumplimiento contractual de la contratista -causal del art. 60 inc.a y c de la ley 6021 y art. 8º del Contrato de locación de Obra signado entre las partes- atento el total y absoluto desconocimiento del alcance de las Ordenes de Servicio por parte de la contratista, la dilatación en el reinicio de las tareas objeto del contrato, la falta de neutralización de plazos por mutuo acuerdo y el innegable atraso y estado de abandono de obra existente en la actualidad, autorizando a la Sec. de Obras Pcas. a tomar posesión de la obra con los efectos y alcances previstos en la Reglamentación de la mencionada normativa, debiéndose labrar la correspondiente Orden de Servicio con el objeto de cuantificar las multas y sanciones contractuales previstas y proceder a la ejecución de las respectivas Pólizas de Seguros de Caución.-
Por ello, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ART. 1°: Declarase rescindido el Contrato de locación de Obra suscripto con fecha - - - - 24.02.2022 con la firma SMITH & MOLINA S.A.I.C.I. y A. en el marco del EXP. 4028-357/2021 caratulado “Finalización Terminal de Ómnibus de Coronel Suárez” Licitación Publica N° 16/2021, adjudicación efectuada por Decreto Nº 401 de fecha 15.02.2022, por culpa e incumplimiento contractual de la contratista conforme lo establecido en la causal del art. 60 inc. c de la ley 6021 y art. 8 º del mencionado contrato, aplicándose las sanciones y multas contractualmente allí establecidas.-
Art. 2: Autorizase a la Secretaria de Obras Pcas. a tomar posesión de la obra con los - - - - - efectos y a los fines previstos en la Reglamentación del art. 60 de la Ley 6021, labrándose la correspondiente Orden de Servicio y cuantificar las multas y sanciones pertinentes.-
Art.3: Oportunamente instrúyase a la Sub Secretaria Legal y técnica conforme Ley - - - - 6021 de Obras Publicas al inicio de la respectiva ejecución administrativa y/o judicial de las correspondientes Pólizas de Caución.-
Art. 4: Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese-.
DECRETO Nº 1453