Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 820/2023
Adolfo Gonzales Chaves, 31/08/2023
Visto
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 438/2023 mediante el cual se establece el pago de una asignación no remunerativa de $ 60.000 para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia, la que será abonada en dos cuotas de $ 30.000 cada una, con los salarios devengados en los meses de Agosto y Septiembre del corriente año;
Considerando
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo abonar a los trabajadores municipales la remuneración citada;
Que los fondos utilizados para el pago serán recuperados desde el “Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales para Municipios” que se creará desde la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires con el objetivo de coadyuvar a los Municipios Provinciales para el pago de la asignación establecida por Decreto Nº 438/2023 antes mencionado y que representa el 50% de lo efectivamente abonado;
Por ello;
el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 438/2023 y establecer el pago de una asignación no remunerativa de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000) para los trabajadores y las trabajadoras municipales, la que será abonada en dos (2) cuotas de Pesos Treinta Mil ($ 30.000) cada una, con los salarios devengados en los meses de Agosto y Septiembre del corriente año.-
ARTICULO 2º: La Bonificación dispuesta en el Artículo precedente, se abonará al personal de Planta Permanente, Planta Temporaria, Planta Contratada, Personal de la Carrera Médico Hospitalaria, Planta Política, Intendente, Concejales y ex-trabajadores que al momento del pago de la misma se encontraren percibiendo Anticipo Jubilatorio.- El pago se realizará a los trabajadores cuyo sueldo neto de Agosto de 2023, no supere los Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000), tal como lo establece el Decreto Nº 438/2023.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto se dicta Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º: Tomen razón Contaduría, Oficina de Personal, Oficina de Liquidaciones y Tesorería.-
ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-