Decreto Nº3300/23
Decreto Nº 3300/23
Moreno, 25/08/2023
Visto y considerando
VISTO las disposiciones del Articulo Nº 74 del Capítulo XII “Intereses” de la Ordenanza Fiscal Nro. 6893/22 T.O. Año 2.023 y el Decreto Nº 4653/22.
CONSIDERANDO que la mencionada normativa dispone que el Departamento Ejecutivo dictara el pertinente Decreto reglamentario para aplicar multas, intereses o recargos;
Que es necesario aplicar una actualización en los porcentajes.
QUE el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108 inc. 3) del Decreto Ley 6.769/58.
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Actualícese los montos de las alícuotas para recargos, multas e intereses de aplicación para todas las tasas, tributos y derechos, reglamentado en el Art. Nº 3 del Decreto Nº 4653/22, quedando conforme el siguiente detalle:
-
- Interés por mora: Seis (6) por ciento mensual no debiendo superar este valor el triple de la tasa que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de préstamos comerciales a treinta (30) días, vigente el último día hábil del penúltimo mes anterior al que se efectúe el pago o suscribe convenio de pago o se certifique la deuda para procurar su cobro por la vía de apremio.
- Intereses por facilidades de pago: Seis (6) por ciento mensual sobre saldo o el doble de la tasa que fijare el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de préstamos comerciales a treinta días, vigente el último día hábil del penúltimo mes anterior al que se suscriba el convenio de pago.
ARTÍCULO 2º: Aplíquese la actualización dispuesta en el Art. Nº 1 del presente decreto a los siguientes tributos:
- Tasa por Servicios Generales.
- Tasa por Servicios de Inspecciones para Habilitación de Comercios e Industrias.
- Tasa por Servicios de Inspecciones de Seguridad e Higiene.
- Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos.
- Derechos por Publicidad y Propaganda.
- Tasa por Mantenimiento de la Red Vial.
- Tasa Ambiental por Comercialización Envases no retornables y afines.
- Tasas Aplicables al Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones Móviles, Radiofrecuencia, Televisión e Internet Satelital y Sistemas con destino a soporte para la colocación de antenas tipo Wicap.
- Tasa de Control de Espectáculos Públicos, Deportivos, Recreativos y de Esparcimiento.
- Tasa de Control de Seguridad y Salubridad de Pasajeros del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, Automotor.
- Impuesto Automotor cedido a la Municipalidad mediante Ley Nro.: 13.010.
- Toda otra tasa y/o derecho establecido en la citada en la Ordenanza Fiscal Nº 6893/22 T.O. Año 2.023.
ARTICULO 3º: El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1ro setiembre hasta el 31 de diciembre de 2023.-
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la señora secretaria de Economía y el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 5º: Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.-
SR ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ
DRA MARIELA BIEN