Boletines/Moreno
Decreto Nº 2573/23
Moreno, 11/07/2023
Visto y considerando
VISTO la Ordenanza Fiscal N° 6893/22 T.O. Año 2023, Artículo 88° y 89º , el Decreto Nº 4650/22 y el Decreto Nº 715/23 y;
CONSIDERANDO que se entiende es pertinente que en materia de política tributaria el Municipio ajuste su accionar al marco general que en el ámbito Nacional y Provincial promueve el otorgamiento de mayores facilidades y beneficios a los contribuyentes que demuestran voluntad de cumplir con sus derechos fiscales.
Que ello es así, dado que habida cuenta los objetivos de modernización de la gestión administrativa tributaria y con el debido resguardo del equilibrio presupuestario se pretende introducir incentivos tendientes a generalizar una conducta cumplidora en el contribuyente y de tal modo alentar comportamientos que redundarán en beneficio para la comunidad.
Que en tal orden de ideas se estima es procedente reglamentar el Artículo 88º de dicha Ordenanza, a fin de adecuar los regímenes de facilidades de pago y actualizar las alícuotas referenciales para el cálculo de las multas, intereses y recargos aplicables al pago de la Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa de Control de Espectáculos Públicos, Deportivos, Recreativos y de Esparcimiento, Tasa Ambiental por Comercialización Envases no Retornables y Afines, Tasa por Mantenimiento de la Red Vial, Tasa de Control de Seguridad y Salubridad de pasajeros, del Servicio Publico de transporte Colectivo de pasajeros, automotor, Derechos de Publicidad y Propaganda, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, en concepto de control de la Tasa aplicable al emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles, radiofrecuencia, televisión e internet satelital y sistemas con destino a soporte para la colocación de antenas tipo WICAP como así también todas sus obligaciones tributarias accesorias, por medio de convenios de Facilidades de Pago, sin dejarse atender el actual nivel de actividad económica y la situación existente en el ámbito laboral.
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108. Inciso 3° del Decreto Ley Nº 6.769/58, y el Artículo 88º y 89º de la Ordenanza Fiscal Nº 6893/22 T.O. Año 2023.
Por todo ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTICULO 1º: Reglaméntese el Artículo Nro. 88º y 89º de la Ordenanza Fiscal Nº 6893/22 T.O. Año 2023 a cuyo fin determínense a continuación los requisitos a los que se ajustará el Plan de Tasas Comerciales 2023.
ARTICULO 2º: Establézcanse los siguientes términos, plazos y condiciones para la cancelación total de deudas correspondientes a:
Asimismo, a las Tasas y Derechos detallados anteriormente, se contemplarán en las modalidades de pago, todas sus obligaciones tributarias accesorias.
A tales efectos se determinan las siguientes modalidades de pago:
Total financiado hasta en 12 cuotas mensuales, con la siguiente escala de bonificaciones sobre los recargos y sobre multas devengados hasta el momento de la suscripción del plan:
Condiciones Generales:
ARTICULO 3º: Los recargos por mora serán los de aplicación según la Ordenanza Fiscal vigente, al momento de suscribir el plan de pago.
ARTICULO 4º: La primera cuota deberá abonarse al momento de la suscripción de dicho plan o en caso de confección de planes realizados a través de gestiones personalizadas, el vencimiento operará dentro de los quince (15) días posteriores a la suscripción. Las cuotas subsiguientes del convenio de Facilidades de Pago conformado, vencerán el día ocho (8) de cada mes, a partir del mes inmediato posterior al de la fecha de celebración del convenio (con excepción de las formas de financiación establecidas en el inciso C) y D) del artículo 2). Cuando el vencimiento de alguna de las cuotas del convenio se produzca en día inhábil, se trasladará el mismo al siguiente día hábil.
ARTÍCULO 5º: La caducidad del plan de pagos que se establece en el presente decreto, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta administración, cuando se verifique la falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o tres cuotas alternadas, a los sesenta (60) días corridos desde la fecha de vencimiento de la última consecutiva o alternada.
Para el caso de que hayan quedado una o dos cuotas sin cancelar, la caducidad operará a los sesenta (60) días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad del plan quedará expedita la vía para el inicio de acciones judiciales tendientes al cobro de lo adeudado, con más los recargos por mora y multas que correspondan computar. Sin perjuicio de ello, y de presentarse espontáneamente el deudor a cancelar la totalidad de las cuotas impagas, procederá al pago con más los recargos por mora y multas que correspondan.
ARTICULO 6º: Para el caso de venta o transferencia de fondo de comercio, el nuevo adquirente podrá hacerse solidariamente responsable de los saldos adeudados que se registren por los tributos involucrados en el presente decreto y para su cancelación podrá suscribirse a las facilidades de pago previstas en el artículo 2.
ARTICULO 7º: El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su fecha de promulgación y hasta el 31 de diciembre de 2023.
ARTICULO 8º: Deroguese el Decreto Nº 4650/22 y el Decreto Nº 715/23.
ARTICULO 9º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Economía.
ARTICULO 10º: Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase por intermedio de la Subsecretaría de Ingresos Tributarios y dese al archivo.
SR ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ
DRA MARIELA BIEN