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Ordenanza Nº7015/23

Ordenanza Nº 7015/23

Moreno, 27/07/2023

VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.566/2023, sobre creación del Programa de Alivio Fiscal por Obra Pública en el Distrito de Moreno; y

CONSIDERANDO la difícil situación económica que atraviesa la Argentina, la Provincia de Buenos Aires y Moreno.

QUE dicha situación afecta muchísimo a las Pymes y comercios de nuestro Municipio.

QUE el mencionado contexto macroeconómico, producto del feroz endeudamiento y la endeble situación económica que el Neoliberalismo dejó como herencia estructural en la Argentina.

QUE es preciso destacar la incidencia del periodo de pandemia sobre las economías locales y sus comerciantes, trabajadores, empresarios y el esfuerzo del estado en sus distintas jurisdicciones para aliviar dicho impacto.

QUE la inflación vuelve más endeble la capacidad económica de las empresas, comercios, familias, y también de los estados y nuestro municipio ha sufrido y sufre dicho proceso.

QUE habiendo recibido un municipio con una profunda crisis económica, atravesando dos años de pandemia con sus efectos en la economía y con toda las dificultades cotidianas de la administración de un estado municipal, durante este periodo las cuentas públicas se han regularizado, adquiriendo cada vez más soberanía económica, alcanzando un promedio superior al 70% de cobrabilidad y pudiendo reinvertir esos recursos en obras y servicios para la comunidad.

QUE dicho crecimiento económico del Municipio de Moreno cuenta con la comunidad y los/as contribuyentes como actor central y permanentemente se busca reconocer el esfuerzo y el compromiso tributario de los y las morenenses en este proceso.

QUE así mismo, el municipio atraviesa un profundo proceso permanente de reconstrucción con muchísimas y variadas intervenciones de obras públicas en distintos lugares de la geografía del distrito.

QUE la realización de obras, en algunos casos, mientras están en curso, generan dificultades varias a los/as frentistas, el tránsito y las actividades que cotidianamente se desarrollan.

QUE en ocasiones en las que se realizan obras de gran volumen, ocurre que el desarrollo de la obra y la repercusión en la merma o desvió del tránsito impacta en una merma significativa de la actividad comercial, inclusive en algunos casos a la suspensión de esta mientras dura la obra en cuestión.

QUE prestando atención a dicha circunstancia, permanentemente se trabaja en acompañar a los y las comerciantes locales con beneficios, exenciones impositivas y diversas herramientas del Estado Municipal.

QUE en la Ordenanza Fiscal, Tarifaria y Tributaria vigente se preveen distintos beneficios que apuntan a acompañar a los distintos sectores de la economía local.

QUE creemos pertinente incorporar beneficios excepcionales para situaciones excepcionales, que, a pesar del concepto con el que las describimos en el presente considerando, afortunadamente son cada vez más frecuentes en la realidad de Moreno.

QUE plantear beneficios excepcionales se inscribe en una lógica del Estado Municipal que permanentemente incorpora las demandas de su comunidad en la agenda de prioridades estatales.

QUE según consta en la Ley Provincial N° 6.769/58 en su Artículo 25° “Las Ordenanzas Municipales deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales”.

QUE en el Artículo 40° de la mencionada Ley consta que “Se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de los tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha que se dicta la medida, siempre y cuando no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial”:

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase el programa de alivio fiscal por obra pública en el Distrito de Moreno:

Características del programa:

  1. Se eximirán de los pagos Mínimos de la Tasa de Seguridad e Higiene a toda actividad comercial o de servicio cuya actividad se vea interrumpida por el desarrollo de una obra pública (Nacional, Provincial o Municipal) en su locación que dure 15 (quince) días en adelante.
  2. Se eximirá del 100% del pago de: Tasa por mantenimiento de la red vial, Tasa por comercialización de envases No retornables, con sus correspondientes tasas por Protección Civil y Tasa de Salud y Asistencia Social, a toda actividad comercial o servicio cuya actividad se vea interrumpida por el desarrollo de una obra pública (Nacional, Provincial o Municipal) en su locación.
  3. El Departamento Ejecutivo determinará las parcelas afectadas por obra pública objeto del Beneficio.
  4. El Departamento Ejecutivo deberá determinar el periodo en que el Beneficio será otorgado, informando duración de la obra.
  5. Los/as titulares de las actividades comprendidas en el presente programa deberán solicitar acogerse a dicho beneficio, al inicio de la misma y por el plazo que esta dure. Si se extiende, el beneficio se prorroga.

ARTÍCULO 2°: ALCANCE:

El programa no será aplicable a las obras realizadas sobre Rutas Nacionales y/o Provinciales.

ARTÍCULO 3°: EXCEPCIONES:

No podrán gozar de los beneficios planteados en la presente ordenanza:

  1. Quienes presenten deuda con el Municipio de Moreno por los tributos mencionados al 31/12/2022.
  2. Las Cadenas Comerciales y Franquicias.
  3. Servicios de la Banca Minorista y Mayorista en General

Servicios de Intermediación Financiera

Servicios de las Entidades Financieras No Bancarias.

       d)  Las Actividades de Supermercados e hipermercados.

       e)  Los Shopping

       f)   Las Concesionarias de Automotores.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 27 de Julio de 2023.

PROF. CASTRO ISAMAEL                 BELLOTTA, ARACELI
     Secretario                                               Presidenta
Comunicado al D.E el día 28/07/2023
Promulgada mediante el Decreto N° 2916/23 de fecha 28/07/2023